Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2025

T-014 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ochoa Mercado Jennifer Mirella Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control Reparación Directa)-Derecho A La Indemnización Integral Por Desplazamiento Forzado Interno (Flexibilización Del Estándar Probatorio).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Poblacion Desplazada
  • Condición de vulnerabilidad extrema
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas
  • Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
Persona Desplazada Por La Violencia
  • Condición que se adquiere con ocasión de la violencia generalizada
Juez
  • Determinación de verdad material
Prueba Indiciaria
  • Elementos que la configuran
Victimas Del Desplazamiento Forzado
  • Sujetos de especial protección constitucional
Derecho Al Debido Proceso
  • Contenido y alcance
Derechos De Las Victimas Del Conflicto Armado
  • Deber del Estado de prevenir el desplazamiento forzado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto procedimental por exceso ritual manifiesto
  • Posibilidad de establecer parámetros para que la autoridad judicial profiera la decisión de reemplazo
  • Procedencia por defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria en proceso de reparación directa
  • Procedencia por defecto sustantivo
Debido Proceso
  • Valoración completa del acervo probatorio
Proceso De Reparación Directa Por Graves Violaciones De Derechos Humanos
  • Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue presentada por un grupo de víctimas de desplazamiento forzado en contra de la decisión judicial proferida en el marco de un proceso de reparación directa.

Se adujo que dicha providencia vulneró fundamentales al negar la pretensión de declarar patrimonialmente responsables a la Nación, al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Policía Nacional, así como al Municipio de San Jacinto y al departamento de Bolívar, por los daños derivados del desplazamiento forzado ocurrido en el corregimiento de Las Palmas del municipio de San Jacinto, en el año 1999, como consecuencias de las masacres atribuidas a las Autodefensas Unidas de Colombia.

Los jueces administrativos denegaron las pretensiones tras considerar, de un lado, que los hechos alegados no estaban probados y, de otro, que no se demostró el daño consistente en el desplazamiento forzado.

Los actores alegaron la ocurrencia de los defectos sustantivo, fáctico, procedimental y desconocimiento del precedente judicial.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.

El alcance del derecho fundamental al debido proceso. 2º la flexibilización de las reglas probatorias en procesos judiciales de reparación directa en los cuales son parte víctimas del conflicto armado. 3º.

Los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y su calidad de sujetos de especial protección constitucional. 4º.

El contexto de violencia generalizada y desplazamiento forzado que padecieron ciertas regiones de Colombia en los años 90 del Siglo XX y, 5º.

Las obligaciones del Estado relacionadas con salvaguardar a la población en un contexto de conflicto armado.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo censurado, se concedió a la presente decisión efectos inter comunis y se ordenó a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión, para lo cual se le indicaron los parámetros a seguir.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud de desvinculación del presente trámite de tutela, formulada por Ana Matilde Fernández Rivera y Néstor Raúl Sierra Hamburguer.
  2. SEGUNDO. DESVINCULAR del presente trámite de tutela al Juzgado
  3. Octavo. Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. TERCERO. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida el 18 de enero de 2024 por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la Sentencia del 27 de octubre de 2023, proferida por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se negó la solicitud de amparo formulada por los accionantes. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de los actores de la presente tutela. Se advierte que esta decisión tiene efectos inter comunis, en los términos desarrollados en la parte motiva de esta providencia judicial.
  5. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 23 de noviembre de 2022, proferida por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Bolívar, y ORDENAR, a esa autoridad judicial, que emita una nueva decisión de segunda instancia, en el Expediente 13-001-33-33-008-2015-00418-01 (acumulado), dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, bajo los siguientes parámetros:
  6. (i) Está probada la condición de desplazados forzosos de los demandantes del proceso contencioso administrativo en el que se soportó la presente acción de tutela. También está demostrado el daño antijurídico que padecieron, el cual se concretó en el anotado desplazamiento forzado.
  7. (ii) Está probado que el daño antijurídico advertido es atribuible a las autoridades públicas demandadas en el proceso contencioso administrativo, a partir de las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  8. (iii) En asuntos que comprometan graves violaciones de derechos humanos, es un imperativo la flexibilización del procedimiento probatorio por parte de las autoridades jurisdiccionales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  9. QUINTO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Bolívar que deberá pronunciarse de fondo sobre la solicitud formulada por los accionantes relativa a la construcción de un monumento en conmemoración de las víctimas de los hechos que tuvieron lugar el 25 de julio y el 27 de septiembre de 1999 en el corregimiento de las Palmas del Municipio de San Jacinto, Bolívar.
  10. SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, vigile el cumplimiento de esta decisión judicial.
  11. SÉPTIMO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  12. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.