T-035 de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Fuenmayor Alvarado Gabriel Enrique·Demandado Unidad Administrativa Especial Junta Central De Contadores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configura perjuicio irremediable
- Procedencia y finalidades generales
- Clases, contenido y alcance
- Requisitos para decretarlas
- Criterios para determinar su configuración
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de la Junta accionada de negar la expedición de la tarjeta profesional de contador público requerida por el accionante, tras considerar que no había acreditado el requisito de domicilio exigido por el artículo 3 de la Ley 43 de 1990.
Se constató que en el presente caso se incumplió el requisito de subsidiariedad porque el actor no acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el término de caducidad, para procurar la protección de sus derechos y tampoco presentó argumentos para justificar su inacción, la Corte recordó el carácter subsidiario de la tutela y la imposibilidad de que ésta pueda suplir la falta de ejercicio de los medios judiciales principales, idóneos y eficaces y decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 15 de noviembre de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que, a su turno, confirmó la Sentencia del 10 de octubre de 2023 del Juzgado 8.° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que declaró improcedente la tutela presentada por Gabriel Enrique Fuenmayor Alvarado.
- SEGUNDO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 8.° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que actuó como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.