Sentencia de Tutela16 de febrero de 1998
T-027 de 1998
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Hernan Gustavo Castro
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Conducta Renuente Del Juez Y Su Secretario En Colaborar Con La Justicia Laboral Para Hacer Efectiva La Acreencia Laboral Del Demandante. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Efectividad condicionada a decisión penal
Ley Procesal
- Desconocimiento sutil
Revision Fallo De Tutela
- Alcance
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de fecha 23 de mayo de 1997 proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria- mediante la cual se tuteló el derecho al debido proceso de Hernán Gustavo Castro Alcárcel y se dejaron sin efecto los autos de 28 de mayo, 19 de junio, 28 de junio, 25 de julio, 5 de agosto y 10 de septiembre de 1996 proferidos por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso ejecutivo hipotecario de José Tolosa Gómez contra Beatriz Hernández Pérez, con la siguiente ADICION:
- La efectividad de los derechos del acreedor en el proceso laboral queda condicionada a la decisión que se adopte por la justicia penal en relación con el fraude procesal denunciado y al cual se hizo alusión en la parte motiva de esta providencia. Por consiguiente, de establecerse la existencia del delito de fraude procesal no podrán hacerse efectivos dichos derechos; pero se harán realidad, si dicha justicia decide que no existió delito.
- Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General se oficie a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigue el posible fraude procesal al cual se alude en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.