Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2026

T-019 de 2026

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Rocha Amaya Julieta·Demandado Club Del Comercio De Bogota

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso En Actuación Disciplinaria Entre Particulares-Improcedencia Por Incumplir Los Requisitos De Estado De Indefensión Y Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante adujo que la sanción que le fue impuesta por la queja que un trabajador del club accionado presentó en su contra, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la doble instancia y la contradicción.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Corte que no se cumplió con el de legitimación en la causa por pasiva.

Ello, porque el club demandado es un ente particular y no se avizoró ninguno de los supuestos que permiten la prosperidad del amparo en su contra.

Destacó, de manera particular, que no se acreditó una situación de indefensión, en la medida en que la peticionaria contaba con la posibilidad de acudir al mecanismo ordinario de defensa para impugnar la decisión de la Junta Directiva cuestionada en esta oportunidad.

Igualmente, constató que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad y que no se evidenció la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en la medida en que la sanción ya se había ejecutado y la tutelante puede ingresar al club y acceder a sus servicios como beneficiaria de socio.

Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela informada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 30 enero de 2025 proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, a su turno, confirmó la sentencia del 4 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado 115 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que declaró improcedente la tutela presentada por Julieta Rocha Amaya.
  2. Segundo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 115 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que actuó como juez de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.