Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2026

T-013 de 2026

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Olga·Demandado Empresa Diamante

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales porque no tuvo en cuenta sus circunstancias especiales, principalmente las de salud y económicas y su condición de madre cabeza de familia, para terminar su relación laboral.

Al revisar los requisitos de procedencia de la acción de tutela encontró la Sala que no se acreditaron los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad y tampoco se acredito la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera utilizar la acción de tutela como mecanismo transitorio y, por ello, declaró su IMPROCEDENCIA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia dictada el 23 de mayo de 2025 por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Funza, por medio de la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 001 Civil Municipal de Madrid el 11 de abril de 2025, que negó el amparo de los derechos fundamentales solicitado. En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela por el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
  2. Segundo. DESVINCULAR del presente trámite al personero municipal de Madrid, a la Inspección de Trabajo de Facatativá, al Ministerio del Trabajo, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S., y a la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretaría General de la Corte Constitucional librará las comunicaciones correspondientes. El juez de tutela de primera instancia hará las notificaciones a las partes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.