T-021 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Maria Como Agente Oficiosa De Natalia·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Concepto
- Importancia
- Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Procedencia cuando se evidencia perjuicio irremediable
- Criterios para determinar su configuración
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Protección nacional e internacional
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Diferencias
- Pensión de sobrevivientes según las circunstancias del deceso
- Beneficiarios
- Procedencia excepcional del amparo transitorio en reclamaciones pensionales
- Protección transitoria por suspensión de la pensión de sobrevivientes, en el régimen de la Fuerza Pública, a persona beneficiaria en condición de discapacidad
- Contexto normativo
- Reglas jurisprudenciales
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instauró la acción de tutela en favor de una persona diagnosticada con incapacidad absoluta y permanente.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuyó a la suspensión del pago de las mesadas pensionales que le habían sido reconocidas como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su padre.
La suspensión de la prestación se realizó en 1999 y a pesar de reiteradas solicitudes de reanudación, las entidades han ofrecido respuestas evasivas y han hecho requerimientos por fuera de la ley, como la acreditación de su condición de discapacidad mediante dictamen de la Junta Médico Laboral, a pesar de que dicha condición se encuentra demostrada por otros medios probatorios obrantes en el expediente pensional.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Fundamento constitucional de la protección reforzada a las personas en condición de discapacidad. 2oo.
La pensión de sobrevivientes como una garantía prestacional fundamentada para la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad y, 3º.
Los requisitos para el mantenimiento de la condición de beneficiario de una persona de sobreviviente en el contexto de la Fuerza Pública.
Se CONCEDIÓ el amparo de manera transitoria y se ordenó a la entidad reanudar el pago de las mesadas pensionales hasta que se produzca una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho en trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo emitido el 30 de julio de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia de segunda instancia, dentro de proceso de tutela con radicado T-10.503.157, promovido por María, actuando como agente oficiosa de Natalia, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. En su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social, y al mínimo vital, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional que reanude el pago de las mesadas pensionales a favor de Natalia, en calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de Sergio, desde el momento en que sea notificada de la presente providencia y hasta tanto se produzca una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicación 13001-33-33-006-2024-00164-00, iniciado ante el Juzgado 006 Administrativo de Cartagena.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.