T-028 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Daniela,·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Será procedente siempre y cuando las circunstancias de seguridad nacional o de necesidad del servicio lo permitan
- Protección y cuidado de la madre
- Nadie puede alegar a su favor su propia culpa
- Obligación de motivar y ponderar la respuesta a la solicitud de retiro voluntario de las fuerzas militares
- Improcedencia de la acción de tutela
- Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
- Contenido y alcance
- Características
- Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales al posponer su retiro voluntario del servicio, sin tener en cuenta sus condiciones de salud y personales.
Así mismo, por las decisiones adoptadas al calificar su pérdida de capacidad laboral.
La entidad argumentó que no violó garantía alguna a la peticionaria y para el efecto explicó que la entidad tramitó la solicitud de la funcionaria de conformidad con la normatividad vigente y que no le negó el derecho a retirarse, sino que estableció un término distinto al requerido para efectuar la desvinculación.
Esto, en atención a la obligación de permanencia derivada de la comisión de estudios establecida en la norma que exige un tiempo de servicio equivalente al doble del período que duró la formación financiada por la institución.
Respecto a la vulneración asociada a la calificación de pérdida de capacidad laboral la Corte declaró la improcedencia de la acción.
Se analizó temática relacionada con el alcance de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger profesión u oficio de los miembros de las Fuerzas Militares como manifestación del principio de la dignidad humana.
Así mismo, sobre la garantía del derecho fundamental al debido proceso en el marco de las solicitudes de retiro voluntario de los miembros de las fuerzas castrenses y, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada autorizar el retiro inmediato del servicio activo de la tutelante de la institución y le notifique el actor administrativo correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. En cuanto al fallo de tutela del 1° de abril de 2024 por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual confirmó la sentencia proferida el 13 de marzo de 2024 por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, la cual negó la protección de los derechos invocados, la Sala:
- a. REVOCAR PARCIALMENTE la decisión en cuanto a la desvinculación del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en relación con las actuaciones realizadas por dicho Tribunal Médico, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia
- b. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia respecto de los derechos fundamentales de la demandante y su hijo, y, en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas y a la salud, y el interés superior de su hijo, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. ORDENAR a la Fuerza Aérea Colombiana que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión autorice el retiro inmediato del servicio activo de la oficial Daniela de la institución y notifique el acto administrativo correspondiente a la accionante.
- Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.