Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 2025

T-005 de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Garcia Cadavid Santiago Y Otros·Demandado Consejo Profesional Nacional De Ingenieria

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo En Actuaciones Disciplinarias Sancionatorias-Incumplimiento Del Requisito De Subsidiariedad (Jurisprudencia Constitucional).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se interpuso en contra de la decisión que ordenó la suspensión del ejercicio profesional de ingeniería de los actores, como resultado de una investigación iniciada por hechos ocurridos en la obra de Hidroituango, en su condición de empleados del consorcio que adelantó la construcción del sistema de desviación del río Cauca, sin contar con la modificación de la respectiva licencia ambiental.

Según los tutelantes, sus derechos fundamentales fueron vulnerados, porque no era viable imponer una sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional, porque ya había operado la caducidad y porque fueron sancionados por una conducta distinta a la señalada en la investigación previa.

Como quiera que la solicitud de amparo se formuló en contra de un acto administrativo, la Sala analizó preliminarmente la procedencia de la acción y concluyó que resultaba IMPROCEDENTE por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 24 de abril de 2024, que declaró improcedente la acción de tutela dentro del expediente T-10.229.841, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. DESVINCULAR del trámite de la acción de tutela a las siguientes entidades: Empresas Públicas De Medellín - EPM, Agencia Nacional De Licencias Ambientales - ANLA, CCC Hidroituango, Consorcio Ruta 40, Vinci Construction Grands Projets Sucursal Colombia, Constructores E Comercio Camargo Correa S.A. - Sucursal Colombia, Coninsa - Ramón H. Londoño, Conconcreto S.A. y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
  4. TERCERO. INSTAR al Juzgado 014 Administrativo de Medellín, para que, si no lo ha hecho, proceda al estudio de la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Santiago García Cadavid, radicada bajo el número No. 05001333301420240030300, en un término razonable.
  5. CUARTO. LIBRAR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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