Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-026/05
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-026/0520 de enero de 2005

Aclaración de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVARO TAFUR GALVIS A LA SENTENCIA T-026 DE 2005Referencia: expediente T-924708Acción De tutela instaurada por Nancy Cruz Sánchez contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el acostumbrado respecto manifiesto que si bien comparto la decisión adoptada por la Sala y por eso la suscribí, estimo que las razones expresadas en la sentencia han debido complementarse en el presente caso con la específica consideración de las características institucionales del Servicio Nacional de aprendizaje – SENA, como entidad pública, pues considero que si bien las decisiones que se invocan en la sentencia comprenden tanto a las instituciones educativas públicas como a las privadas, es evidente que a aquellas asiste un deber mayor con miras a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de sus asociados, lo cual ha debido destacarse en la providencia.Fecha ut supra (Original Firmado)ÁLVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Cuad. 2, fl.

8. En la sentencia T-982 de 2001, la Corte señaló lo siguiente respecto de la relevancia del Sabath, para los adventistas del séptimo día: “La Iglesia Adventista del Séptimo Día, organización religiosa cristiana fundada oficialmente en los Estados Unidos de América el 21 de mayo de 1863, la cual cuenta actualmente con ocho millones de fieles en el mundo y que celebró con el Estado colombiano un convenio el 2 de diciembre de 1997, junto a otras once organizaciones religiosas. Para esta iglesia, entre las 27 creencias fundamentales que profesan, se encuentra la consagración del día Sábado (Sabath) a la adoración del Señor. Dicen al respecto, “El benéfico Creador descansó el séptimo día después de los seis días de la creación, e instituyó el sábado para todos los hombres como un monumento de su obra creadora. El cuarto mandamiento de la inmutable ley de Dios requiere la observancia del séptimo día como día de reposo, adoración y ministerio, en armonía con las enseñanzas y la práctica de Jesús, el Señor del sábado. El sábado es un día de agradable comunión con Dios y con nuestros hermanos. Es un símbolo de nuestra redención en Cristo, una señal de santificación, una demostración de nuestra lealtad y una anticipación de nuestro futuro eterno en el reino de Dios. El sábado es la señal perpetua de Dios del pacto eterno entre él y su pueblo. La gozosa observancia de este tiempo sagrado de tarde a tarde, de puesta de sol a puesta de sol, es una celebración de la obra creadora y redentora de Dios. (Génesis 2:1-3; Éxodo 20:8-11; Lucas 4:16; Isaías 56:5-6; Isaías 58:13-14; Mateo 12:1-12; Éxodo 31:13-17; Ezequiel 20:12, 20; Hebreos 4:1-11; Deuteronomio 5:12-15; Levíticos 23:32; Marcos 1:32)”Se trata pues de una creencia fundamental para los adventistas”. El Sabath hace referencia al tiempo comprendido entre la puesta del sol del viernes y la puesta del sol del sábado. Sentencia T-588 de 1998. Cabe recordar que en el momento en que fue proferida esta sentencia, aún no había sido dictada la ley estatutaria 133 de 1994, mediante la cual se desarrolla y se determina el ámbito de protección del derecho a la libertad religiosa. De igual manera, tampoco había sido celebrado en convenio Nº 2 entre la iglesia adventista del séptimo día y el Gobierno Nacional -2 de diciembre de 1997-. El contexto normativo para adoptar la decisión era, en consecuencia, diferente. Al respecto pueden consultarse las sentencias T-301 de 2004, C-404 de 1998 y T-1083 de 2002, entre otras.