T-014 de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Manuela·Demandado Departamento Administrativo De Planeacion Municipal De Cali
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se presentaron por mujeres gestantes o lactantes que fueron desvinculadas laboralmente o no se les renovó el contrato de trabajo, sin contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo, a pesar de que los empleadores conocían la situación personal de cada una.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La relevancia de la lactancia materna y sus beneficios para el bebé y la madre. 2º.
La lactancia como un pilar fundamental en la igualdad de género y la conciliación entre la vida laboral y familiar. 3º.
La especial protección y asistencia a la mujer gestante y lactante. 4º.
Las obligaciones del empleador en el entorno laboral y, 5º.
La garantía de la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia.
Tras concluir que los despidos fueron discriminatorios en los períodos de embarazo y lactancia, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes condecentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Expediente T-11.277.273:
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 22 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 07 Civil del Circuito de Cali, mediante la cual se declaró el hecho superado respecto de los numerales
- segundo. y tercero, y se confirmó en lo demás la decisión del 11 de abril de 2025 emitida por el Juzgado 05 Civil Municipal de Cali. Esta última había amparado el derecho fundamental de petición y declarado improcedentes los demás derechos invocados. Sin embargo, se revoca tal determinación para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la lactancia materna y a la seguridad social de Manuela.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía de Santiago de Cali que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación: (i) Renueve la relación contractual en condiciones equivalentes a las originalmente pactadas, hasta la culminación del periodo de lactancia. (ii) Pague los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la no renovación y hasta la efectiva renovación.
- TERCERO. ADVERTIR a la Alcaldía de Santiago de Cali que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el período de lactancia previsto en la ley, sin el cumplimiento estricto de los requisitos constitucionales y legales aplicables, y que adopte las medidas administrativas necesarias para prevenir la reiteración de este tipo de actuaciones, garantizando la protección reforzada de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y en período de lactancia.
- CUARTO. Desvincular del trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva, al Ministerio del Trabajo - Dirección Territorial Valle del Cauca y a la EPS Sura.
- Expediente T-11.294.181:
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 05 de mayo de 2025 proferida por el Tribunal superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Civil Familia que revocó y declaró improcedente la acción el 30 de abril de 2025 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga que tuteló el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la lactancia materna y a la seguridad social de Natalia.
- SEXTO. ORDENAR al SENA - Regional Santander que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación: (i) Renueve la relación contractual de la accionante en condiciones equivalentes a las previamente pactadas, hasta la culminación del periodo de lactancia. (ii) Reconozca y pague los honorarios dejados de percibir desde el 1 de enero de 2025 y hasta la efectiva renovación del vínculo contractual, como consecuencia de la declaratoria de ineficacia de la terminación ocurrida el 31 de diciembre de 2024 durante el período de lactancia. (iii) Reconozca y pague a la accionante los honorarios dejados de percibir correspondientes al período comprendido entre el 31 de diciembre de 2023 y el 1 de abril de 2024, con ocasión de la no renovación del contrato ocurrida durante su estado de embarazo, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. (iv) Reconozca y pague la indemnización equivalente a sesenta días de honorarios, prevista en el artículo 239.3 del Código Sustantivo del Trabajo, exclusivamente en relación con la terminación del vínculo contractual ocurrida el 31 de diciembre de 2023, al haberse producido durante el embarazo de la accionante y sin la autorización previa de la autoridad administrativa competente.
- SEPTIMO. ADVERTIR al SENA - Regional Santander que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el período de lactancia previsto en la ley, sin el cumplimiento estricto de los requisitos constitucionales y legales aplicables, y que adopte las medidas administrativas necesarias para prevenir la reiteración de este tipo de actuaciones, garantizando la protección reforzada de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y en período de lactancia.
- OCTAVO. DESVINCULAR del presente proceso de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, a la EPS Sanitas y a la ADRES, por las razones expuestas en esta providencia.
- Expediente T-11.308.580:
- NOVENO. Revocar la Sentencia del 24 de junio de 2025 proferida por el Juzgado 09 Penal del Circuito de Cali que confirmó la Sentencia el 25 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Cali, a través de la cual declaró improcedente la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral y debido proceso para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por embarazo, al trabajo y al mínimo vital de Alexandra.
- DÉCIMO. ORDENAR a Salamanca S.A.S. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación: (i) Reintegre a la trabajadora al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría y condiciones. (ii) Pague los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación y hasta el reintegro. (iii) Reconozca la indemnización por despido discriminatorio conforme a las reglas aplicables. (iv) Efectúe las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social correspondientes y reconozca la licencia de maternidad y demás garantías legales, según proceda.
- UNDÉCIMO. DESVINCULAR presente proceso de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, a la EPS Salud Total y al Centro Médico IPSALUD (Colmédicos), por las razones expuestas en esta providencia.
- DUODÉCIMO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.