T-034 de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Velandia Duran Blanca Muriam·Demandado Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por trato diferenciado
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
- Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales
- Fundamento
- Vulneración al terminar relación laboral de prestación de servicios, por existir controversia judicial entre las partes
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Concepto, alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la universidad accionada se atribuye a la decisión de no celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con la actora para realizar labores de apoyo a la Maestría en Comunicación y Educación de la Facultad de Ciencias y Educación durante el año 2024, supuestamente, porque ella había presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la institución en el año 2023, con la pretensión de que se declarara la existencia de un contrato realidad.
Laboral.
Se analizó temática relacionada con los límites constitucionales de la autonomía universitaria y la excepción de inconstitucionalidad.
Se CONCEDIÓ el amparo de manera transitoria y se ordenó a la accionada contratar a la peticionaria por el periodo académico correspondiente al año 2025, si ella así lo desea y siempre que no existan otras razones objetivas, razonables y no discriminatorias para su no contratación, en una labor igual o similar a la desempeñada en los contratos suscritos entre los años 2010 a 2023, respetando las condiciones pactadas en este último, sin perjuicio del incremento de honorarios que corresponda.
Se advirtió a la actora que debe acudir ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, so pena de que cesen los efectos del amparo ordenado en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de abril de 2024 por el Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que confirmó la sentencia del 4 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, que declaró improcedente la solicitud en el proceso de tutela promovido por Blanca Myriam Velandia Durán en contra de la Universidad Distrital, conforme con lo expuesto. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO TRANSITORIO a los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Universidad Distrital que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, contrate a Blanca Myriam Velandia Durán por el periodo académico correspondiente al año 2025, si esta así lo desea y siempre que no existan otras razones objetivas, razonables y no discriminatorias para su no contratación, en una labor igual o similar a la desempeñada en los contratos suscritos entre los años 2010 a 2023, respetando las condiciones pactadas en este último, sin perjuicio del incremento de honorarios que corresponda.
- Tercero. ADVERTIR a la señora Blanca Myriam Velandia Durán que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, so pena de que cesen los efectos del amparo ordenado en esta providencia. En caso de que el mecanismo judicial sea interpuesto, los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes mientras concluye el proceso en el que se discuta el asunto.
- Cuarto. DESVINCULAR del trámite constitucional al Juzgado 56 Administrativo de la Sección Segunda de Bogotá y al Ministerio del Trabajo, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.