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T-004/24
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-004/2419 de enero de 2024

Aclaración de voto

MagistradosJuan Carlos Cortés González·Jorge Enrique Ibáñez Najar

Aclaración conjunto de Juan Carlos Cortés González y Jorge Enrique Ibáñez Najar — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria. Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR A LA SENTENCIA T-004/24 Expediente: T-9.529.760 Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

1. Con el acostumbrado y absoluto respeto por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, me permito expresar las razones que me llevan a aclarar mi voto en relación con algunas de las consideraciones realizadas en la Sentencia T-004 de 2024.

2. Esencialmente considero que la providencia tendría que haber realizado un análisis más preciso en relación con el uso de la marihuana por niños, niñas y adolescentes, los cuales, en ningún escenario pueden ser entendidos como un instrumento de uso recreativo y mucho menos ofrecido en presentación de dulces. Esa es la razón por la cual con todo respeto me aparto de las consideraciones que en este sentido se realizan sobre esta problemática a partir del subtítulo "Protección de los niños, niñas y adolescentes ante el consumo de drogas en instituciones educativas".

3. Si bien el proyecto incluyó un acápite para visibilizar la protección especial frente a los niños, niñas y adolescentes ante el consumo de drogas en las instituciones educativas, se omitió una valoración del caso particular sobre los riesgos que tenía para los estudiantes de este caso el uso de marihuana. Este tipo de conductas, más allá de las particularidades del asunto examinado por la Sala en esta oportunidad, generan un riesgo cierto para los niños, niñas y adolescentes en la exposición a sustancias psicoactivas. Escenario que debería haber sido reprochado expresamente por esta Corporación.

4. En otras palabras, más allá del recuento jurisprudencial y la citación de normas y pronunciamientos internacionales sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al consumo de sustancias psicoactivas, la Corte centró el análisis del caso concreto a la vulneración del debido proceso, sin hacer alusión a los riesgos a los que presuntamente se expuso a los estudiantes con los brownies de marihuana, en la medida en que el escenario de riesgo es mayor por cuanto se trató de una exposición de este tipo de sustancias psicoactivas en alimentos que resultan atractivos para los niños, niñas y adolescentes.

5. La marihuana es un producto derivado de la planta herbácea Cannabis sativa de la familia Cannabaceae. Los diferentes métodos de transformación de esta planta pueden producir el hachís o la marihuana. El primero se obtiene al prensar la resina que produce la flor de esta planta, mientras que la marihuana se obtiene de la mezcla de flores, hojas y pequeños tallos de la misma.151 Su ingesta genera un impacto nocivo en la salud de los niños, niñas y adolescentes.

6. De acuerdo con la información del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades, el consumo de marihuana en niños, niñas y adolescentes puede dañar el cerebro en desarrollo y generar los efectos negativos que se enuncian a continuación, debido a que está en desarrollo activo hasta los 25 años aproximadamente:152 a. Dificultad para pensar y resolver problemas b. Problemas con la memoria y el aprendizaje c. Coordinación reducida d. Dificultad para mantener la atención e. Problemas con la escuela y la vida social153

7. También, la vida de los niños, niñas y adolescentes puede resultar afectada en tanto el consumo de esta sustancia podría derivar en problemas de salud mental, como la depresión y la ansiedad social, así como probabilidades de presentar sicosis temporal y trastornos mentales de larga duración, que incluyen la esquizofrenia.154 Usualmente se ha asociado que la marihuana y la esquizofrenia es más fuerte en las personas que iniciaron su consumo a una edad más temprana y con más frecuencia.155

8. Al igual que las demás sustancias psicoactivas, existe una probabilidad más alta de caer en adicciones en los casos de niños, niñas y adolescentes, debido a que es la edad en la que se desarrollan hábitos y el cuerpo está en desarrollo.156 Aproximadamente, 3 de cada 10 personas que consumen marihuana sufren por ello trastornos.157 El riesgo de presentar trastorno por consumo de marihuana es mayor en las personas que comienzan a consumirla durante la juventud.158 Sobre esto, es relevante destacar la intervención de Anneliese Dörr, profesora e investigadora de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, durante el Foro Latinoamericano de Calidad y Seguridad en Salud, quien indicó lo siguiente, tal como fue citado por el periódico El Tiempo: "El lóbulo prefrontal es el área que más se ve afectada por el joven que consume marihuana. El prefrontal nos permite planificar, anticipar y controlar la impulsividad. El consumo de marihuana produciría una suerte de involución, dado que el desarrollo del prefrontal nos costó millones de años".159

9. Recientemente el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) emitió una alerta sanitaria por gomas, polvos y galletas fabricadas con marihuana. La alerta informó a la comunidad en general que se están comercializando tres productos con componentes que producen efectos psicodélicos y que tienen una presentación de dulces que pueden resultar atractivos para la población joven. En concreto explicó: "[s]u presentación comercial, imita a un producto nacional, induciendo al engaño y confusión a los consumidores".160 Esta alerta guarda relación con el caso, porque normalmente este tipo de dulces o productos (incluyendo comida con marihuana), pueden ser adictivos en esta población en particular por su alto contenido de azúcar. Además, es importante señalar que el consumo de productos que contienen tetrahidrocannabinol (THC) con concentraciones desconocidas o excesivas en presentaciones que pueden inducir al engaño o confusión, pueden terminar en una intoxicación. Esto se debe a que el THC, como principal compuesto en la marihuana, puede tener efectos significativos en el cuerpo humano.

