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Sentencia de Tutela2 de febrero de 2026

T-011 de 2026

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Enriquez Valenzuela Celia Yaneth·Demandado Institucion Educativa Jose Antonio Llorente De Cumbal Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer indígena que se desempeña como etnoeducadora nombrada en propiedad.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a las diversas barreras y obstáculos que le fueron impuestas por el rector de la institución educativa a la cual fue trasladada y que afectaron su carga académica como docente de matemáticas y posteriormente como coordinadora.

Lo anterior, a pesar de tener aval del resguardo indígena y contar con resoluciones de la secretaría de educación departamental.

Según la actora, la imposibilidad de ejercer sus actividades tuvo un origen discriminatorio.

Igualmente, se cuestionó el trámite impartido a la queja disciplinaria que formuló la peticionaria por los hechos anteriormente descritos.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El enfoque de género en materia laboral y en las actuaciones judiciales. 2º.

El derecho al trabajo y la no discriminación laboral. 3º.

El derecho a la educación propia o etnoeducación de las comunidades indígenas.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y entre otras disposiciones se hizo una advertencia a la institución educativa representada por el rector, para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar actos de discriminación contra los integrantes de la comunidad educativa, como los realizados contra la accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida, el 26 de mayo de 2025 por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Ipiales, que revocó la decisión de primera instancia proferida el 21 de abril de 2025 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal, Nariño. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad de género y étnica, a la diversidad cultural y educación propia de Celia Yaneth Enríquez Valenzuela invocados en la acción de tutela contra la Institución Educativa José Antonio Llorente de Cumbal -Nariño- y la Secretaría de Educación Departamental de Nariño.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Institución Educativa José Antonio Llorente de Cumbal, Nariño, representada por su rector,
  3. Segundo. Agustín Cuaspud Guaitarilla, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia: (a) ofrezca disculpas públicas a Celia Yaneth Enríquez Valenzuela por los actos de discriminación causados en su contra, de acuerdo con las consideraciones jurídicas 93 a 124 de esta providencia. Igualmente que, en el término de cinco (05) días siguientes a la notificación del presente fallo, (b) difunda y explique de forma pedagógica los fundamentos de la presente decisión a toda la comunidad de la institución educativa.
  4. Una vez vencido el término para el cumplimiento de esta orden, el rector deberá acreditar el cumplimiento de la misma ante el juzgado de primera instancia en el término máximo de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia.
  5. TERCERO. ADVERTIR a la Institución Educativa José Antonio Llorente de Cumbal, Nariño, representada por el rector, para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar actos de discriminación contra los integrantes de la comunidad educativa, como los realizados contra la accionante.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Nariño que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, continúe con el trámite de la queja disciplinaria promovida por Celia Yaneth Enríquez Valenzuela en contra de
  7. Segundo. Agustín Cuaspud Guaitarilla.
  8. QUINTO. REMITIR copia de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que decida si ejercer el poder preferente o la vigilancia administrativa respecto de la investigación disciplinaria presentada por Celia Yaneth Enríquez Valenzuela contra
  9. Segundo. Agustín Cuaspud Guaitarilla.
  10. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño, al Resguardo Indígena del Gran Cumbal y al rector, como representante de la Institución Educativa José Antonio Llorente que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelanten un proceso de concertación orientado a evaluar si subsisten las necesidades del plantel educativo que dieron lugar al encargo de la accionante como directivo docente coordinador y considerar su perfil para el efecto.
  11. SÉPTIMO. CONMINAR a la Secretaría de Educación Departamental a adoptar medidas orientadas a prevenir la discriminación y el acoso laboral y fortalecer el enfoque de género y étnico en las instituciones oficiales con población indígena en su jurisdicción. Esas medidas pueden incluir procesos pedagógicos de formación para el personal docente y directivo, mecanismos de atención temprana, y el diseño de protocolos internos diferenciados, en coordinación con las autoridades étnicas cuando corresponda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  12. OCTAVO. PREVENIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Ipiales y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal, Nariño, para que se capaciten en la aplicación de enfoques diferenciales, especialmente en enfoque étnico y de género, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  13. NOVENO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.