Micelio
Sentencia de Tutela17 de enero de 2000

T-008 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Mario Alberto Taborda Trujillo

Tema · dato duro
Legitimacion Por Activa. Tutela En Nombre Propio Y En El De Los Compañeros De Trabajo. Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Interposición de acción en nombre de los compañeros de trabajo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Civil Municipal de Amagá y por el Juzgado Civil del Circuito de Titiribí, mediante los cuales se negó el amparo solicitado.
  2. En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos invocados. En consecuencia, se ORDENA la expedición de copias del expediente de tutela con destino a la Superintendencia de Sociedades para que, dentro del ámbito de sus competencias, adopte las medidas administrativas tendientes a poner fin a la crisis que actualmente atraviesa la sociedad "Briquetas de Antioquia S.A.-Bricarbón-" y que le permitan a ésta cumplir las obligaciones laborales.
  3. Tal organismo deberá analizar si es pertinente la disolución y liquidación de la sociedad, o si se puede hacer uso de otras vías, como las que contempla la Ley 550 de 1999, para que no queden desamparados los trabajadores. Para tal fin, la Superintendencia deberá evaluar cuál es la situación actual del capital autorizado, del suscrito y del pagado. Y, en todo caso, la Superintendencia velará por el respeto a la prelación de créditos laborales
  4. Segundo. Se ORDENA a la sociedad demandada que transfiera los aportes a la seguridad social que han sido retenidos indebidamente. Se previene a dicha compañía para que en el futuro se abstenga de incurrir en dicha conducta.
  5. Tercero. ENVIESE copia del proceso y de este Fallo al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
  6. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.