10. La ingesta de cannabis provoca una aparición impredecible de efectos psicoactivos en 1 a 3 horas.161 Los síntomas por intoxicación incluyen náuseas, vómitos, xerostomía, sed, palidez e hiperemia conjuntival. Adicionalmente, la mayoría de los pacientes descritos presentan efectos en el sistema nervioso central como letargo o somnolencia de aparición brusca, con ataxia, hipotonía, midriasis o miosis y disminución de reflejo fotomotor.162 Los efectos por esta vía son más lentos, duraderos y variables, con reportes de duración de entre 6 y 24 horas,163 aunque se han publicado efectos neurológicos más prolongados.164 Se han reportado casos de niños pequeños con cuadros graves con insuficiencia respiratoria, convulsiones y coma.165 En lactantes expuestos a esta sustancia se han notificado episodios de apnea, cianosis, bradicardia, hipotonía y opistótonos.166

11. A partir de un estudio sobre intoxicación por cannabis en los niños por ingestión oral, la Asociación Española de Pediatría estableció que por esta vía la marihuana se absorbe del 5-10%. El THC se metaboliza casi en su totalidad en el hígado y puede eliminarse durante 1-7 días tras el consumo agudo y 10-30 días si es crónico.167

12. Se han descrito casos de intoxicación severa que terminan en coma o disminución importante del nivel de conciencia, e incluso llegan a requerir ventilación mecánica.168 Para este tipo de casos, se han recomendado incluso lavados gástricos y carbón activado, en función de la gravedad del cuadro.169 En este tipo de estudios, se han documentado dos casos de coma inducido por la ingesta de cannabis que lograron revertirse. Es fundamental destacar que, aunque los casos de coma por cannabis son raros y reversibles, el consumo irresponsable de esta droga conlleva riesgos significativos para la salud y el bienestar general. Por lo tanto, la prevención y la educación sobre los efectos nocivos del cannabis siguen siendo prioritarias en la promoción de la salud pública.170

13. Estas fuentes consultadas coinciden en la preocupación de las consecuencias nocivas o efectos dañinos en la salud de los niños, niñas y adolescentes que aún no han sido descubiertos por el uso reciente de estos productos.

14. Al haber ahondado en los riesgos que se generan para los niños, niñas y adolescentes al estar expuestos a sustancias psicoactivas, y particularmente en el riesgo que se genera cuando la marihuana se mezcla con alimentos como lo son los brownies, al resultar atractivos e inducir con mayor facilidad al consumo de sustancias psicoactivas, el examen del alcance del debido proceso sancionatorio en instituciones educativas debe tomar en consideración estos elementos.

15. Por lo demás, es sorprendente que los manuales de convivencia de las instituciones educativas no contemplen mecanismos de prevención general negativa, de manera que, el reproche al colegio estaba dirigido especialmente a su iniciativa interna dirigida a desincentivar el consumo de sustancias psicoactivas sin contemplar debidos procesos sancionatorios. Estos son los motivos de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado 1 En expediente digital. Documento: "FALLO TUTELA ALEJANDRO (1).pdf". 2 "Artículo

62. Publicación de providencias. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes". 3 "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional". 4 Sobre anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional. 5 En expediente digital. Documento: "DEMANDA TUTELA 2023-00307.pdf". 6 En expediente digital. Documento: "76001418900820230030700.pdf". Folio 8. 7 En expediente digital. Documento: "RESPUESTA COLEGIO SAN BLAS 2023-00307.pdf". Folio 16. 8 En expediente digital. Documento: "DEMANDA TUTELA 2023-00307.pdf". Folio 1. 9 En la acción de tutela, el agente oficioso no precisó quién impartió los malos tratos a la alumna, ni qué directiva del colegio le solicitó el análisis toxicológico. No es posible saber si los malos tratos venían de parte del plantel, de los compañeros, o de ambos. 10 En expediente digital. Documento: "76001418900820230030700.pdf". Folio 9. 11 En expediente digital. Documento: "76001418900820230030700.pdf". Folio 12. 12 3º. "NOTIFÍQUESE al promotor de la acción sobre el inicio del presente trámite e indique a este despacho su CALIDAD dentro de la misma- bien como agente oficioso o Representante Legal de la menor para que de esta manera lo acredite ante esta Judicatura". 13 La rectora indicó que se incumplieron los acuerdos contenidos en las páginas 41 y 42 del manual de convivencia. El artículo 34, "acuerdos con estudiantes", establece en su numeral 4 que el estudiante debe "abstenerse de portar dentro de la institución educativa, joyas, sumas elevadas de dinero, cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, sustancias inflamables y químicas, armas blancas y de fuego, videojuegos, juegos de azar, revistas y videos pornográficos, radios y demás elementos que produzcan interferencia en el aula de clase o riesgo a la integridad física y moral de los integrantes de la comunidad educativa". 14 En expediente digital. Documento: "RESPUESTA COLEGIO SAN BLAS 2023-00307.pdf". Folio 2. 15 En las páginas 54 y 55 del reglamento, específicamente el artículo 37.2, relativo al protocolo para las situaciones tipo III, determinó que "[l]os protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III se establecen para delitos presentados por menores entre los 14 y 18 años, los cuales competen al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA- y deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: Protocolo de atención de niños, niñas y adolescentes con presunto consumo de sustancias psicoactivas (SPA): SITUACIONES O CASOS QUE ACTIVAN EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN:

1. El estudiante presenta señales de riesgo que indican presunto consumo de SPA

2. El estudiante reporta que consume SPA o un miembro de la comunidad educativa o un tercero reporta que un estudiante consume SPA

