Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2025

T-021 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Maria Como Agente Oficiosa De Natalia·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso, Igualdad, Vida Digna, Seguridad Social Y Mínimo Vital-Amparo Transitorio. Reanudar Pago De La Pensión De Sobrevivientes (Beneficiaria En Condición De Discapacidad). Falta De Enfoque Diferencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Modelo Social De Discapacidad
  • Concepto
  • Importancia
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Procedencia cuando se evidencia perjuicio irremediable
Perjuicio Irremediable
  • Criterios para determinar su configuración
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Sustitución Pensional O Pensión De Sobrevivientes
  • Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
  • Diferencias
Régimen Pensional Excepcional De Miembros De La Fuerza Pública
  • Pensión de sobrevivientes según las circunstancias del deceso
Derecho Al Debido Proceso (Plazo Razonable) Y Acceso A La Administración De Justicia
  • Procedencia excepcional del amparo transitorio en reclamaciones pensionales
Derechos Al Debido Proceso, Igualdad, Vida Digna, Seguridad Social Y Mínimo Vital
  • Protección transitoria por suspensión de la pensión de sobrevivientes, en el régimen de la Fuerza Pública, a persona beneficiaria en condición de discapacidad
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
19 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instauró la acción de tutela en favor de una persona diagnosticada con incapacidad absoluta y permanente.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuyó a la suspensión del pago de las mesadas pensionales que le habían sido reconocidas como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su padre.

La suspensión de la prestación se realizó en 1999 y a pesar de reiteradas solicitudes de reanudación, las entidades han ofrecido respuestas evasivas y han hecho requerimientos por fuera de la ley, como la acreditación de su condición de discapacidad mediante dictamen de la Junta Médico Laboral, a pesar de que dicha condición se encuentra demostrada por otros medios probatorios obrantes en el expediente pensional.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Fundamento constitucional de la protección reforzada a las personas en condición de discapacidad. 2oo.

La pensión de sobrevivientes como una garantía prestacional fundamentada para la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad y, 3º.

Los requisitos para el mantenimiento de la condición de beneficiario de una persona de sobreviviente en el contexto de la Fuerza Pública.

Se CONCEDIÓ el amparo de manera transitoria y se ordenó a la entidad reanudar el pago de las mesadas pensionales hasta que se produzca una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho en trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo emitido el 30 de julio de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia de segunda instancia, dentro de proceso de tutela con radicado T-10.503.157, promovido por María, actuando como agente oficiosa de Natalia, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. En su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social, y al mínimo vital, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional que reanude el pago de las mesadas pensionales a favor de Natalia, en calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de Sergio, desde el momento en que sea notificada de la presente providencia y hasta tanto se produzca una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicación 13001-33-33-006-2024-00164-00, iniciado ante el Juzgado 006 Administrativo de Cartagena.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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