Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 1998

T-027 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Hernan Gustavo Castro

Tema · dato duro
Debido Proceso. Conducta Renuente Del Juez Y Su Secretario En Colaborar Con La Justicia Laboral Para Hacer Efectiva La Acreencia Laboral Del Demandante. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de fecha 23 de mayo de 1997 proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria- mediante la cual se tuteló el derecho al debido proceso de Hernán Gustavo Castro Alcárcel y se dejaron sin efecto los autos de 28 de mayo, 19 de junio, 28 de junio, 25 de julio, 5 de agosto y 10 de septiembre de 1996 proferidos por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso ejecutivo hipotecario de José Tolosa Gómez contra Beatriz Hernández Pérez, con la siguiente ADICION:
  2. La efectividad de los derechos del acreedor en el proceso laboral queda condicionada a la decisión que se adopte por la justicia penal en relación con el fraude procesal denunciado y al cual se hizo alusión en la parte motiva de esta providencia. Por consiguiente, de establecerse la existencia del delito de fraude procesal no podrán hacerse efectivos dichos derechos; pero se harán realidad, si dicha justicia decide que no existió delito.
  3. Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General se oficie a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigue el posible fraude procesal al cual se alude en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Tercero. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.