3. El estudiante es sorprendido consumiendo SPA. ACTIVIDADES:

1. Identificar factores o indicios de presunto consumo de SPA

2. Obtener más información de la situación preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

3. Llamar la Línea 123 o policía de infancia y adolescencia

4. Remitir a la entidad de salud

5. Contactar padres de familia o acudiente del estudiante

6. Reportar a COPE de SEM y Centro Zonal del ICBF

7. Establecer compromisos con el estudiante y padres de familia o acudiente y hacer seguimiento

8. Adoptar e implementar acciones de promoción y prevención". 16 En expediente digital. Documento: "RESPUESTA DE TUTELA DEVAL GINAV 2023-00307.pdf". Folios 3 y 4. 17 En expediente digital. Documento: "FALLO TUTELA ALEJANDRO (1).pdf". Folios 1 a 16. 18Auto del 31 de agosto de 2023 proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho. 19Constancia del 14 de septiembre de 2023 suscrita por la Secretaría General de esta corporación. 20 En expediente digital. Documento: "T-9529760_Auto_de_Pruebas_03-Oct-23.pdf". La Secretaría General comunicó el auto de pruebas mediante OFICIO OPT-A-381-2023. 21 En expediente digital. Documento: "Rta. Alejandro .pdf". Folio

3. En el Auto del 3 de octubre de 2023, el despacho sustanciador le pidió al agente oficioso que indicara la calidad en la que actuaba en el trámite de tutela. Además, formuló el siguiente cuestionario: a) Sobre el procedimiento que el colegio llevó a cabo con ocasión de los hechos presuntamente cometidos por la estudiante. b) Si la menor de edad, sus padres y/o acudientes firmaron algún documento en el cual se determinaba la sanción correspondiente. c) ¿En qué consistía la sanción impuesta? d) ¿Cuánto tiempo duró dicha sanción? e) Sobre la situación educativa en la que se encuentra la estudiante actualmente. 22 En expediente digital. Documento: "Rta. C San Blas.pdf". Folios 2 a

7. En el Auto del 3 de octubre de 2023, el despacho sustanciador ofició al colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca, para que, informara la situación educativa actual de la joven Camila, así como los datos de contacto de la misma y de sus padres y/o acudientes. Se requirió precisar el teléfono de contacto, la dirección física y electrónica de aquellos o cualquier otro dato de contacto. Asimismo, allegar copia del manual de convivencia vigente al momento de los hechos y del trámite sancionatorio que llevó a cabo el Comité de Convivencia Escolar, para determinar la sanción, con ocasión de los supuestos fácticos conocidos. Adicionalmente, se solicitó informar si la agenciada recibe clases presenciales en el colegio o, en caso negativo, explicar las razones de tal situación y precisar la duración de la sanción. El siguiente fue el cuestionario elaborado por el despacho sustanciador: a) ¿Recibió algún reporte por parte del colegio sobre la situación en la que estuvo involucrada la menor de edad? b) Describa los protocolos y el rol de la Secretaría en los procesos de acompañamiento de casos en los que un estudiante está involucrado en un presunto consumo y comercio de sustancias psicoactivas al interior de un colegio. Además, formuló el siguiente cuestionario: a) ¿En qué disposición del manual de convivencia se encuentran establecidas las sanciones para las situaciones tipo III y la duración de las mismas? b) De no encontrarse en el manual de convivencia, ¿en dónde está establecido el procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones tipo III? c) ¿Cómo concluyó el Comité de Convivencia Escolar que la educación extra mural era la sanción correspondiente a la falta cometida por la alumna? d) ¿Cómo estableció la duración de la sanción? e) ¿Cuáles son los protocolos de atención de los estudiantes que tienen alguna relación con sustancias psicoactivas al interior del colegio? f) Si durante el trámite sancionatorio, la estudiante recibió alguna forma de asistencia psicosocial. 23 En expediente digital. Documento: "Rta. Secretaria de Educación de Palmira.pdf". Folios 1 a 3. 24 En expediente digital. Documento: " Rta. Policía Nacional.pdf". Folios 4 y

