Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2025

T-013 de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Bejarano Guzman Ramiro·Demandado Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

Tema · dato duro
Tema: Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Disciplinario-Defecto Fáctico Al Terminar De Forma Anticipada La Actuación (Archivo Del Proceso Disciplinario). Dimensión Objetiva Del Ejercicio De La Abogacía.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abuso Del Derecho
  • Jurisprudencia constitucional
Abogado
  • Ejercicio profesional inadecuado pone en riesgo derechos fundamentales y principios que deben guiar la función jurisdiccional
Ejercicio Del Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia
  • Implica el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia
Proceso Disciplinario De Los Abogados
  • Terminación anticipada por circunstancia plenamente demostrada
  • Etapas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos específicos de procedibilidad
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Requisitos generales de procedibilidad
Codigo Disciplinario Del Abogado
  • Deberes profesionales del Abogado
  • Finalidades
Lealtad Y Buena Fe
  • Actuación por las partes y los apoderados
Medidas Correctivas
  • Garantía del debido proceso
Regimen Disciplinario De Los Abogados
  • Jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Disciplinario
  • Procedencia por defecto fáctico, incumplimiento de los estándares legales de valoración probatoria
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Cosa juzgada de las decisiones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se formuló en contra de la decisión proferida en el marco de un proceso adelantado por el actor ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en contra un profesional del derecho.

Se adujo que la autoridad judicial incurrió en defecto fáctico por omitir totalmente la valoración de las pruebas obrantes en el expediente, las cuales, si se hubieran tenido en cuenta y valorado de manera conjunta e integral a la luz de las normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio de la abogacía en el país, se habría llegado a la innegable conclusión de que el abogado investigado sí había incurrido en falta disciplinaria o que, como mínimo, no procedía el cierre anticipado de la investigación.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Así mismo, se abordó temática referente a la manera como los pronunciamientos de la Corte Constitucional han destacado la dimensión objetiva que adquiere el ejercicio de la abogacía en el Estado social y democrático de derecho, su relación con la garantía de acceso la administración de justicia, los aspectos generales del control disciplinario de los profesionales del derecho, así como el procedimiento disciplinario y la figura de la terminación anticipada del proceso disciplinario prevista en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

La Sala concluyó que la decisión cuestionada incurrió en defecto fáctico porque no contó con el apoyo probatorio indispensable para aplicar el supuesto legal en el que se sustentó.

Se CONCEDIÓ el amparo, se dejó sin efectos las providencias cuestionadas y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2024 por la Sección Segunda -Subsección "B"- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó la decisión adoptada el 22 de febrero de 2024 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante Ramiro Bejarano Guzmán al debido proceso, defensa y de acceso a la administración de justicia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la decisión adoptada el 21 de enero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá mediante la cual esa autoridad judicial ordenó el archivo anticipado de la investigación disciplinaria iniciada a raíz de la queja presentada por los señores Ramiro Bejarano Guzmán y Canosa Suárez contra el abogado Abelardo de la Espriella Otero, así como la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 9 de noviembre de 2023 que la confirmó.
  3. Tercero. ORDENAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia retome la actuación y efectúe la formulación de cargos correspondiente. Igualmente, deberá adoptar las medidas indispensables para que la investigación continúe de modo que en la audiencia de juzgamiento se recauden, practiquen y valoren las pruebas indispensables con el fin de llevar a la convicción sobre la configuración o no de las faltas disciplinarias denunciadas por los promotores de la queja disciplinaria contra el abogado Abelardo de la Espriella Otero, tomando en consideración los deberes derivados del ordenamiento constitucional y legal para el ejercicio de la abogacía en el país, que quedaron reseñados en la presente sentencia.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional se notifique de la presente sentencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al señor Abelardo De La Espriella Otero, al accionante Ramiro Bejarano Guzmán, al ciudadano Ulises Canosa Suárez y al señor Carlos Javier Sánchez Cortés, vinculados a la presente actuación por auto fechado 30 de enero de 2024, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió admitir la tutela en el expediente de la referencia.
  5. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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