T-008 de 2026
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Marin Bedoya Diego Alexander Y Otros·Demandado Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente sentencia se dio resolución a ocho acciones de tutela formuladas por sesenta estudiantes del IX Curso de Formación Judicial.
Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos en el desarrollo de la Convocatoria número 27 de Rama Judicial y, en particular, del curso en mención.
Los peticionarios plantearon varios cuestionamientos, entre los cuales se destacan alegatos sobre el proceso de evaluación que derivó en su exclusión del concurso; reproches respecto de los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición, incluidos señalamientos por el presunto uso de inteligencia artificial generativa en su expedición y discusiones sobre el derecho a la igualdad y el principio del mérito en el acceso a cargos de la carrera judicial.
Al realizar el análisis de procedencia concluyó la Sala que las solicitudes de amparo interpuestas no cumplieron con el presupuesto de subsidiariedad.
La Sala reiteró que: (i) la acción de tutela, por regla general, no procede para controvertir actos administrativos, sean de carácter general o particular, en la medida en que existe un mecanismo judicial, en principio, idóneo y eficaz ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
(ii) la anterior regla se extiende a los actos administrativos de trámite que disponen la exclusión de participantes en concursos públicos.
(iii) no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que ameritara el conocimiento urgente y transitorio del juez constitucional.
Se confirmaron las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTES las acciones de tutela deprecadas y se revocaron los fallos que habían amparado los derechos invocados por los tutelantes.
Se instó al Consejo Superior de la Judicatura a continuar de manera célere con el desarrollo del proceso del concurso de méritos que corresponde a la Convocatoria número 27 de la Rama Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia SU.067/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que revocó la decisión del juez de primera instancia y concedió el amparo definitivo. En su lugar, CONFIRMAR el fallo del 25 de noviembre de 2024 del Juzgado 001 Penal del Circuito de Armenia, Quindío, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela T-10.892.442 presentada por Diego Alexander Marín Bedoya, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de enero de 2025, por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que revocó la decisión del juez de primera instancia y concedió el amparo definitivo. En su lugar, CONFIRMAR la decisión del 2 de diciembre de 2024 del Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, Quindío, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela T-10.914.949 presentada por Gilma Elena Fernández Nisperuza, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de enero de 2025, por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, que modificó la decisión del 28 de noviembre de 2024 del Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, Quindío, y concedió el amparo definitivo. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela T-10.918.114 presentada por Rubiel Adolfo Berrío Medina, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- En consecuencia, ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla conforme a su competencia retirar al señor Rubiel Adolfo Berrío Medina de la etapa del concurso en la que se encuentre, a partir de la notificación de esta providencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de febrero de 2025, por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, que revocó la decisión del juez de primera instancia y concedió el amparo definitivo. En su lugar, CONFIRMAR la decisión del 9 de diciembre de 2024 del Juzgado 001 Penal del Circuito de Armenia, Quindío, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela T-10.957.608 presentada por Diana María González Guauque, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de enero de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado que DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela T-10.973.777 promovida por Carlos Javier Bustillo Vergara, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de decisión de tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de febrero de 2025, que confirmó la sentencia del 11 de diciembre de 2024 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela T-11.021.108 promovida por Carlos Libardo Bernal Pulido, en calidad de apoderado judicial de Sandra Pérez Henao y otros 52 participantes del IX Curso de Formación Judicial, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- Séptimo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia el 12 de marzo de 2025, que confirmó la sentencia del 5 de diciembre de 2024 de la Sala de decisión de tutelas n.° 3 de Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela T-11.062.918 promovida por Delewsky Susan Yellyzza Contreras Álvarez, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- Octavo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, el 26 de marzo de 2025, que revocó la sentencia del 9 de diciembre de 2024 del Juzgado 003 de Familia del Circuito de Tunja, Boyacá, y en su lugar DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela T-11.083.609 promovida por Andrés Díaz Salinas, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- Noveno. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que continúe de manera célere con el desarrollo del proceso del concurso de méritos que corresponde a la Convocatoria n.° 27 de la Rama Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia SU-067 de 2022.
- Décimo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.