5. El siguiente fue el cuestionario elaborado por el despacho sustanciador: a) Informar sobre las gestiones adelantadas sobre los hechos de la tutela y en especial, el trámite impartido al oficio GS 2023 - 080204 DEVAL / SEPRO UNPRO - 29.25 del 8 de mayo de 2023. b) Indicar las actuaciones de la entidad en la investigación penal radicada con SPOA 765206001246202300088. 25 En expediente digital. Documento: "Rta. Juzgado 8 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Cali.pdf". Folios 144 a 148. 26 En el auto del 8 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador planteó los siguientes interrogantes para que Camila los resuelva: a)¿Por qué el colegio San Blas inició un proceso disciplinario en su contra? b)¿Cómo fue adelantado el procedimiento sancionatorio en su contra por parte del colegio San Blas? c)¿La citaron a alguna reunión con los directivos del colegio y sus familiares con el fin de adelantar el procedimiento y/o conocer la sanción por el hecho cometido? En caso negativo, ¿cómo le notificaron la decisión de la sanción? d)¿Las autoridades educativas le garantizaron el debido proceso durante el trámite sancionatorio? e)¿Las autoridades educativas le explicaron en qué consistía la sanción y el tiempo de duración de la misma? f)¿Recibió algún acompañamiento psicosocial durante el trámite disciplinario? g)¿Cuál es su situación escolar actualmente? ¿En qué consiste la educación extra mural? ¿El colegio le entrega oportunamente los talleres y tareas que debe realizar? ¿En caso de tener una duda en alguna asignatura cómo la absuelve?¿Cómo son las evaluaciones? h)¿Desea volver de manera presencial al colegio a recibir clases? i)¿Le ha afectado la sanción impuesta por el colegio? j)¿Conoce al señor Alejandro? En caso afirmativo, explique las circunstancias de tiempo, modo y lugar. También, precise si valida la actuación del señor Alejandro en el presente trámite de tutela. k)¿Tiene conocimiento del proceso penal que se tramita en la Fiscalía General de la Nación? ¿En qué momento y cómo fue vinculada al proceso? ¿Qué actuaciones ha adelantado en aquel proceso? De la misma manera, realizó el siguiente interrogatorio para las familiares de la adolescente: a) ¿Los directivos del colegio las citaron a alguna reunión con el fin de notificarlas del proceso disciplinario o de la sanción por la conducta de Camila? En caso negativo, ¿cómo les notificaron la decisión de la sanción? b) ¿De qué manera Camila cumple la sanción impuesta por el colegio? ¿Quién la acompaña al colegio cuando debe recoger los talleres y tareas? c) ¿De qué manera la sanción impuesta por el colegio ha afectado la salud de la joven? d) ¿Conocen al señor Alejandro? En caso afirmativo, ¿han otorgado algún poder judicial para que el señor Alejandro represente a la estudiante en la presente tutela? ¿Validan la actuación del señor Alejandro en el presente trámite de tutela? 27 En el citado proveído, este despacho le pidió al señor Alejandro que, en caso de no contar con aquel documento, expresara si actúa como agente oficioso de la alumna y explicara por qué, ni la progenitora ni la joven, pueden agenciar directamente sus derechos mediante la acción de tutela. Adicionalmente, se le solicitó expresar las razones por las cuales formuló la solicitud de amparo en la ciudad de Cali y no en Palmira, lugar de residencia de la joven. 28 En expediente digital. Documento: Escrito de Inés.pdf. Folio 2. 29 En expediente digital. Documento: Rta. Colegio San Blas.pdf. Folio 3. 30 La actividad 7 contenida en las páginas 54 y 55 del manual de convivencia establece: "Notificar al comité de convivencia quien adoptará las medidas propias del establecimiento educativo tendientes a proteger dentro del ámbito sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. Es así como, ante el informe de coordinación, se convoca al comité de convivencia y la medida que nos pareció pertinente fue la adoptada". 31 En expediente digital. Documento: Indicó que "el día 17 de octubre se recibió al correo institucional el traslado TRD- 2023-200.22.11.554 - OFICIO TRASLADO por parte de inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Palmira, donde se adjunta petición realizada por Camila y firmada por su señora madre donde solicitan el regreso al colegio de manera presencial. El día 18 de octubre se reúne el comité de convivencia y al leer el reconocimiento del error, reflexión y compromiso realizado por la estudiante, se determina restablecer su derecho autorizando regrese a sus clases regulares de manera presencial. De esta manera, la estudiante Camila encuentra asistiendo regularmente a clases de manera presencial desde el 18 de octubre de 2023". 32 En expediente digital. Documento: "765204003001-2023-00455-00 Despacho Comisorio Diligenciado.pdf". 