Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2025

T-019 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Amelia·Demandado Blanca

Tema · dato duro
Derecho A La Familia, A La Unidad Familiar Y Al Contacto Familiar-Independencia Y Autonomía De Los Adultos Mayores Y De Las Personas De La Tercera Edad, Frente Al Cuidado Prodigado Por Condiciones De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección en el ordenamiento interno y en ámbito internacional
Derechos Del Paciente
  • Casos en que la familia tiene acceso inmediato a la información médica
Derecho A La Autonomía, Independencia Y Vida Digna
  • Protección constitucional para personas mayores y de la tercera edad
Derecho A Tener Contacto Con La Familia
  • Vulneración por impedir la relación entre familiares separados por la distancia
  • Alcance y contenido
Cuidados Paliativos
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Intimidad Del Paciente
  • Autorización a su familia para tener acceso a la información médica
Principio De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad
  • Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Derecho A La Igualdad
  • Alcance y contenido
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Protección efectiva de los derechos fundamentales del demandante
18 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de los accionados, en calidad de hermanos de la accionante, se atribuye a la decisión de impedir que ésta tenga contacto con su progenitora, ya sea cuando está en el exterior o cuando viene de visita a Colombia, a pesar de que la progenitora de ambas partes es una persona de la tercera edad que presenta diversos quebrantos de salud.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º) Las personas mayores como sujetos de especial protección constitucional. 2º.

El derecho a los cuidados paliativos, a la independencia y autonomía y a vivir una vida libre de violencias de las personas mayores y, 3º.

El derecho fundamental a la familia, a la unidad familiar, a tener contacto con la familia y a la igualdad.

Se TUTELARON los derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar y a tener contacto con la familia de la peticionaria y su mamá.

Se ordenó a los accionados que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en comportamientos que obstaculicen la unidad familiar y el contacto físico y virtual entre su hermana y madre o que desconozcan el derecho a la independencia y autonomía de su ascendiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad que confirmó la sentencia del 19 de abril de 2024 emitida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Sonia, quien actuó en nombre propio y como agente oficiosa de Amelia en contra de Blanca y Álvaro, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar y a tener contacto con la familia de Sonia y de Amelia y a la independencia y autonomía, concediendo la pretensión de tener acceso a la información médica de la agenciada y, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales al cuidado y a vivir una vida libre de violencia de Amelia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Blanca y a Álvaro para que en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en comportamientos que obstaculicen la unidad familiar y el contacto físico y virtual entre Sonia y Amelia o que desconozcan el derecho a la independencia y autonomía de su madre.
  4. TERCERO. ORDENAR a Blanca que le comparta la información médica de Amelia a su hija Sonia y, en lo sucesivo, se abstenga de ocultarle u obstaculizarle el acceso a dicha información.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Defensoría Regional de Antioquia para que en ejercicio de sus competencias y de sus equipos profesionales especializados, realice un seguimiento a la situación de los derechos fundamentales de Amelia, así como el relacionamiento con sus hijos, en especial, con Blanca, Álvaro y Sonia. En concreto, le solicitará a la mencionada entidad que: (i) vele porque la familia de Amelia haga valer su voluntad; (ii) cuando Sonia se encuentre en Colombia, pueda visitar presencialmente a su madre sin restricciones por parte de sus hermanos; (iii) se cerciore de que Sonia y Amelia puedan tener contacto virtual, sea por medio de llamada telefónica o videollamada, en un ambiente cómodo, familiar, íntimo y duradero y en el cual ambas tengan la capacidad y disponibilidad para atender la llamada; (iv) vele porque Blanca le dé acceso a Sonia a la información médica de su madre y (v) garantice que la señora Amelia no sea trasladada fuera de su lugar de residencia, a menos que el médico tratante así lo autorice. De lo anterior, (vi) la Defensoría deberá elaborar, durante los próximos seis meses y con una periodicidad de tres meses, un informe en el que evalúe el comportamiento de los demandados frente a la unidad familiar y el contacto entre las accionantes, permitiendo que Sonia se pronuncie sobre dicho cumplimiento. Estos informes deberán ser remitidos al juez de primera instancia encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sentencia.
  6. QUINTO. ORDENAR al Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias que, en lo sucesivo, se abstenga de adoptar una sentencia con base en los elementos fácticos de otro caso que no se relacionan con el asunto sometido a su competencia.
  8. SEXTO. NOTIFICAR la presente providencia por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional a las partes y a los terceros con interés, para lo cual librará las comunicaciones pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.