T-012 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Comunidad Indigena De Mocondino -Naspiran Jojoa Silvio·Demandado Gobierno Municipal De Pasto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación en caso de afectación directa por intervención del territorio
- Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Etapas y deberes en el proceso
- Competencias del Ministerio del Interior
- Vulneración por dilación injustificada en el trámite de constitución de resguardo de los pueblos indígenas
- Antecedentes históricos
- Definición, contenido y alcance
- Alcance constitucional
- Concepto
- Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
- Enfoque de diversidad y autonomía
- Diversidad étnica e identidad cultural en las ciudades
- Prevé una manifestación del derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar
- Orden a la Agencia Nacional de Tierras dar trámite a las solicitudes de constitución de resguardos indígenas, sin ninguna otra dilación
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
- Competencia del Concejo Municipal de acuerdo con la ley
- Afectación directa por disposiciones del ordenamiento territorial
- Proceso de re-etnificación y auto identificación como pueblo o individuo étnicamente diferenciado
- Vulneración por omisión en el trámite de certificación de la procedencia de la consulta
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La comunidad indígena accionante consideró que la operación inconsulta de un proyecto avícola junto al cementerio comunitario, el cual es considerado como sagrado para la colectividad, vulneró su derecho fundamental a la consulta previa.
Según los peticionarios, la operación industrial que conlleva la granja ha afectado sus prácticas religiosas; ha generado residuos que impactan el ambiente y han puesto en riesgo la disponibilidad de agua que provee el acueducto comunitario.
Se destaca el hecho de que la accionante cuenta con un órgano de gobierno tradicional a pesar de que su territorio colectivo no ha sido reconocido por el Estado, pese a las solicitudes formuladas por sus autoridades tradicionales desde varios años atrás.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la consulta previa y se abordó el tema de la presencia de lo indígena en las ciudades y su desafío, para lo cual se desarrolló el concepto del ordenamiento territorial como un acto complejo que puede general afectaciones sobre los pueblos étnicos.
La Corte concluyó que se vulneró el derecho a la consulta previa en el marco del ordenamiento territorial, en tanto el municipio accionado asumió que las problemáticas que surgieron en torno la operación y ampliación de una granja avícola, ubicada junto al cementerio comunal, eran una simple disputa entre particulares.
Así mismo, consideró que se trasgredió el derecho al territorio como consecuencia de la incertidumbre sobre la titularidad de la tierra que lleva varias décadas, sumada a la expansión urbana, lo que dificulta los procesos de reconstrucción étnica y suscita múltiples tensiones con los predios privados con que se sobreponen las reivindicaciones del pueblo indígena. se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 26 de abril de 2024, proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, en primera instancia; y la Sentencia del 4 de junio de 2024, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del circuito de Pasto, en segunda instancia, que declararon improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa y al territorio de la comunidad indígena de Mocondino.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en coordinación con las entidades competentes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia inicie el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa para el proyecto de granja avícola "la Isabella" dentro del Corregimiento de Mocondino de la ciudad de Pasto. Este trámite inicial deberá completarse con la expedición del respectivo acto administrativo, debidamente motivado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia.
- Dicho trámite, y el acto administrativo que resulte del mismo, deberá adelantarse teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia, particularmente las relacionadas con la (i) adecuada coordinación con las entidades de ordenamiento territorial; (ii) la participación de la comunidad indígena; y (iii) la motivación suficiente del acto administrativo de certificación, considerando los criterios de afectación enunciados en este fallo.
- El mecanismo de la consulta tendrá el propósito de determinar los impactos ambientales, culturales, económicos y sociales de la operación de la granja avícola sobre la comunidad indígena de Mocondino; y proponer medidas para prevenir, mitigar, corregir, recuperar o restaurar y/o reparar las afectaciones que puedan identificarse. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, las decisiones que se adopten en el trámite de consulta deberán ser ponderadas.
- Tercero. ORDENAR al municipio de Pasto, a través de la Alcaldía y del Concejo Municipal, que en la elaboración del próximo plan de ordenamiento territorial que reemplace el vigente, la entidad territorial deberá consultar con los pueblos étnicos del territorio aquellos programas, directrices o normas susceptibles de afectarles directamente. Para la preparación y ejecución de este mecanismo de consulta contará con la colaboración del Ministerio del Interior y demás autoridades competentes en la materia.
- Cuarto. ORDENAR (i) a Corponariño que, si aún no lo ha hecho, en un término máximo de un (1) mes contado desde la notificación de esta sentencia, adelante las investigaciones administrativas pertinentes para determinar si la operación de la granja avícola infringe las normas ambientales aplicables y, en caso de ser procedente, adopte las medidas correspondientes; y a (ii) la Alcaldía de Pasto que, si aún no lo ha hecho y en articulación con las demás entidades competentes, en un término máximo de un (1) mes contado desde la notificación de esta sentencia, adelante las investigaciones administrativas pertinentes para determinar si las obras realizadas en la granja avícola causaron una infracción urbanística y, en caso de ser procedente, tome las medidas pertinentes al respecto.
- Quinto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que, si aún no lo ha hecho, en un término máximo de un (1) año siguiente a la notificación de esta providencia, culmine el trámite protección de territorios ancestrales solicitado por la comunidad indígena de Mocondino. Y, dentro de los dos (2) años siguientes a la notificación de esta providencia, deberá culminar la solicitud de constitución de resguardo formulada por el pueblo Mocondino.
- Sexto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañen el cumplimiento de esta decisión.
- Séptimo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.