Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2025

T-029 de 2025

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Centro De Estudios Para La Justicia Social Tierra Digna·Demandado Juzgado 7 Administrativo Del Circuito Judicial De Valledupar

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Y La Participación De Diferentes Comunidades (Afros, Comunales, Campesinas, Sindicales, De Mujeres, Indígenas, Líderes Sociales)-Concede Amparo. Defecto Fáctico En El Cumplimiento De Una Orden De Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Desacato
  • Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional
  • Procedimiento
  • Límites, deberes y facultades del juez
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
  • Requisitos generales de procedibilidad
Defecto Procedimental
  • Caracterización
Defecto Factico
  • Caracterización
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna en representación de varias personas naturales y jurídicas pertenecientes a organizaciones comunales y cívicas, y en contra de la decisión judicial que se abstuvo de iniciar el trámite incidental de desacato por el cumplimiento de una sentencia de tutela proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del César, mediante la cual se ordenó detener la explotación de dos minas carboníferas diez años antes de que terminara la concesión inicialmente pactada con el Estado colombiano.

Se adujo que dicha decisión vulneró varios artículos de la Constitución Política, así como del Convenio 169 de la OIT, entre otros, al incurrir en los defectos fáctico y procedimental absoluto.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra una providencia judicial y se analizó la siguiente temática: 1º.

La naturaleza y alcance del trámite incidental de desacato. 2º.

El defecto fáctico y 3º.

El defecto procedimental a la luz del trámite incidental de desacato.

La Sala constató que la decisión acusada incurrió en un defecto fáctico positivo, puesto que se fundamentó en una prueba que no resultaba suficiente para el fin propuesto y, además, porque el error cometido por el juzgado accionado tuvo una incidencia directa en la decisión por la cual el juez resolvió desfavorablemente la solicitud de apertura el incidente de desacato.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia cuestionada y se ordenó a la autoridad judicial accionada que decida nuevamente de fondo el incidente de desacato propuesto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de febrero de 2024 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Subsección A del Consejo de Estado, que negó la tutela solicitada y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 7 de junio 2023 proferido por el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo de Valledupar en el trámite incidental de desacato dentro del proceso de tutela bajo radicado 2022-00438.
  4. En consecuencia, ORDENAR a la referida autoridad judicial que decida nuevamente de fondo, teniendo en cuenta lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
  5. TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.