T-015 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Bertha·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Posibilidad de acceder a la administración de justicia mediante la acción de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Reparación por el daño sufrido y garantía de los derechos a la verdad y justicia
- Vulneración por dilación injustificada e inobservancia de los términos judiciales
- Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
- Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
- Inscripción del registro civil de defunción
- Reconocimiento en la jurisdicción contencioso administrativa en proceso de reparación directa
- Estado civil
- Constitución y prueba mediante inscripción en el registro civil
- Vulneración por dilación injustificada en la inscripción en el registro civil de defunción de víctimas del conflicto armado
- Vulneración por barreras u obstáculos procesales para acceder al derecho a la reparación judicial o administrativa
- Diligencia en las investigaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, una persona desplazada por la violencia, adujo que la Fiscalía General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al dar respuesta de fondo a las solicitudes que le formuló para que expidiera la noticia criminal sobre la muerte de su hijo, quien presuntamente fue asesinado por la guerrilla, e informara a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre tal situación, con el fin de obtener el registro civil de defunción requerido para demostrar el fallecimiento e iniciar el proceso de reparación directa en contra del Estado.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El plazo razonable como elemento del derecho al debido proceso. 2º.
Los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, en especial, el acceso a la administración de justicia. 3º.
La prueba sobre el fallecimiento de una persona y su inscripción en el registro civil de defunción y, 4º.
La prueba en los procesos de reparación directa.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Andalucía y la Sala n.° 1 de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Andalucía, el 15 de marzo de 2024 y el 2 de mayo de 2024, respectivamente, dentro de la acción de tutela promovida por Bertha contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía Seccional 001 de Andalucía que, una vez recibido el informe de policía judicial solicitado, proceda, dentro del término de 10 días hábiles, a adelantar las acciones a su cargo con miras a que la Registraduría Nacional del Estado Civil inscriba en el registro civil la defunción de Ramiro. Lo anterior, está sujeto a los resultados obtenidos por la instancia investigativa en los términos expuestos en esta providencia, en particular a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Ley 1260 de 1970.
- Para el efecto, la Fiscalía Seccional 001 de Andalucía deberá adoptar todas las medidas a su cargo para que la policía judicial cuente con las herramientas necesarias para cumplir con las órdenes de trabajo impartidas, garantizando, en particular, la sujeción a los términos concedidos y que se acreditaron en este proceso constitucional. Además, en el evento en el que encuentre dificultades para llegar a la región donde presuntamente se encuentra el cadáver de Ramiro, deberá, inmediatamente, ejercer acciones para pedir el apoyo de la Fuerza Pública.
- TERCERO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, de proferirse la autorización judicial para inscribir el fallecimiento de Ramiro en el registro civil de defunción, proceda con la cancelación por muerte de su cédula de ciudadanía en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la Fiscalía General de la Nación la profiera; remitiéndole copia del registro civil de defunción a la accionante.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Regional Andalucía, que (i) en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia judicial, contacte y dé inicio a una ruta de acompañamiento jurídico a Bertha, y (ii) atendiendo a los términos previstos en los numerales previos, informe a la Sala Tercera de Revisión, dentro de los dos (2) días siguientes a su vencimiento, el estado de cumplimiento de las órdenes aquí impartidas.
- QUINTO. INSTAR al Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Andalucía y a la Sala n.° 1 de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Andalucía que, en lo sucesivo, atiendan este tipo de asuntos con aplicación de los enfoques diferenciales necesarios para garantizar efectivamente el acceso a la administración de justicia de las personas víctimas de la violencia.
- SEXTO. ADVERTIR a la Fiscalía Séptima Especializada de Andalucía y a la Fiscalía Seccional 001 de Andalucía que, en lo sucesivo, cumplan los términos legales en la etapa de indagación de los hechos denunciados, así como que se abstengan de incurrir en demoras injustificadas que afecten el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de las víctimas del conflicto armado interno. Asimismo, se les insta a que adelanten las investigaciones a su cargo por la denuncia presentada por el núcleo familiar de la señora Bertha de manera diligente, teniendo en cuenta las obligaciones nacionales e internacionales en la materia.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, con el acompañamiento de la Fuerza Pública y de la Defensoría del Pueblo, adelante las tareas investigativas que le corresponden en relación con los asesinatos cometidos en el municipio de Andalucía y que aún estén en trámite de esclarecimiento.
- OCTAVO. REMITIR copia de esta decisión al a Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en tanto permite evidenciar la permanencia de barreras de acceso a la administración de justicia de quienes, por diferentes circunstancias, han sido víctimas del conflicto armado.
- NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.