T-022 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Marcela Isabel Parra Roncancio·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuyó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la accionante, como consecuencia de valorar de forma subjetiva su dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL).
Al analizar los presupuestos de procedencia de la acción de tutela encontró la Corte que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
Por lo anterior, consideró que no era necesario plantear un problema jurídico sustancial y decidió declarar IMPROCEDENTE la solicitud de amparo invocada.
Precisó la Sala que los mecanismos judiciales ante la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y civil, eran idóneos para resolver las inconformidades de la peticionaria frente a la calificación de pérdida de capacidad laboral y los perjuicios causados por una presunta mala praxis médica.
Lo anterior, porque no se probó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilitara el amparo transitorio de la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR al ciudadano Carlos Hernando Ruíz Álvarez, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá, al Ministerio del Trabajo y a las sociedades Medimas EPS, Protección S.A. y Seguros de Vida Suramericana, por los motivos expresados en las consideraciones de este fallo.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 19 de julio de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo del 6 de junio de 2024, emitido por el Juzgado 004 Penal del Circuito de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta por Marcela Isabel Parra Roncancio contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.