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Sentencia de Tutela28 de enero de 2026

T-003 de 2026

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Personeria Municipal Callao·Demandado Alcaldia De Callao

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue interpuesta por un personero municipal en representación de estudiantes menores de edad y adultos mayores.

Se adujo que la alcaldía accionada vulneró derechos fundamentales al no adoptar e implementar medidas eficaces para controlar el exceso de ruido, el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y prevenir situaciones de violencia generadas alrededor del centro educativo y de la residencia de los agenciados, por parte de los establecimientos de comercio que se encuentran en el sector.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La prevalencia de los derechos fundamentales de los menores de edad y sus garantías constitucionales a la vida, integridad y educación. 2º.

Las personas mayores como sujetos de especial protección constitucional y los derechos a la intimidad y tranquilidad y, 3º.

La competencia de las autoridades municipales para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas.

Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. DESVINCULAR a la Institución Educativa Palmeras, la asociación de padres de familia y directivos docentes de dicho centro educativo, la junta de acción comunal del barrio Centro del municipio de Callao, la Secretaría de Educación Departamental, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Defensoría del Pueblo
  2. Segundo. NEGAR la solicitud de medida provisional presentada por el personero municipal, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Venecia el 22 de mayo de 2025, que revocó la sentencia del 3 de abril de 2025 y declaró la improcedencia de la acción, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, CONFIRMAR lo relacionado la improcedencia del amparo en cuanto al derecho al medio ambiente sano.
  4. Cuarto. ADICIONAR un ordinal a la Sentencia del 22 de mayo de 2025, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la educación de los estudiantes de la Institución Educativa Palmeras, y los derechos a la intimidad y tranquilidad de las personas mayores residentes así como de los residentes legitimados del barrio Centro del municipio de Callao, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
  5. Quinto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Callao, representada legalmente por el alcalde municipal, abstenerse de dictar actos administrativos en los que se permita que los establecimientos de comercio que expenden bebidas embriagantes y funcionen en cercanías de las instituciones educativas, desarrollen sus actividades en horarios que converjan con los de la prestación del servicio educativo. Asimismo, dispondrá lo necesario para continuar con el proceso de adquisición y utilización de los sonómetros al inicio de la vigencia 2026, y la capacitación en su uso por parte de las autoridades de policía que se encargarán de esos elementos.
  6. La Alcaldía Municipal de Callao presentará informes trimestrales ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Callao sobre el cumplimiento de esta orden, para lo cual adjuntará las evidencias documentales de la gestión adelantada.
  7. Sexto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Callao, representada legalmente por el alcalde municipal, que en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, instale un espacio de diálogo con las partes concernidas en esta decisión y la comunidad. Para ello, seguirá como mínimo las pautas que se enuncian a continuación:
  8. 1. Los convocados a ese espacio dialógico serán el personero municipal, el comandante de la estación de policía, el inspector de policía, la rectora o representante de la comunidad educativa del Instituto, y los propietarios o administradores de los establecimientos de comercio aquí vinculados. También podrá convocarse a la junta de acción comunal, a otros sectores de la administración municipal y a servidores públicos de otras entidades.
  9. 2. El día de la instalación del espacio, la alcaldía presentará un cronograma con encuentros mensuales y con un listado de actividades dirigidas a definir las medidas para garantizar los derechos fundamentales amparados de los menores de edad, en cuanto a los entornos educativos seguros, y de las personas mayores y residentes legitimados que habitan en el sector, en lo que tiene que ver con calidad acústica.
  10. 3. Los asistentes presentarán sus propuestas, para lo cual se podrá plantear la insonorización de los establecimientos de comercio, espacios pedagógicos y otras estrategias que consideren han de incidir en la adopción de medidas por parte de la alcaldía municipal. Esta autoridad deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas de los espacios dialógicos en la formulación del proyecto de reglamentación de la política pública que se elabore sobre entornos escolares seguros y con calidad acústica.
  11. 4. La Alcaldía Municipal de Callao dispondrá de un término máximo de tres (3) meses para expedir la normativa que reglamente lo relacionado con entornos escolares seguros y calidad acústica. Solo de ser pertinente y necesario, dentro del mismo término, el alcalde deberá formular lo relacionado con el ordenamiento territorial ante el Concejo Municipal de Callao para su posterior aprobación.
  12. La Alcaldía Municipal de Callao recopilará los insumos relevantes y presentará informes trimestrales ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Callao, para lo cual adjuntará las evidencias documentales de la gestión adelantada.
  13. Séptimo. INVITAR al personero municipal de Callao, a la Inspección de Convivencia y Paz, y a quienes integran la Estación de Policía del mismo municipio a continuar cumpliendo con sus funciones y atribuciones en torno a la garantía de los derechos fundamentales y del mantenimiento de la convivencia ciudadana y el orden público.
  14. Octavo. PREVENIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Callao y al Juzgado Penal del Circuito de Venecia para que decidan de manera oportuna las medidas provisionales solicitadas en los escritos de tutela.
  15. Noveno. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.