T-007 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jaime Y Otro, En Representación De Cuatro Menores·Demandado Editorial Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía de su desarrollo armónico e integral
- Protección constitucional
- Veracidad e imparcialidad
- Protección constitucional e internacional
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Ámbitos de protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Conocimiento, actualización y rectificación de la información
- Aplicación y alcance
- Información debe ser veraz y equilibrada
- Juicio de ponderación
- Reiteración de jurisprudencia
- Límites a la libertad de expresión y de información derivados de la preeminencia de los derechos de los niños
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Importancia medular para la democracia
- Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por el padre biológico de dos menores de edad y a la vez padre de crianza de otros dos niños, así como por el tío de estos.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la publicación de una obra titulada “Cuatro niños”, en la que se difundió información privada sobre sus vidas, lugar de vivienda y algunas circunstancias de violencia intrafamiliar y de violencia sexual de las que habrían sido víctimas.
Los demandados alegaron que la publicación cuestionada no vulneró ninguna garantía constitucional, pues obedeció al ejercicio de la libertad de expresión, información y prensa y porque, además, la información difundida ya era de público conocimiento con anterioridad a la aparición del libro.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
Los derechos de los niños y, en particular, su carácter prevalente, la responsabilidad de las autoridades y de la sociedad de protegerlos. 2º.
El principio pro infans. 3º.
Las libertades de expresión, información y prensa y su relevancia para el Estado Social y Democrático de Derecho y para una sociedad libre. 4º.
Los ámbitos artístico y periodístico y, 5º.
La diferencia entre información y opinión.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de marzo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó y adicionó la sentencia del 12 de enero de 2024, dictada por el Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la cual amparó los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de Marcos, Juan, Johana y Carla.
- SEGUNDO. REVOCAR las órdenes impartidas en la sentencia del 5 de marzo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consistentes en: (i) suprimir la información contenida en los capítulos denominados "dulce escondite" y "alzando vuelo" tanto de la versión impresa como de la versión digital; (ii) publicar la sentencia en las páginas web de la editorial y del autor; (iii) enviar copia de la decisión a los establecimientos comerciales; y (iv) ofrecer disculpas a los cuatro niños. En su lugar, se ORDENA a la Editorial y Eduardo tomar las medidas necesarias para preservar el anonimato de los referidos niños, valga decir, eliminar aquellos datos que permitan identificarlos, pero sin modificar el resto del contenido del libro "Cuatro niños."
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.