T-009 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Arturo·Demandado Eps Famisar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales
- Continuidad de tratamiento médico prescrito hasta su culminación
- Vulneración por negación del derecho a la valoración o por la dilación de la misma
- Legislación y jurisprudencia
- Configuración
- Reglas jurisprudenciales
- Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Caracterización
- Se reconoció pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor padece varias patologías, entre ellas un tipo de cáncer denominado mieloma múltiple IGG lambada con amiloidosis a la secundaria renal confirmada.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas se atribuye a: (i) la falta de pago de las incapacidades médicas prescritas al actor, (ii) el cambio de IPS realizado por la EPS, (iii) la ausencia de un dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral que le permita al peticionario acceder a una pensión de invalidez, y (iv) la negativa de la compañía de seguros de cubrir los créditos que adquirió con una entidad bancaria.
Se reiteró jurisprudencia referente al marco normativo y jurisprudencial en relación con el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas y el principio de libre escogencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En sede de revisión la Sala encontró que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones dirigidas al reconocimiento prestacional y a la cobertura de las pólizas de seguros.
Ello, porque las solicitudes fueron satisfechas voluntariamente por las entidades accionadas.
No obstante, la Corte resaltó el deber de las EPS y los fondos de pensiones de actuar con celeridad, transparencia y eficiencia, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales como el acceso a la seguridad social a través del pago oportuno de incapacidades laborales debidamente prescritas.
Recalcó la Sala que este tipo de omisiones puede generar un impacto negativo en la vida de los ciudadanos, en particular en su estabilidad económica y bienestar familiar, al no garantizar el acceso oportuno y completo a los beneficios derivados de la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela de segunda instancia, proferida el 09 de mayo de 2024 por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto a la solicitud encaminada hacer efectiva las pólizas de seguro expedidas por la Compañía de Seguros Bolívar S.A. respecto a los créditos adquiridos por el señor Arturo en calidad de deudor con el Banco Davivienda.
- TERCERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el presente asunto, respecto a la pretensión dirigida al pago de las incapacidades prescritas por Famisanar EPS en favor del accionante.
- CUARTO. ORDENAR al señor Arturo que reintegre a la EPS Famisanar el dinero de 37 días de incapacidad pagados por concepto de pago de lo no debido. Para el efecto, deberá celebrar un acuerdo de pago o compensación con dicha entidad en el que no se afecte su mínimo vital.
- QUINTO. ORDENAR a la AFP Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías que reintegra a la EPS Famisanar el valor de los pagos que, por concepto de incapacidades, esta última acreditó efectuar al actor entre el 11 de julio de 2023 y el 01 de abril de 2024, pese a que no le correspondía por tratarse de incapacidades prescritas entre el día 181 y 54084.
- SEXTO. NEGAR, el amparo del derecho fundamental a la salud del señor Arturo.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.