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T-037/95
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-037/956 de febrero de 1995

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Gaviria Díaz

Tema de la sentencia: Debido Proceso. Libre Desarrollo De La Personalidad. Conductas Homosexuales En La Policia. Negada.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia No. T-037 95HOMOSEXUALIDAD EN LAS FUERZAS MILITARES (Salvamento de voto)Los hechos aducidos como determinantes de la expulsión ocurrieron por fuera de la Escuela, en la alcoba de una casa particular, entre personas mayores, y no han debido ser siquiera objeto de investigación, pues pertenecen a la órbita íntima de los implicados. Que fue ese comportamiento -y no otro- el que motivó la expulsión, no es, pues, una inferencia gratuita de quien suscribe este salvamento. Es una declaración oficial, explícita, contenida en la citada resolución. No hubo trastornos en la disciplina del plantel. Al peticionario lo sancionaron, sin el más leve asomo de duda, no por indisciplinado sino por homosexual. Afirmar lo contrario es distorsionar la realidad para justificar lo injustificable.DERECHO A LA IGUALDAD DEL HOMOSEXUAL (Salvamento de voto)Si al peticionario lo sancionaran por homosexual (y por eso lo sancionaron), se le discriminó en función de una circunstancia que a la luz de la Constitución colombiana no puede generar ese tratamiento. La preferencia por uno u otro sexo es asunto de cada quien y así lo reconoce nuestra Norma Fundamental. Otra cosa es que los comportamientos sexuales interfieran con la convivencia ordenada que ha de observarse en cualquier institución, y entonces sí pueden ser jurídicamente reprochables, pero sin distinguir, entonces, si son homo o heterosexuales. La conducta del peticionario no entorpeció la marcha de la institución de donde se le expulsa, y por eso su sanción es contraria al artículo 13 constitucional.DERECHO A LA EDUCACION DEL HOMOSEXUAL (Salvamento de voto)Al segregársele -por homosexual- del establecimiento donde cursaba sus estudios se le priva de la posibilidad de continuarlos y de culminarlos y, por ende, se le vulnera un derecho consagrado en el artículo 67 de nuestra Carta Política, reconocido varias veces por la Corte como fundamental, cercenándosele de paso el derecho de realizarse como persona en el campo que había elegido, impidiéndosele lograr las metas que se había propuesto, es decir, obstaculizándosele el derecho a desarrollar su personalidad libremente.PROCESO DISCIPLINARIO POR CONDUCTA HOMOSEXUAL (Salvamento de voto)La violación del debido proceso tuvo lugar de dos maneras:

1) Por iniciarse la investigación disciplinaria por un hecho (la homosexualidad) que dentro de la nueva normatividad básica ya no podía dar lugar a ella.

2) Porque habiendo dejado de ser el homosexualismo causal de expulsión (al entrar en vigencia un nuevo reglamento), en el tiempo que transcurrió entre la imposición del castigo y el momento en que el afectado reclamó, ha debido darse aplicación retroactiva a la nueva disposición reglamentaria, más favorable a sus intereses, en obediencia de normas positivas que así lo disponen, y de la filosofía que informa todo nuestro sistema.REF.: Expediente T-46622Propuse a la Sala, como magistrado ponente, que en el proceso de la referencia se tutelaran los derechos a la intimidad, a la igualdad, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso. La opinión de mis colegas, adversa a ese punto de vista, queda expuesta en la sentencia. Las razones que me asistían para sustentar mi posición, son las mismas que a continuación expongo, brevemente, como salvamento de voto.1. Violación del derecho a la intimidad. Se desprende, sin el más leve asomo de duda, de la resolución que sancionó a Zapata Bedoya. En efecto, en el primer promunciamiento se lee: "Artículo (sic) Primero: Retirar en forma absoluta y con nota de Mala Conducta de la Policía Nacional al AL. ZAPATA BEDOYA MILTON, C.C. 94.389.360 de Tuluá Valle, perteneciente a la Compañía Simón Bolivar, al establecerse plenamente que infringió el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional, Decreto 100 del 110189, en su libro II, Título III, Capítulo II Art. 121 DE LAS FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA, numeral 46 "EJECUTAR ACTOS DE HOMOSEXUALISMO, hechos ocurridos el día 29-10-93, consistente en ejecutar actos que lesionan gravemente la moral y el prestigio y la disciplina de la Policía Nacional". (Subrayas fuera del texto). Pues bien: los hechos aducidos como determinantes de la expulsión ocurrieron por fuera de la Escuela, en la alcoba de una casa particular, entre personas mayores, y no han debido ser siquiera objeto de investigación, pues pertenecen a la órbita íntima de los implicados. Que fue ese comportamiento -y no otro- el que motivó la expulsión, no es, pues, una inferencia gratuita de quien suscribe este salvamento. Es una declaración oficial, explícita, contenida en la citada resolución. No es entonces sensato, ni ajustado a la realidad procesal, el que se pretenda justificar la medida represiva como respuesta a actos de indisciplina realizados dentro de la Escuela. Estos, ambiguos e intrascendentes, apenas cobraron significación retroactiva a partir del episodio privado que fue, sin duda, la causa de la sanción. Tan inocuos serían que ni siquiera fueron objeto de investigación disciplinaria en los distintos momentos en que tuvieron ocurrencia. No hubo, pues, trastornos en la disciplina del plantel. A Milton Zapata lo sancionaron, sin el más leve asomo de duda, no por indisciplinado sino por homosexual. Afirmar lo contrario es distorsionar la realidad para justificar lo injustificable.2. Violación del derecho a la igualdad. Si a Milton Zapata lo sancionaran por homosexual (y por eso lo sancionaran), se le discriminó en función de una circunstancia que a la luz de la Constitución colombiana no puede generar ese tratamiento. La preferencia por uno u otro sexo es asunto de cada quien y así lo reconoce nuestra Norma Fundamental. Otra cosa es que los comportamientos sexuales interfieran con la convivencia ordenada que ha de observarse en cualquier institución, y entonces sí pueden ser jurídicamente reprochables, pero sin distinguir, entonces, si son homo o heterosexuales. La conducta de Milton Zapata no entorpeció la marcha de la institución de donde se le expulsa, y por eso su sanción es contraria al artículo 13 constitucional.3. Violación del derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad. Pero de una injuria se sigue otra. Al segregársele -por homosexual- del establecimiento donde cursaba sus estudios se le priva de la posibilidad de continuarlos y de culminarlos y, por ende, se le vulnera un derecho consagrado en el artículo 67 de nuestra Carta Política, reconocido varias veces por la Corte como fundamental, cercenándosele de paso el derecho de realizarse como persona en el campo que había elegido, impidiéndosele lograr las metas que se había propuesto, es decir, obstaculizándosele el derecho a desarrollar su personalidad libremente, tal como lo consagra el artículo 16 Superior.4. Violación del debido proceso. En el caso sub examine éste tuvo lugar de dos maneras:

1) Por iniciarse la investigación disciplinaria por un hecho (la homosexualidad) que dentro de la nueva normatividad básica ya no podía dar lugar a ella.

2) Porque habiendo dejado de ser el homosexualismo causal de expulsión (al entrar en vigencia un nuevo reglamento), en el tiempo que transcurrió entre la imposición del castigo y el momento en que el afectado reclamó, ha debido darse aplicación retroactiva a la nueva disposición reglamentaria, más favorable a sus intereses, en obediencia de normas positivas que así lo disponen, y de la filosofía que informa todo nuestro sistema.Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado ---pies de página---