Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2025

T-010 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Sebastian Y Otros·Demandado Sanitas Eps Y Otras

Tema · dato duro
Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Servicio De Transporte (Intraurbano E Intermunicipal) Para Pacientes Con Enfermedades Renales Crónicas Con Y Sin Acompañante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se ordenó transporte para la agenciada y su acompañante
Entidad De Salud
  • Transporte de paciente para atención médica de tratamiento renal
Insuficiencia Renal Cronica
  • Referentes normativos que la identifican como una enfermedad catastrófica
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
11 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los peticionarios son pacientes con enfermedades renales crónicas y dependientes de tratamiento de hemodiálisis que solicitaron el cubrimiento del servicio de transporte, debido a la gravedad de su estado de salud y la imposibilidad de asumir esa carga económica.

Las EPS accionadas denegaron el servicio argumentando que el transporte no era una prestación médica cubierta o que no existía justificación suficiente para conceder lo pedido.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud, sus componentes esenciales, acceso y principio de oportunidad. 2º.

El servicio de transporte en salud y, 3º.

Las subreglas sobre análisis de las condiciones económicas y de salud.

En un expediente se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que la accionada satisfizo de manera voluntaria el objeto de la solicitud de amparo.

En los otros dos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho a la salud tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. En relación con el expediente T-10.388.413
  2. Primero. REVOCAR la sentencia del treinta y uno (31) de mayo de 2024, dictada por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Fonseca, La Guajira. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. ADVERTIR a Sanitas EPS que, en adelante, se abstenga de imponer barreras administrativas que limiten o demoren el acceso de Sebastián a sus terapias de hemodiálisis, especialmente en lo relacionado con la autorización del transporte intermunicipal necesario para los traslados, conforme a las subreglas y criterios jurisprudenciales aplicables.
  5. En relación con el expediente T-10.414.541
  6. Tercero. REVOCAR la sentencia de veintisiete (27) de junio de 2024, dictada por el Juzgado 16 Penal Municipal de Cúcuta. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la señora Ligia.
  7. Cuarto. ORDENAR a Comfaoriente EPS que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y proporcione el servicio de transporte intraurbano para la señora Ligia y su acompañante, tanto para la ida como para el regreso, desde su residencia hasta el lugar donde le son practicadas sus terapias de diálisis. El cubrimiento en transporte se hará conforme a la frecuencia que su tratamiento lo exija.
  8. En relación con el expediente T-10.444.083
  9. Quinto. REVOCAR la sentencia de cinco (5) de marzo de 2024, dictada por el Juzgado
  10. Primero. Civil Municipal de Girón. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del señor Abel.
  11. Sexto. ORDENAR a Nueva EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y proporcione el servicio de transporte intermunicipal requerido para el señor Abel y su acompañante, tanto para la ida como para el regreso, desde su residencia hasta el lugar donde le son practicadas sus terapias de hemodiálisis . Este cubrimiento en transporte se hará con la frecuencia que su tratamiento lo exija y deberá incluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante que sean autorizados en un municipio distinto a su lugar de residencia.
  12. En relación con los tres expedientes
  13. Séptimo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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