T-010 de 2026
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Maria·Demandado Universidad De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección judicial
- Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Definición
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Estándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género
- Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes
- Jurisprudencia constitucional
- Celeridad en trámite
- Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
- Debida diligencia en la investigación y sanción de violencias de género
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la universidad accionada se atribuyó a la dilación prolongada en el trámite del procedimiento disciplinario relacionado con la denuncia que presentó la actora contra un compañero de clase por haber sido víctima de agresión sexual.
La entidad adujo que la mora obedeció a la congestión laboral de la dependencia instructora.
Este argumento fue acogido por el juez de única instancia.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con el deber de debida diligencia en la investigación y sanción disciplinaria de la violencia contra la mujer en el ámbito universitario, lo cual implica adelantar actuaciones oficiosas, oportunas, imparciales y con perspectiva de género.
CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
De manera adicional y con el propósito de asegurar el control institucional se compulsaron copias de esta providencia al Ministerio de Educación Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, para que, en el ámbito de sus competencias, determinen si los hechos expuestos en este fallo ameritan la apertura de investigaciones administrativas y disciplinarias contra la institución y las autoridades educativas involucradas en el desarrollo de este proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de junio de 2025 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, que denegó el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida libre de violencias, a la educación y a la dignidad humana de María.
- Segundo. ORDENAR al Tribunal Disciplinario de la Universidad de Caldas que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, resuelva el recurso de apelación presentado por la accionante contra el auto del 25 de julio de 2025 proferido por el Grupo Interno de Control Disciplinario, adoptando una decisión que tenga en cuenta los estándares en materia de género expuestos en la parte motiva de este fallo, en especial, la imposibilidad de las instituciones de educación superior de omitir el desarrollo de actuaciones disciplinarias frente a conductas que, por su extrema gravedad, no puedan ser desconocidas por el régimen interno de las instituciones educativas, como sucede con los casos de acoso, discriminación y violencia.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad de Caldas que: (i) implemente medidas de descongestión de las dependencias encargadas del trámite de las investigaciones disciplinarias por violencias basadas en género; (ii) adelante capacitaciones al personal interviniente en dichas causas sobre la debida diligencia en la sanción de la violencia contra la mujer; y (iii) fortalezca la política interna de género, incorporando mecanismos de monitoreo permanente del cumplimiento de los términos procesales, a fin de garantizar su observancia estricta en los casos de violencia basada en género. El plazo que tiene el ente educativo para completar estos ajustes será de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, luego de lo cual rendirá un informe en el término máximo de diez (10) días sobre su cumplimiento al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de asumir la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente sentencia al Ministerio de Educación Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, para que, en el ámbito de sus competencias, evalúen si los hechos acreditados en esta decisión pueden dar lugar a la apertura de investigaciones administrativas y disciplinarias contra la institución y las autoridades educativas involucradas en el desarrollo de este proceso de la Universidad de Caldas.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.