T-028 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Didier Juvenal Gutierrez Gutierrez·Demandado Centrales Electricas Del Cauca S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeción al debido proceso
- Corte del servicio no tiene carácter definitivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor adquirió un bien inmueble a través de remate, cuando tomo posesión del mismo, la empresa de energía eléctrica le hizo llegar facturas por el valor de novecientos mil pesos, ante lo cual solicitó que se rompiera la solidaridad con el deudor anterior y se le permitiera cancelar la energía facturada después de la entrega del inmueble, sin embargo la entidad accionada se negó a acceder a las pretensiones del accionante.
La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela ante la suspensión o corte en la prestación de servicios públicos domiciliarios, se aplica la regla de ruptura de solidaridad ya que la empresa no suspendió el servicio después de dos periodos facturados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Popayan en junio 10 de 2009, que confirmo el dictado por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Popayan en febrero 10 del mismo ano, negando la tutela pedida por Didier Juvenal Gutierrez Gutierrez contra CEDELCA, la cual se dispone CONCEDER.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Compania Electrica del Cauca S.A., ESP (CEDELCA), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconecte el servicio de energia electrica en el inmueble ubicado en la carrera 38 A Ndeg 4-30 de Popayan, previa liquidacion del monto de las tres primeras facturas dejadas de cancelar, mas los costos de reconexion que corresponden a dicho inmueble, cuyo propietario actual es el demandante Didier Juvenal Gutierrez Gutierrez.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.