33 En el auto de pruebas del 2 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador elaboró el siguiente cuestionario para que la adolescente lo absolviera: a) ¿Por qué el colegio San Blas inició un proceso disciplinario en su contra? b) ¿Cómo fue adelantado el procedimiento sancionatorio en su contra por parte del colegio San Blas? c) ¿La citaron a alguna reunión con los directivos del colegio y sus familiares con el fin de adelantar el procedimiento y/o conocer la sanción por el hecho cometido? En caso negativo, ¿cómo le notificaron la decisión de la sanción? d) ¿Las autoridades educativas le garantizaron el debido proceso durante el trámite sancionatorio? e) ¿Las autoridades educativas le explicaron en qué consistía la sanción y el tiempo de duración de la misma? f) ¿Recibió algún acompañamiento psicosocial durante el trámite disciplinario? g) ¿Cuál es su situación escolar actualmente? ¿En qué consiste la educación extra mural? ¿El colegio le entrega oportunamente los talleres y tareas que debe realizar? ¿En caso de tener una duda en alguna asignatura cómo la absuelve?¿Cómo son las evaluaciones? h) ¿Desea volver de manera presencial al colegio a recibir clases? i) ¿Le ha afectado la sanción impuesta por el colegio? j) ¿Conoce al señor Alejandro? En caso afirmativo, explique las circunstancias de tiempo, modo y lugar. También, precise si valida la actuación del señor Alejandro en el presente trámite de tutela. k) ¿Tiene conocimiento del proceso penal que se tramita en la Fiscalía General de la Nación? ¿En qué momento y cómo fue vinculada al proceso? ¿Qué actuaciones ha adelantado en aquel proceso? 34 Es importante aclarar que el manual de convivencia 2022 allegado a esta corporación por la rectora del colegio, derogó los anteriores Manuales de Convivencia Escolar. 35 En el auto de pruebas del 2 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador elaboró el siguiente cuestionario para que las familiares de la adolescente lo absolvieran: a) ¿Los directivos del colegio las citaron a alguna reunión con el fin de notificarlas del proceso disciplinario o de la sanción por la conducta de Camila? En caso negativo, ¿cómo les notificaron la decisión de la sanción? b) ¿De qué manera Camila cumple la sanción impuesta por el colegio? ¿Quién la acompaña al colegio cuando debe recoger los talleres y tareas? c) ¿De qué manera la sanción impuesta por el colegio ha afectado la salud de la joven? d) ¿Conocen al señor Alejandro? En caso afirmativo, ¿han otorgado algún poder judicial para que el señor Alejandro represente a la menor de edad en la presente tutela? ¿Validan la actuación del señor Alejandro en el presente trámite de tutela? 36 Acápite tomado integralmente de la Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 37 Constitución Política, Artículo 86. 38 Sentencia SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. 39 Sentencia T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. Ver también SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada. 40 Sentencia T-519 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo; Ver también, sentencias T-535 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-570 de 1992. M.P. Jaime Sanín Greiffenstein; T-033 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández. 41 Sentencia C-113 de 1993. M.P. Jorge Arango Mejía: "Ni en las once funciones descritas en el artículo 241, ni en ninguna otra norma constitucional, se asigna a la Corte Constitucional la facultad de servir de órgano consultivo a los jueces. Y tampoco hay norma constitucional que les permita a éstos elevar tales consultas". Auto 026 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett: "De conformidad con el artículo 241 de la Constitución, la Corte Constitucional no tiene competencia para resolver consultas que formulen los ciudadanos, ya que su función es jurisdiccional y no consultiva". Ver también Auto 276 de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 42 "La tutela es una garantía constitucional destinada a la protección de los derechos fundamentales, y por lo mismo, cuando cesa la amenaza o la violación de los derechos fundamentales del solicitante, bien porque la causa de la amenaza desapareció o fue superada, o porque la violación cesó o el derecho fue satisfecho, entonces la acción de tutela pierde su razón de ser, en la medida en que cualquier decisión que el juez pueda adoptar, carecerá de fundamento fáctico. De este modo, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir cualquier orden de protección del derecho invocado, en tanto que la decisión judicial resulta inocua." Sentencia SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. Ver también Sentencia SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada 43 "En varias ocasiones ha dicho la Corte Constitucional que en aquellas contingencias en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o violación de derechos constitucionales fundamentales han cesado, desaparecen o se superan, deja de existir objeto jurídico respecto del cual la o el juez constitucional pueda adoptar decisión alguna por cuanto el propósito de la acción de tutela consiste justamente en garantizar la protección cierta y efectiva del derecho y bajo esas circunstancias "la orden que profiera el [o la] juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación". Sentencia T-988 de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Cita original con pies de página. 44 Constitución Política, artículo

