T-016 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sandra·Demandado Eps Sanitas Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía para personas en estado de pobreza extrema
- Orden a EPS realizar una valoración médica sobre el estado de salud de la agenciada y autorizar el suministro de insumos dependiendo de la necesidad que evidencie el médico tratante
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
- Reiteración de jurisprudencia
- Atención domiciliaria
- Debe responder oportunamente y de fondo
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Financiación
- Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso las accionantes, actuando como agentes oficiosas de su padre y madre, respectivamente, quienes en su orden padecen de Alzheimer y cáncer de vesícula, alegaron que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al no autorizar el servicio de cuidador las 24 horas del día, en el primer caso y, en el otro, no brindar la atención médica domiciliaria de la paciente y el tratamiento integral que requiere, en tanto no puede practicársele la intervención quirúrgica debido a los riesgos que conlleva su avanzada edad (94 años).
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la salud. 2º.
El servicio de cuidador, las reglas para su otorgamiento por parte de las EPS y las diferencias con el servicio de enfermería. 3º.
La especial protección constitucional de los adultos mayores. 4º.
Las facultades del juez de tutela para amparar el tratamiento integral en salud.
En el primer expediente se NEGÓ el amparo invocado, porque no se cumplieron los requisitos para conceder el servicio de cuidador a cargo de la EPS.
En el segundo expediente se TUTELÓ el derecho a la salud de la agenciada en relación con la atención médica integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 15 de julio de 2024, emitida por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, en el trámite del expediente T-10.482.156.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 17 de julio de 2024, expedida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, en el trámite del expediente T- 10.526.512. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Pamela en relación con la atención médica integral.
- TERCERO. ORDENAR a Coosalud EPS que, en el término máximo de 48 horas, a partir de la notificación de la presente providencia, programe y realice la visita médica domiciliaria que ha sido prescrita por los profesionales médicos a Pamela. Adicionalmente, ORDENAR a Coosalud EPS el suministro de pañales y cremas antiescara a la paciente de forma periódica y de acuerdo con sus necesidades. Coosalud EPS deberá garantizar que la paciente reciba atención oportuna y continua en el Plan de Atención Domiciliaria (PAD) para el manejo integral de cuidados paliativos al que fue remitida. En el marco de esa atención, los profesionales de la salud deben determinar con claridad cuáles son los cuidados, servicios, remisiones y medicinas que necesita la paciente para que sean autorizados y proporcionados por la EPS.
- CUARTO. DESVINCULAR del proceso de tutela del expediente T-10.526.512 a la Secretaría de Salud de Santander, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Presidencia de la República.
- QUINTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.