T-019 de 2026
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Rocha Amaya Julieta·Demandado Club Del Comercio De Bogota
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante adujo que la sanción que le fue impuesta por la queja que un trabajador del club accionado presentó en su contra, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la doble instancia y la contradicción.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Corte que no se cumplió con el de legitimación en la causa por pasiva.
Ello, porque el club demandado es un ente particular y no se avizoró ninguno de los supuestos que permiten la prosperidad del amparo en su contra.
Destacó, de manera particular, que no se acreditó una situación de indefensión, en la medida en que la peticionaria contaba con la posibilidad de acudir al mecanismo ordinario de defensa para impugnar la decisión de la Junta Directiva cuestionada en esta oportunidad.
Igualmente, constató que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad y que no se evidenció la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en la medida en que la sanción ya se había ejecutado y la tutelante puede ingresar al club y acceder a sus servicios como beneficiaria de socio.
Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela informada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 30 enero de 2025 proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, a su turno, confirmó la sentencia del 4 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado 115 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que declaró improcedente la tutela presentada por Julieta Rocha Amaya.
- Segundo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 115 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que actuó como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.