Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 2025

T-006 de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Leiva Farfan Nestor Fabio·Demandado Sporty City Sas

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad, La Recreación Y El Deporte-Ingreso De Animales De Asistencia O Perros Guía Para Personas En Situación De Discapacidad Visual En Gimnasios Abiertos Al Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Animal Canino De Asistencia O De Servicio
  • Accesibilidad de las personas en situación de discapacidad
Derecho A La Igualdad De Personas En Situación De Discapacidad
  • Situaciones que constituyen actos discriminatorios
Personas Con Discapacidad Como Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Medidas destinadas a fomentar la participación en el deporte y la recreación
Personas En Situación De Discapacidad
  • Limitaciones en el goce de sus derechos se vinculan básicamente con barreras físicas, arquitectónicas, comunicativas, actitudinales y socio económicas creadas desde la familia, la sociedad y el Estado
Discapacidad
  • No surge de una condición médica sino de las barreras que el entorno impone a las personas funcionalmente diversas
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Protección efectiva de los derechos fundamentales del demandante
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Derecho A La Igualdad Y No Discriminacion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Establecimiento de acciones afirmativas
  • Deber de garantizar la accesibilidad en lugares abiertos al público
Derecho A La Libertad De Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Se protege a través de la garantía de accesibilidad
Deber De Solidaridad Frente A Personas En Condicion De Discapacidad
  • Particulares tienen el deber de eliminar barreras físicas y arquitectónicas que impidan la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad
Personas Con Discapacidad Visual
  • Protección constitucional
Principio De Toma De Conciencia
  • Cultura de inclusión con las personas en situación de discapacidad
Modelo Social
  • Propone la inclusión de las personas en situación de discapacidad a través de la remoción de barreras, junto con la previsión de diseños universales
Derecho A La Recreacion Y Al Deporte
  • Fundamental para lograr la integración social de las personas en situación de discapacidad
18 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que las empresas accionadas vulneraron su derecho fundamental a la igualdad, como consecuencia de negarle el ingreso al gimnasio con su perro lazarillo, a pesar de que es una persona en situación de discapacidad visual.

Así mismo, por imponerle como condición de ingreso la obligación de contratar los servicios de un entrenador personalizado o pagarle la suscripción a un acompañante para que ingresara con él a realizar su rutina de ejercicio.

Se analizó temática relacionada con el derecho a la igualdad, la accesibilidad de personas en situación de discapacidad y los animales de asistencia.

Así mismo, sobre el derecho a la recreación y el deporte de las precitadas personas.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada, entre otras cosas, reformar su reglamento general de servicios de manera que se excluya a los animales de asistencia o servicio (entre los que se encuentran los perros guía o lazarillo) de la prohibición de ingreso a las instalaciones del gimnasio.