241. Ver Sentencia T-198 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez: "La Corte en sede de revisión tiene el deber constitucional de dictar jurisprudencia, es el espacio en el cual cumple la función de fijar la interpretación de los derechos fundamentales como autoridad suprema de la jurisdicción constitucional". 45 Sentencias SU-540 de 2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis; T-495 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-585 de 2010. M.P. Humberto Sierra Porto; T-236 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. 46 Sentencia T-533 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto. 47 En la Sentencia T-009 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, por ejemplo, la Sala advirtió que no obstante la afirmación de la entidad pensional demandada en el sentido que ya habían reconocido los periodos cotizados en el exterior, la Corte encontró que "lo cierto es que éste aún no percibe la prestación pensional a la cual tiene derecho". Por ello, entró a resolver el asunto de fondo. 48 Ver, entre otras, sentencias T-533 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto; T-585 de 2010. M.P. Humberto Sierra Porto; SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada. 49 "[L]a superación del objeto atiende a la satisfacción espontánea de los derechos alegados en el escrito de tutela, a partir de una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado; de forma que nunca se estructurará esta figura procesal en aquellos eventos en los que tal satisfacción ha sido producto del cumplimiento de una orden dispuesta en una instancia judicial previa, pues en ese caso de lo que se trata no es de la superación del hecho vulnerador, sino de su salvaguarda por parte del operador judicial que, en últimas, actuó en ejercicio de la jurisdicción para resolver el conflicto constitucional integrado en la petición de amparo, susceptible de valoración integral por parte la instancia posterior o en sede de revisión, según corresponda". Sentencia T-216 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. En un sentido similar, Sentencia T-403 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. Aunque en algunos fallos se ha sugerido que el hecho superado puede derivarse del cumplimiento de una providencia judicial dictada en el mismo trámite de tutela o en otro proceso que impacta en la solicitud original (Sentencia SU-124 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), siempre será preferible que la entidad demandada corrija la violación a un derecho fundamental, de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar para ello a una orden judicial, en tanto el acatamiento de la Constitución y la ley es un deber inmediato y universal para todos los residentes del territorio nacional (CP, Artículo 4). 50 Sentencia T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos 51 Sentencia T-213 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 52 En virtud a lo estipulado en el artículo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991. Sentencia T-495 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 53 Sentencia SU-667 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández. Para un listado de los escenarios en los que la jurisprudencia ha aplicado esta categoría ver Sentencia T-448 de 2004 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 54 Entre muchas otras, ver sentencias T-980 de 2004. M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-165 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-027 de 2014. M.P. María Victoria Calle. 55 Acápite tomado integralmente de las Sentencias T-281A de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-392 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 56 Ver sentencia SU-540 de 2007.M.P. Álvaro Tafur Galvis. Dicha sentencia señala que "Si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío" . 57 El artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: "Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. // El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión". 58 Ibidem. 59 Véase entre otras las sentencias T-695 de 2016, T-238 de 207 y T-375 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo, y T-059 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 60 M.P. Diana Fajardo Rivera. 61 Sentencia T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. 62 Sentencia T-213 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 63 En virtud a lo estipulado en el artículo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991. Sentencia T-495 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 64 Sentencia SU-667 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández. Para un listado de los escenarios en los que la jurisprudencia ha aplicado esta categoría ver Sentencia T-448 de 2004 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 65 Entre muchas otras, ver sentencias T-980 de 2004. M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-165 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-027 de 2014. M.P. María Victoria Calle. 66 Acápite tomado integralmente de la Sentencia T-392 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 67 Sentencia T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. 68 Sentencia T-149 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido. 69 Ibidem. 70 En expediente digital. Documento: "Rta. Colegio San Blas.pdf". Folio 8. 71 Prevención a la autoridad. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión. 72 El artículo 86 de la Constitución establece que cualquier persona podrá presentar amparo ante los jueces para procurar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particular. Por su parte, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimación para el ejercicio de la acción de tutela. En este sentido, la solicitud de amparo puede ser presentada: i) a nombre propio; ii) a través de representante legal; iii) por medio de apoderado judicial; o iv) mediante agente oficioso. Además, la acción de tutela podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Este acápite es tomado de la Sentencia T-020 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 73 En expediente digital. Documento: 765204003001-2023-00455-00 Despacho Comisorio Diligenciado.pdf 74 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 75 El artículo 86 de la Carta establece que la tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o por el actuar de los particulares. En este contexto, dicha legitimación exige acreditar dos requisitos. Por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo y, por la otra, que la conducta que genera la vulneración o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acción u omisión. Acápite redactado con base en las Sentencias T-1001 de 2006. M.P. Jaime Araujo Rentería; T-403 de 2019 y T-167 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 76 Tomado de la página web del colegio San Blas consultada el 15 de noviembre de 2023. 77 Estas consideraciones fueron tomadas de la Sentencia T-120 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 78 M.P. Diana Fajardo Rivera. 79 Acápite tomado de la Sentencia T-052 de 2023. M.P. Juan Carlos Cortés González. 80 Alberto Rojas Ríos. 81 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 82 En expediente digital. Documento: "RESPUESTA COLEGIO SAN BLAS 2023-00307.pdf". Folio 16. 83 En el observador de la estudiante de Camila hay una anotación del 15 de mayo de 2023 que dice: "se presenta la acudiente de la estudiante para informarle la determinación del comité de convivencia: continúa vinculada a la IE con actividades académicas extra murales las cuales debe venir a reclamar al colegio en compañía de su acudiente, igualmente si requiere explicación debe acercarse en el horario disponible de cada docente. El padre de familia debe seguir el proceso que se inició en el colegio, llevarla a su EPS y traer los soportes, de lo contrario se cancelará la matrícula de la estudiante". En expediente digital. Documento: "Rta. C San Blas.pdf". Folio 24. 84 Esta corporación se ha pronunciado en distintas sentencias sobre este derecho fundamental, para el asunto objeto de revisión, tomamos las consideraciones de las Sentencias T-281A de 2016. M.P.Luis Ernesto Vargas Silva, C-520 de 2016. M.P. Maria Victoria Calle Correa, T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo y T-056 de 2023. M.P. Juan Carlos Cortés González. 85 Su materialización garantiza que "(...) todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia y la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho". Ver Sentencia C-520 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa. 86 Artículo

