T-033 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Clemente Silva·Demandado Departamento De Los Llanos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales como consecuencia de negar el reconocimiento de la sustitución pensional que reclamó a su favor, con ocasión del fallecimiento de su padre de crianza.
Las entidades alegaron que la tutela era improcedente por incumplir del requisito de subsidiariedad, toda vez que las pretensiones podían ser resueltas a través del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Además, porque la denegación de la prestación no fue arbitraria, sino que se fundamentó en la normativa vigente.
En sede de revisión la Sala conoció que al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el accionante con el propósito de controvertir los actos administrativos que le negaron la sustitución pensional se decretó una medida cautelar consistente en el reconocimiento provisional de la prestación reclamada, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Con base en lo anterior, se concluyó que el precitado proceso era idóneo y eficaz en el caso concreto y, por eso, se confirmaron las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado, por incumplir el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 15 de julio de 2024 de la Sala Tercera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Puerto Jungla, que confirmó la decisión de tutela de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Perdido, Los Llanos del 13 de junio de 2024. Lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.