T-027 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Cristina·Demandado Fiscalía General De La Nación Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de mujer que fue agredida física y psicológicamente por su excompañero sentimental y no se decretaron medidas de protección oportunamente
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Omisión del deber de debida diligencia y de aplicar perspectiva de género para garantía de no repetición y revictimización
- Obligación de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de atención
- Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia
- Incidencia de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial
- Caracterización
- Definición
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Violencia de género
- Alcance
- Amenaza de feminicidio
- Características
- Contenido y alcance
- Autoridades desconocieron violencia psicológica contra la accionante, quien solicitaba medidas definitivas de protección
- Garantía supone un cambio estructural en el acercamiento del derecho penal para que la tipificación de las conductas que violan sus derechos humanos, su investigación y sanción integren una perspectiva de género
- Diligencia en las investigaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente decisión se resolvió el caso de una mujer que recibió amenazas de muerte por parte de su expareja, quien es un ciudadano estadounidense.
La actora había dado por terminada la relación sentimental con la precitada persona, luego de que ésta la agrediera físicamente e intentara violentarla sexualmente, en un viaje que hicieron juntos a Estados Unidos.
Luego de lo anterior, el mencionado ciudadano buscó desprestigiar a la peticionaria en su lugar de trabajo y le envío mensajes insultantes, por lo que ella decidió presentar dos denuncias en su contra, sin que se adoptara ninguna medida en su favor.
La acción de tutela se interpuso para que se le asigne a la accionante un esquema de protección, en la medida en que ella siente que la vida e integridad física, tanto propia como la de su familia, están en peligro.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La violencia institucional contra las mujeres en el acceso a la administración de justicia.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
El aumento del feminicidio y el diagnóstico de la situación de riesgo de las mujeres. 3º.
La amenaza de feminicidio como violencia psicológica. 4º.
La tipificación de la violencia psicológica contra las mujeres.
La Corte concluyó que las entidades accionadas contribuyeron a la vulneración de las garantías constitucionales de la peticionaria, no sólo por la falta de avances significativos en el proceso adelantado por la Fiscalía, sino por la ineficacia en la implementación de las medidas de protección ordenadas, lo cual evidenció el incumplimiento de los deberes que las autoridades tienen de dar un trámite prioritario a las amenazas contra las mujeres, lo cual constituye una forma de violencia institucional.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de enero de 2024 emitida por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado por la ciudadana Cristina.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el lapso de dos (2) semanas siguientes a la notificación de este fallo, (i) realice la diligencia para ampliar efectivamente la denuncia de la accionante; (ii) implemente un mecanismo técnico para identificar el nivel de riesgo en el que la accionante se encuentra en la actualidad; (iii) avance en la investigación siguiendo los parámetros del deber de debida diligencia estricta que se exige en casos como estos; (iv) garantice que se dé aplicación de las medidas de protección ordenadas el 19 de enero de 2024 y (iv) investigue si es necesario extender dicha medida de protección al hijo de la accionante o a alguna persona de su núcleo familiar.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de la Mujer de la Alcaldía de Bogotá que, en el lapso de dos (2) semanas siguientes a la notificación de este fallo, inicie un proceso de acompañamiento psicosocial con la señora Cristina, si ella así lo desea.
- CUARTO. ORDENAR a la Policía Nacional que, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, implemente las medidas de protección ordenadas por la Comisaría de Familia de Kennedy 3 en la ciudad de Bogotá el 19 de enero de 2024 a favor de la señora Cristina.
- QUINTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional que envíen al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, durante los (06) seis meses siguientes a esta sentencia, un informe mensual de cumplimiento en el que comuniquen el avance en la implementación de las medidas de protección ordenadas a favor de la accionante.
- SEXTO. DESVINCULAR a la Unidad Nacional de Protección de la presente actuación por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.