T-024 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gabriel·Demandado Alcaldia De La Macarena Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad
- Jurisprudencia constitucional
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Mecanismos de protección
- Deber de motivar el acto de desvinculación de sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos en provisionalidad
- Goza de estabilidad relativa o intermedia
- Sujeto de especial protección
- Alcance de la protección
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
- Vulneración por parte de la entidad demandada al no considerar la especial condición de la peticionaria al momento de ordenar el retiro forzoso
- Deber de colaboración para actualizar la historia laboral del empleado
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso
- Aplicación razonable atendiendo a una valoración de las condiciones particulares del trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad territorial accionada se atribuyó a la desvinculación del actor del cargo en provisionalidad que ocupaba en la entidad por más de diez años, para dar posesión a quien había ganado en concurso de méritos.
Lo anterior, a pesar de tener más de 70 años y no contar con ingresos distintos a su salario para sufragar sus necesidades y las de esposa, quien además de tener 66 años presenta varios diagnósticos médicos.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Los adultos mayores prepensionados como sujetos de especial protección constitucional. 2º.
Los deberes de las administradoras de pensiones y empleadores en relación con la información consignada en la historia laboral y su relación con el derecho a la pensión de vejez. 3º.
El deber de las administradoras de pensiones de efectuar el cobro de los aportes adeudados y el allanamiento a la mora. 4º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada relativa de los servidores públicos nombrados en provisionalidad en condición de prepensionados y, 5º.
La prohibición de dar aplicación automática a la causal de retiro forzoso por edad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados de manera definitiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de julio de 2024, dictada por el Juzgado 004 Civil del Circuito de Villavicencio como juez de segunda instancia en la que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER, de manera definitiva, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral relativa, igualdad y de petición del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, realice el reconocimiento de las semanas de cotización adeudadas por la Asociación de Botiquines Veredales de La Macarena y la Alcaldía Municipal de La Macarena en favor del señor Gabriel y, en consecuencia, actualice la historia laboral del actor.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de La Macarena que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, efectúe el pago total de los aportes adeudados en favor del señor Gabriel y, en adelante, se abstenga de incurrir en retrasos injustificados en el pago de aportes a pensión de sus empleados.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de La Macarena que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, reintegre a Gabriel - si este expresa su interés de ser reintegrado- a un cargo vacante en provisionalidad de igual o mejor jerarquía al que desempeñaba antes de ser desvinculado y hasta que le sea reconocido el derecho a la pensión y se verifique su inclusión en nómina. En caso de no contar con vacantes disponibles para este fin o si el actor no manifiesta su voluntad de ser reintegrado, deberá efectuar las cotizaciones a pensión en favor del accionante desde la notificación del presente fallo y hasta que le sea reconocido el derecho a la pensión y se verifique su inclusión en nómina.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, dé tramite a la solicitud pensional y de corrección de historia laboral presentada por Gabriel el 25 de junio de 2024, de conformidad con lo mencionado en la presente providencia.
- SEXTO. ORDENAR al Centro de Documentación Judicial - Cendoj que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, realice las gestiones a las que haya lugar para resolver las fallas de conexión a la plataforma Tyba que presenta el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena y acompañe la remisión de los expedientes represados indicados por la autoridad judicial.
- SÉPTIMO. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la pretensión dirigida al pago de daños y perjuicios por parte de la accionada.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.