T-004 de 2026
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Personeria Municipal De Sasaima Como Agete Oficiosa De La Menor Lucia·Demandado Institucion Educativa Colombiana Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue instaurada por un personero municipal en representación de una joven de catorce años.
Se adujo que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales al descolarizar a la estudiante tras adelantar un deficitario proceso disciplinario que derivó en una medida sancionatoria desproporcionada que no agotó todas las etapas previstas para garantizar sus garantías de contradicción y defensa y sin tener presente las condiciones de su entorno social y familiar.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la educación y al debido proceso en el marco de proceso disciplinarios adelantados en instituciones educativas y, 2º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes con enfoque de género.
La Corte concluyó que el actuar de la institución educativa desconoció los procedimientos establecidos en el manual de convivencia y las finalidades del sistema educativo, por las que las sanciones deben tener un carácter pedagógico, preventivo y correctivo.
Consideró, además, que la medida disciplinaria impuesta fue abiertamente desproporcionada y no tuvo presente el enfoque de género y de curso de vida, lo que derivó en un desconocimiento del interés superior de la estudiante.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de única instancia proferida el 16 de junio de 2025, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sasaima que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la educación de Andrea. En consecuencia, MODIFICAR los numerales
- segundo. a
- sexto. de la sentencia de única instancia proferida el 16 de junio de 2025 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sasaima de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el procedimiento disciplinario adelantado por el Colegio San Juan Bosco, en contra de Andrea, así como la sanción impuesta en razón a dicho trámite y cualquier anotación disciplinaria de la menor de edad obrante en los registros del colegio por esa actuación. De igual manera, aquellas anotaciones disciplinarias deberán ser borradas del historial académico de Andrea.
- TERCERO. ORDENAR al Colegio San Juan Bosco, que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se articule con la Comisaría de Familia de Sasaima y su equipo interdisciplinario, a efectos de evaluar y determinar el entorno escolar más adecuado para Andrea de acuerdo con sus condiciones sociales y familiares. Una vez realizada dicha valoración, y dentro de los de los cinco (5) días siguientes, el Colegio San Juan Bosco deberá matricular y reintegrar a Andrea a sus actividades académicas, siempre que la Comisaría de Familia de Sasaima determine que esta medida responde al interés superior de la menor de edad y cuente con la voluntad de reintegro expresamente manifestada por la adolescente. Para lo cual, deberá realizar los ajustes necesarios a efectos de que la estudiante materialice su derecho a la educación, mientras se encuentra ubicada en el hogar de paso Las Margaritas, bajo la modalidad de internado. Una vez, Andrea retorne a su entorno familiar seguro deberá continuar con la implementación de protocolos para garantizar que las actividades académicas de la estudiante se realicen en las instalaciones del colegio.
- CUARTO. ORDENAR al Colegio San Juan Bosco, que en adelante desarrolle los procesos disciplinarios con respeto pleno al debido proceso y en los términos establecidos en su manual de convivencia institucional, sin dilaciones injustificadas, en aras de salvaguardar el derecho a la educación y el interés superior de los menores de edad. De igual manera, PREVENIR que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer sanciones sin el cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso.
- QUINTO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de Sasaima, que dentro de los diez (10) días hábiles días siguientes a la comunicación de esta providencia, realice las valoraciones necesarias por parte del equipo interdisciplinario para evaluar y dar prevalencia a la posibilidad de retornar a Andrea a un entorno familiar seguro y libre de cualquier tipo de violencia, para lo cual deberá tener en cuenta la voluntad de Andrea.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Sasaima que, en coordinación con la Personería municipal de Sasaima, el Colegio San Juan Bosco y la Comisaría de Familia de Sasaima, adelanten las gestiones necesarias para garantizar el acompañamiento psicológico a la estudiante para el proceso de reintegro a clases.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Personería municipal de Sasaima y a la Comisaría de Familia de Sasaima que previa coordinación, inscriban a Andrea a elección de ella, en los programas recreacionales, culturales y/o deportivos que ofrezca la administración municipal a efectos de propiciarle un ambiente y entorno seguro a la menor de edad y para que aquella participe fuera del horario escolar.
- OCTAVO. EXHORTAR a la Personería municipal de Sasaima, a la Comisaría de Familia de Sasaima y a las Secretarías de Educación municipal y departamental, para que, en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, realicen un seguimiento activo al proceso educativo, social y familiar de Andrea en procura del interés superior de la menor de edad. En caso de evidenciar alguna falencia, deben adoptar los mecanismos y medidas idóneas para la corrección de las conductas que generen toda desprotección de la menor.
- NOVENO. EXHORTAR a la Fiscalía 220 Seccional - adscrita a la Seccional de Panamá y a la Fiscalía 01 Seccional de Sasaima - Unidad Seccional de Panamá para que, con base en sus obligaciones constitucionales y legales, adelanten de manera diligente, oportuna, célere y prioritaria las investigaciones penales en donde Andrea es víctima.
- DÉCIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.