Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 2025

T-007 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jaime Y Otro, En Representación De Cuatro Menores·Demandado Editorial Y Otro

Tema · dato duro
Aplicación Del Principio Pro Infans, Frente A La Libertad De Expresión Información Y Prensa- Prevalencia De Los Derechos A La Intimidad, Honra Y Buen Nombre De Niños, Niñas Y Adolescentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Garantía de su desarrollo armónico e integral
Derecho A La Informacion
  • Veracidad e imparcialidad
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
  • Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
Habeas Data
  • Conocimiento, actualización y rectificación de la información
Principio Pro Infans
  • Aplicación y alcance
Periodismo Investigativo
  • Información debe ser veraz y equilibrada
Libertad De Prensa Como Derecho De Rango Constitucional
  • Límites a la libertad de expresión y de información derivados de la preeminencia de los derechos de los niños
Clases De Informacion
  • Pública, semiprivada, privada y reservada
Libertad De Prensa
  • Importancia medular para la democracia
Interés Superior Del Menor Y Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
18 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue interpuesta por el padre biológico de dos menores de edad y a la vez padre de crianza de otros dos niños, así como por el tío de estos.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la publicación de una obra titulada “Cuatro niños”, en la que se difundió información privada sobre sus vidas, lugar de vivienda y algunas circunstancias de violencia intrafamiliar y de violencia sexual de las que habrían sido víctimas.

Los demandados alegaron que la publicación cuestionada no vulneró ninguna garantía constitucional, pues obedeció al ejercicio de la libertad de expresión, información y prensa y porque, además, la información difundida ya era de público conocimiento con anterioridad a la aparición del libro.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

Los derechos de los niños y, en particular, su carácter prevalente, la responsabilidad de las autoridades y de la sociedad de protegerlos. 2º.

El principio pro infans. 3º.

Las libertades de expresión, información y prensa y su relevancia para el Estado Social y Democrático de Derecho y para una sociedad libre. 4º.

Los ámbitos artístico y periodístico y, 5º.

La diferencia entre información y opinión.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de marzo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó y adicionó la sentencia del 12 de enero de 2024, dictada por el Juzgado
  2. Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la cual amparó los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de Marcos, Juan, Johana y Carla.
  3. SEGUNDO. REVOCAR las órdenes impartidas en la sentencia del 5 de marzo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consistentes en: (i) suprimir la información contenida en los capítulos denominados "dulce escondite" y "alzando vuelo" tanto de la versión impresa como de la versión digital; (ii) publicar la sentencia en las páginas web de la editorial y del autor; (iii) enviar copia de la decisión a los establecimientos comerciales; y (iv) ofrecer disculpas a los cuatro niños. En su lugar, se ORDENA a la Editorial y Eduardo tomar las medidas necesarias para preservar el anonimato de los referidos niños, valga decir, eliminar aquellos datos que permitan identificarlos, pero sin modificar el resto del contenido del libro "Cuatro niños."
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.