T-019 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Amelia·Demandado Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeto de especial protección en el ordenamiento interno y en ámbito internacional
- Alcance
- Concepto
- Alcance y contenido
- Casos en que la familia tiene acceso inmediato a la información médica
- Características
- Protección constitucional para personas mayores y de la tercera edad
- Vulneración por impedir la relación entre familiares separados por la distancia
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Autorización a su familia para tener acceso a la información médica
- Concepto
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Alcance y contenido
- Protección efectiva de los derechos fundamentales del demandante
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de los accionados, en calidad de hermanos de la accionante, se atribuye a la decisión de impedir que ésta tenga contacto con su progenitora, ya sea cuando está en el exterior o cuando viene de visita a Colombia, a pesar de que la progenitora de ambas partes es una persona de la tercera edad que presenta diversos quebrantos de salud.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º) Las personas mayores como sujetos de especial protección constitucional. 2º.
El derecho a los cuidados paliativos, a la independencia y autonomía y a vivir una vida libre de violencias de las personas mayores y, 3º.
El derecho fundamental a la familia, a la unidad familiar, a tener contacto con la familia y a la igualdad.
Se TUTELARON los derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar y a tener contacto con la familia de la peticionaria y su mamá.
Se ordenó a los accionados que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en comportamientos que obstaculicen la unidad familiar y el contacto físico y virtual entre su hermana y madre o que desconozcan el derecho a la independencia y autonomía de su ascendiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad que confirmó la sentencia del 19 de abril de 2024 emitida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Sonia, quien actuó en nombre propio y como agente oficiosa de Amelia en contra de Blanca y Álvaro, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar y a tener contacto con la familia de Sonia y de Amelia y a la independencia y autonomía, concediendo la pretensión de tener acceso a la información médica de la agenciada y, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales al cuidado y a vivir una vida libre de violencia de Amelia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Blanca y a Álvaro para que en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en comportamientos que obstaculicen la unidad familiar y el contacto físico y virtual entre Sonia y Amelia o que desconozcan el derecho a la independencia y autonomía de su madre.
- TERCERO. ORDENAR a Blanca que le comparta la información médica de Amelia a su hija Sonia y, en lo sucesivo, se abstenga de ocultarle u obstaculizarle el acceso a dicha información.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría Regional de Antioquia para que en ejercicio de sus competencias y de sus equipos profesionales especializados, realice un seguimiento a la situación de los derechos fundamentales de Amelia, así como el relacionamiento con sus hijos, en especial, con Blanca, Álvaro y Sonia. En concreto, le solicitará a la mencionada entidad que: (i) vele porque la familia de Amelia haga valer su voluntad; (ii) cuando Sonia se encuentre en Colombia, pueda visitar presencialmente a su madre sin restricciones por parte de sus hermanos; (iii) se cerciore de que Sonia y Amelia puedan tener contacto virtual, sea por medio de llamada telefónica o videollamada, en un ambiente cómodo, familiar, íntimo y duradero y en el cual ambas tengan la capacidad y disponibilidad para atender la llamada; (iv) vele porque Blanca le dé acceso a Sonia a la información médica de su madre y (v) garantice que la señora Amelia no sea trasladada fuera de su lugar de residencia, a menos que el médico tratante así lo autorice. De lo anterior, (vi) la Defensoría deberá elaborar, durante los próximos seis meses y con una periodicidad de tres meses, un informe en el que evalúe el comportamiento de los demandados frente a la unidad familiar y el contacto entre las accionantes, permitiendo que Sonia se pronuncie sobre dicho cumplimiento. Estos informes deberán ser remitidos al juez de primera instancia encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sentencia.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias que, en lo sucesivo, se abstenga de adoptar una sentencia con base en los elementos fácticos de otro caso que no se relacionan con el asunto sometido a su competencia.
- SEXTO. NOTIFICAR la presente providencia por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional a las partes y a los terceros con interés, para lo cual librará las comunicaciones pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.