T-023 de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Quiñonez Fajardo Clelia Valentina·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Buga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no pago de sustitución pensional
- Interpretación que conduce a fallo inhibitorio
- Carácter de la administración de dineros del fondo
- Responsabilidad subsidiaria
- Derecho a la tutela judicial efectiva
- Desconocimiento es causal de procedibilidad de la acción de tutela
- Desconocimiento del precedente judicial
- Procedencia por defecto sustantivo
- Requisitos generales de procedibilidad
- Reconocimiento y pago de mesadas pensionales
- Contenido y alcance
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona en sede de tutela la decisión judicial adoptada al interior de un proceso ejecutivo adelantado por la accionante para obtener el cumplimiento de la sentencia que le reconoció su derecho a la sustitución pensional, mediante la cual se desvinculó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia de dicho proceso.
Se adujo que en dicho fallo se incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente horizontal.
Se reiteró jurisprudencia relacionada la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial y sobre el cumplimiento de estas decisiones como garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Así mismo, se analizó temática referente al contenido de la responsabilidad subsidiaria de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en el pago del pasivo pensional de la Compañía de Inversiones Flota Mercante Grancolombiana S.A.
Luego de constatar la configuración de los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente judicial horizontal, se TUTELARON los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En consecuencia, se dejó sin efectos el auto censurado y se ordenó a la autoridad judicial emitir una providencia de reemplazo en relación con la vinculación de la Federación Nacional de Cafeteros.
De otra parte, se TUTELARON transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la peticionaria y se ordenó a la precitada empresa a girar los recursos necesarios para el pago mensual de la mesada pensional referida, hasta que la autoridad judicial competente decida definitivamente el proceso ejecutivo laboral en curso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de abril de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas No.2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual revocó la sentencia proferida el 15 de enero de ese mismo año por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y negó la solicitud de tutela. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Clelia Valentina Quiñones Fajardo, por las razones contenidas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el resolutivo
- primero. del Auto proferido el 29 de mayo de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ejecutivo promovido por Clelia Valentina Quiñones Fajardo contra Asesores en Derecho y otros, que se adelanta bajo el radicado 76109310500320050012101. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que, en el término de 3 días hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, emita la providencia de reemplazo en relación con la vinculación de la Federación Nacional de Cafeteros -en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café- teniendo en cuenta las consideraciones de la parte motiva de este fallo.
- TERCERO. TUTELAR transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de Clelia Valentina Quiñones Fajardo. En consecuencia, ORDENAR a la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café, que en el término de tres (3) días hábiles contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para garantizar a la Fiduprevisora, como vocera y administradora de PANFLOTA, los recursos necesarios para el pago mensual de la mesada pensional de Clelia Valentina Quiñones Fajardo a partir de la fecha de esta providencia hasta que la autoridad judicial competente decida definitivamente el proceso ejecutivo laboral 76109310500320050012101.
- CUARTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.