Igualmente, presentar disculpas al accionante por el escenario de discriminación al que lo sometió, suscribir con él un nuevo contrato y promover una cultura de inclusión hacia las personas con discapacidad, de forma que tanto los trabajadores como los demás usuarios comprendan la diversidad funcional y contribuyan a eliminar las barreras a las que se enfrenta este grupo poblacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 19 de junio de 2024 proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá en la que se confirmó la sentencia del 14 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la igualdad y a la recreación y el deporte de Néstor Fabio Leyva Farfán, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia reforme el Reglamento General de Servicios de Smart Fit de manera que se excluya a los animales de asistencia o servicio -entre los que se encuentran los perros guía o lazarillo- de la prohibición de ingreso de animales a las instalaciones del gimnasio.
  3. TERCERO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia presente unas disculpas a Néstor Fabio Leyva Farfán por el escenario de discriminación identificado en esta sentencia, en particular, por haberle impuesto barreras que vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y a la recreación y el deporte.
  4. CUARTO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia suscriba un nuevo contrato con Néstor Fabio Leyva Farfán. El cual deberá respetar los derechos a la igualdad, accesibilidad y a la recreación y el deporte de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, acompañe a Néstor Fabio Leyva Farfán en un reconocimiento previo del espacio para que el accionante identifique la distribución espacial del gimnasio.
  6. SEXTO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, permita el ingreso de Néstor Fabio Leyva Farfán a las instalaciones del gimnasio acompañado de su perro lazarillo.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, incluya dentro de las funciones de los trabajadores del Smart Fit la labor de poner en funcionamiento aquellas máquinas que no cuenten con señalización para personas con discapacidad visual y brindarle acompañamiento permanente a Néstor Fabio Leyva Farfán para el uso de aquellas máquinas que, como las máquinas de pesas libres, requieran del seguimiento de personal calificado para garantizar su seguridad.
  8. OCTAVO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, contrate a un experto en discapacidad para que visite sus gimnasios y realice un concepto técnico de las adecuaciones que debe realizar para que sus instalaciones respondan a las necesidades de las personas con discapacidad. Concepto que deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la contratación.
  9. NOVENO. INSTAR a Smart Fit Colombia para que, si el accionante está de acuerdo, le invite a participar en la definición de los ajustes requeridos, garantizando que su experiencia y necesidades específicas sean consideradas para asegurar el ejercicio de su derecho en igualdad de condiciones con los demás usuarios.
  10. DÉCIMO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la emisión del concepto técnico, adapte los espacios y adecúe el mobiliario de sus instalaciones de acuerdo con (i) lo establecido en dicho concepto; (ii) las Normas Técnicas Colombianas -NTC- sobre accesibilidad y señalización para espacios físicos y de acceso al ciudadano; y (iii) las necesidades de las personas en situación de discapacidad abordadas en la parte motiva de esta sentencia, entre las que se destacan: (a) la señalización adecuada de la maquinaria y la distribución del espacio para facilitar el acceso de las personas con discapacidad; (b) la organización del material de trabajo para evitar la caída de objetos; y (c) la importancia de evitar los suelos resbaladizos o con obstáculos no señalizados.
  11. DÉCIMO.
  12. PRIMERO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que, en sus futuros planes de adquisición de maquinaria incorpore, en la medida de lo posible, máquinas con marcaje en braille, indicadores auditivos y otros tipos de sistemas que garanticen la accesibilidad para personas en situación de discapacidad. En todo caso, mientras no cuente con máquinas accesibles, Smart Fit Colombia deberá garantizar el acompañamiento adecuado de su personal a las personas en situación de discapacidad.
  13. DÉCIMO.
  14. SEGUNDO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, capacite a los entrenadores para brindar apoyo y acompañamiento a las personas en situación de discapacidad.
  15. DÉCIMO.
  16. TERCERO. ORDENAR a Smart Fit Colombia promover una cultura de inclusión hacia las personas con discapacidad, de forma que tanto los trabajadores como los demás usuarios comprendan la diversidad funcional y contribuyan a eliminar las barreras a las que se enfrenta esta población.
  17. DÉCIMO.
  18. CUARTO. ORDENAR a Smart Fit Colombia que acredite, ante el juez de primera instancia, el cumplimiento de las adecuaciones dentro del término otorgado, mediante un informe detallado de las acciones realizadas, acompañado de evidencia documental y fotográfica que demuestre el cumplimiento de las normas técnicas aplicables.
  19. DÉCIMO.
  20. QUINTO. ADVERTIR a Smart Fit Colombia que, en lo sucesivo, adelante los ajustes razonables necesarios para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad y se abstenga de imponer requisitos adicionales y barreras de acceso para el goce del derecho a la recreación y el deporte de esta población en condiciones de igualdad.
  21. DÉCIMO.
  22. SEXTO. LLAMAR LA ATENCIÓN a Smart Fit Colombia por el desconocimiento del artículo 124 del Código Nacional de Policía según el cual no se debe impedir el ingreso de perros lazarillos a edificaciones públicas o privadas.
  23. DÉCIMO.
  24. SÉPTIMO. COMPULSAR copias de toda la actuación a la Policía Nacional para que, de considerarlo pertinente, imponga a Smart Fit Colombia la sanción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 124 del Código Nacional de Policía.
  25. DÉCIMO.
  26. OCTAVO. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.