44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. 87 Sentencia C- 520 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa. 88 La Convención ingresó al ordenamiento jurídico colombiano mediante Ley 12 de 1991. Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. 89 Sentencias C-520 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa, T-434 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y T-196 de 2021, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 90 Al respecto, la Corte Constitucional ha enfatizado que "una educación adaptable reconoce las particularidades de las personas y trabaja en función de garantizar los derechos humanos de toda la población, por lo que busca "potenciar el respeto y la expresión de la diversidad cultural, generacional, étnica, sexual, de género, y de las subjetividades plurales que convergen en un mismo territorio de aprendizaje"". Ver sentencia T-434 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 91 Al respecto, es necesario recordar, que el inciso 5º del artículo 67 de la Constitución consagra la obligación del Estado de garantizar condiciones para la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo. 92 Ver Sentencias T-698 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez y T-743 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 93 M.P. Maria Victoria Calle Correa. 94 Acápite tomado de la Sentencia T-226 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. y en la reiteración que de ella hizo la Sentencia T-291 de 2022. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 95 Sentencia T-738 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 96 Artículo 2.3.3.1.4.2. 97 Sentencia T-738 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 98 Acápite tomado integralmente de la Sentencia T-240 de 2018. T-478 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 99 En este acápite se sigue en parte la ruta trazada por la Sentencia T-478 de 2015 en la que la Sala Quinta de Revisión concluyó que el Colegio Gimnasio Castillo Campestre violó los derechos fundamentales de Alba Lucía Reyes Arenas y su hijo Sergio Urrego al debido proceso, al buen nombre y a la igualdad, al adelantar un proceso disciplinario por el supuesto incumplimiento del manual de convivencia institucional en atención a las manifestaciones de amor del joven con otro compañero de curso, que presentó diversas irregularidades en su ejecución, lesionando el libre desarrollo de la personalidad, el buen nombre y la intimidad del hijo de la peticionaria. En esa oportunidad, la Sala advirtió que las fallas presentadas en el procedimiento terminaron por constituirse en una forma de acoso escolar contra el joven, que pudieron haber incidido en la decisión que tomó de acabar con su vida. 100 Sentencia T-859 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett 101 El artículo 87 de la Ley 115 de 1994. "Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo". 102 En la Sentencia T-688 de 2005, la Sala Quinta de Revisión amparó los derechos de una persona que fue enviada a la jornada nocturna de una institución educativa por el hecho de haber tenido un hijo. En esa oportunidad, indicó que cualquier cambio en el reglamento que no sea aprobado por la comunidad educativa es una imposición que no consulta los intereses, preocupaciones y visión de los llamados a cumplir con la normativa establecida en el manual, lo que resultaría incompatible con el debido proceso de los ciudadanos. 103 La Corte expresamente ha señalado que el reglamento es la base orientadora de la filosofía del Colegio. En la Sentencia T-694 de 2002, la Sala Novena de Revisión al analizar la regla de preservación de un cupo educativo por cursos aprobados, reconoció que sin este tipo de requisitos no sería posible mantener un nivel de excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos principales de la educación. Así, precisó que sus preceptos son de observancia obligatoria para la comunidad académica, los educandos, los profesores y los padres de familia, en cuanto fijan las condiciones para hacer efectivo el fin supremo de la calidad y de la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. 104 Acápite tomado integralmente de la Sentencia T-076 de 2023. M.P. Diana Fajardo Rivera. 105 Cfr. Sentencias T-473 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 106 Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley (...)." 107 Sentencia T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 108 Sentencia T-301 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Aunque en esta Sentencia se resolvió un caso que involucraba una universidad, sus consideraciones han sido retomadas y reiteradas en diferentes casos que involucran colegios, como en los resueltos por las sentencias T-917 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-713 de 2010. M.P. María Victoria Correa Calle Correa; T-565 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 108 Cfr. Sentencias T- 041 de 2009. M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-720 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-431 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger y T-076 de 2023. M.P. Diana Fajardo Rivera. 109 Cfr. Sentencias T- 041 de 2009. M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-720 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-431 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger y T-076 de 2023. M.P. Diana Fajardo Rivera. 110 La publicidad significa que "el investigado pueda tener conocimiento oportuno de los cargos que se le endilgan y de los hechos que originaron la imputación (...) [y que] se le informe con claridad el procedimiento a seguir, de modo tal que pueda ejercer su derecho a la defensa y controvertir las pruebas que se presenten o aporte las que considere relevantes para materializar su derecho ". 111 La presunción de inocencia, por su parte, implica que "cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, partiendo del supuesto de que sólo se puede declarar responsable al acusado al término de un proceso en el que deba estar rodeado de las plenas garantías procesales y se le haya demostrado su culpabilidad". Por ello, las instituciones educativas tienen la obligación de analizar en debida forma la responsabilidad subjetiva de sus estudiantes, antes de imponerles una sanción por su conducta. En consecuencia, "así haya una manifestación espontánea o de plano de la comisión de la conducta que se investiga, esto no releva el deber de respetar el debido proceso, especialmente en lo que tiene relacionado con la audiencia del imputado, la valoración de las pruebas y su contradicción. " 112 Cfr. Sentencias T-391 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T-364 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos y T-431 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 113 Cfr. Sentencias T-967 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-218A de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 114 Cfr. Sentencias T-186 de 1993. M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-569 de 1994. M.P. Hernando Herrera Vergara; SU-624 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-114 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-491 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T-625 de 2013.M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-019 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo, entre varias otras. 115 Sentencia T-431 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo en la cual se la Sentencia T-323 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 116 Sentencia T-431 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 117 Ibídem. 118 Sentencias T-473 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 119 Sentencias T-459 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 120 Sentencias T-459 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-196 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 121 En el marco de estas consideraciones, la Corte ha advertido que, "El derecho a ser sancionada que tiene toda persona menor de edad, como parte del proceso de formación, es un derecho constitucional fundamental. Afrontar esa restricción constituye una medida adecuada que propende por un fin legítimo que es educar a la estudiante; permitirle formarse integralmente [...]. Impedirle la consecuencia sancionatoria a esa persona, sería pues, impedirle entender y comprender las dimensiones de sus actos [...]. Toda sanción legítima y razonable en el contexto educativo, debe posibilitar el crecimiento y desarrollo como persona de todo individuo". Sentencia T-713 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa. 122 Sentencia T-431 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 123 Ibidem. 124 Sentencia T-407 de 1996. M.P. Fabio Morón Díaz. 125 Sentencia T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 126 Sentencia T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo la cual reitera la Sentencia T-853 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 127 Sentencias T-976 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-196 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-565 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-431 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo y T-168 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger, entre varias otras. 128 Sentencia T-565 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 129 Ibidem. 130 "La imposición de una sanción disciplinaria arbitraria, por lo demás, puede traducirse en una vulneración del derecho al buen nombre del estudiante, en cuanto se lesionaría el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y personales." Sentencia T-1099 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 131 Acápite tomado de la Sentencia C-127 de 2023. M.P. Juan Carlos Cortés González. 132 En la Sentencia T-510 de 2003 , este Tribunal indicó que: "Se debe resguardar a los niños de todo tipo de abusos y arbitrariedades, y se les debe proteger frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física o moral, la explotación económica o laboral, y en general, el irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas. (...) En este orden de ideas, las distintas situaciones irregulares que consagra el Código del Menor proporcionan un catálogo de riesgos graves para los menores que se deben evitar a toda costa; sin embargo, dicha enunciación no agota todas las distintas situaciones que pueden constituir amenazas para el bienestar de cada niño en particular, las cuales deberán determinarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto." 133 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 134 "En cumplimiento de los mandatos constitucionales e internacionales citados anteriormente, es imperativo resguardar a los menores de edad de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo armónico. Dentro de la categoría "riesgos prohibidos" se encuentran varios tipos de situaciones que deben ser evitadas o suprimidas a toda costa para proteger a los niños involucrados, tanto por parte de las autoridades competentes como por la familia y la sociedad. Algunos de estos riesgos prohibidos fueron expresamente previstos por el Constituyente (...) el Código del Menor proporciona una indicación adicional de ciertos riesgos graves que deben ser prevenidos y remediados en todo caso (...) (xx) la adicción a sustancias que produzcan dependencia o la exposición a caer en la drogadicción, (...) o (xxii) en general, toda "situación especial que atente contra sus derechos o su integridad". (Énfasis agregado) 135 Sentencia T-968 de 2009, M.P. María Victoria Calle Correa. 136 Ley 1098 de 2006. Artículo

20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: "1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen responsabilidad de su cuidado y atención. ||

2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes viven con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. ||

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. ||

4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. ||

5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. ||

6. Las guerras y los conflictos armados internos. ||

7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. ||

8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. ||

9. La situación de vida en la calle de los niños y las niñas. ||

10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. ||

11. El desplazamiento forzado. ||

12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. ||

13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. ||14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. ||

15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. ||

16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. ||

17. Las minas antipersonales. ||

18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual. ||

19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos". 137 El artículo 33 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece que "[l]os Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias". 138 Observación General No. 20 del Comité de los Derechos del Niño, parr. 64. 139 Parr. 26. 140 Parr. 64. 141 "Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias psicoactivas". 142 Resolución No. 089 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social. Anexo Técnico, pág. 20. 143 Parágrafo 1º. Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI -Proyecto Educativo Institucional- para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros. 144 En escrito dirigido al Secretario de Educación de Palmira, el 13 de septiembre de 2023, la adolescente solicitó que el colegio le de la oportunidad de volver a clases presenciales, puesto que a) ha cumplido los compromisos académicos enviados por los profesores, b) no ha sido tenido en cuenta para las actividades extracurriculares, c) se ha sentido mal, triste y deprimida en estos 5 meses al no poder estudiar como el resto de sus compañeros, d) ha reflexionado sobre sus acciones y, e) siente que no aprende y no interactua con sus compañeros. 145 "1. Notificación a los padres de familia o acudientes.

2. Remisión a entidad de salud.

3. Reportar a policía de infancia y adolescencia.

4. Elaborar reporte y remitir al Centro Especializado para Adolescentes (CESPA). No se realizó. Se remitió a policía de infancia por ser menores de edad.

5. Notificar a comité de convivencia.

6. Realizar seguimiento.

7. Realizar y adoptar medidas de prevención". 146 En expediente digital. Documento: "RESPUESTA COLEGIO SAN BLAS 2023-00307.pdf". Folio 3. 147 "Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta. Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece el colegio a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con las situaciones realizadas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la situación, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular. En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa". En expediente digital. Documento: "RESPUESTA COLEGIO SAN BLAS 2023-00307.pdf". Folio 59. 148 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 149

1. Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento.2. Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas.

3. Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.

4. Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales.

5. Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses.

6. Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones.7. Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado.

8. Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada. 150 Art.153, Ley 115 de 1994 administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y, en general dirigir la educación del municipio. 151 Rodríguez R. Los productos de Cannabis sativa: situación actual y perspectivas en medicina. Salud mental. 2012; 35(3): 247-56. 152 2020, December

15. Study: Surge of teen vaping levels off, but remains high as of early 2020. Retrieved from https://www.drugabuse.gov/news-events/news-releases/2020/12/study-surge-of-teen-vaping-levels-off-but-remains-high-as-of-early-2020 on 2021, September 7. 153 National Academies of Sciences Engineering and Medicine, "The health effects of cannabis and cannabinoids: Current state of evidence and recommendations for research," Washington, DC, 2017. 154 Volkow ND, Swanson JM, Evins AE, DeLisi LE, Meier MH, Gonzalez R, Bloomfield MA, Curran HV, Baler R. Effects of Cannabis Use on Human Behavior, Including Cognition, Motivation, and Psychosis: A Review. JAMA Psychiatry. 2016 Mar;73(3):292-7. 155 Ibidem. 156 American Psychiatric Association, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders. 5th ed. Arlington, VA, 2013. 157 Hasin DS, Saha TD, Kerridge BT, Goldstein RB, Chou SP, Zhang H, Jung J, Pickering RP, Ruan WJ, Smith SM, Huang B, Grant BF. Prevalence of Marijuana Use Disorders in the United States Between 2001-2002 and 2012-2013. JAMA Psychiatry. 2015 Dec;72(12):1235-42. 158 Winters KC, Lee C-YS. Likelihood of developing an alcohol and cannabis use disorder during youth: Association with recent use and age. Drug Alcohol Depend. 2008;92(1-3):239-247. 159 Recuperado de: https://www.eltiempo.com/salud/como-afecta-el-consumo-de-marihuana-a-los-adolescentes-817290 160 https://web.invima.gov.co/invima-alerta-a-la-ciudadania-sobre-alimentos-fraudulentos-con-ingredientes-activos-de-cannabis-y-otras-sustancias-ilegales 161 Jeff M, Lapoint JM. 2019. Cannabinoids. En: Goldfrank's Toxicologic Emergencies. 11° Ed. Ebook. Editorial Mcgraw-Hill Medical. pp.1111-1123. 162 Richards JR, Smith NE, Moulin AK. 2017. Unintentional Cannabis Ingestion in Children: A Sys-tematic Review. J Pediatr. 190:142-152. 163Croche Santander B, Alonso Salas MT, Loscer-tales Abril M. 2011. Intoxicación accidental por cannabis: presentación de cuatro casos pediátricos en un hospital terciario del sur de España. Arch Argent Pediatr. 109(1):4-7. 164 Croche Santander B, Alonso Salas MT, Loscer-tales Abril M. 2011. Intoxicación accidental por cannabis: presentación de cuatro casos pediátricos en un hospital terciario del sur de España. Arch Argent Pediatr. 109(1):4-7. 165 Wang GS. 2017. Pediatric Concerns Due to Ex-panded Cannabis Use: Unintended Consequen-ces of Legalization. J Med. Toxicol. 13(1):99-105. 166 Jeff M, Lapoint JM. 2019. Cannabinoids. En: Goldfrank's Toxicologic Emergencies. 11° Ed. Ebook. Editorial Mcgraw-Hill Medical. pp.1111-1123. 167 N. López Segura, S. Herrero Pérez, E. Esteban Torné,

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