T-002 de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Amaya Cancino Yolanda·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, adulto mayor que no tiene ingresos, ni pensión ni trabajo estable, indicó que hace más dos décadas habita un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo no mitigable, en la medida en que es un terreno inestable que presenta deslizamientos de manera habitual.
Por lo anterior, solicitó a las autoridades correspondientes que la incluyeran en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital, pero éstas le negaron la pretensión con fundamento en que el anterior ocupante del inmueble ya había sido reubicado en el año 2002 y la normatividad aplicable le impedía reubicar a un segundo ocupante.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con el contenido y alcance del derecho fundamental a la vivienda digna y se analizó temática referente al marco jurídico vigente al que deben sujetarse los programas de reasentamiento o reubicación de personas que habitan zonas en riesgo de desastre.
La Corte encontró que la accionada omitió sus deberes constitucionales y legales al permitir que la peticionaria permaneciera en el inmueble por más de veinte años, a pesar de que podía solicitar la asistencia de la Policía Nacional para ordenar el abandono del mismo.
Además, porque dejó que permaneciera en la vivienda sin siquiera comunicarle un concepto técnico que recomendaba la reubicación definitiva del anterior ocupante por la situación de riesgo de la zona.
Concluyó la Sala que la anterior omisión de la administración constituyó un hecho negligente y temerario, puesto que era consciente del riesgo que representaba para la tutelante su permanencia en el predio.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad incluir a la demandante en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital y reubicarla definitivamente, previa reubicación transitoria.
Se instó a la Alcaldía Mayor de Bogotá a impedir que las zonas que habían desalojadas en virtud del riesgo de desastre vuelvan a ser ocupadas después de finalizado cada proceso de reubicación.
Igualmente, se le instó a tener en cuenta que es posible exceptuar del requisito señalado en los numerales 2 y 3 del artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022 de la Caja de la Vivienda Popular a los hogares vulnerables que demuestren ser terceros de buena fe exentos de culpa, para lo cual deberá analizar el material probatorio que se hubiere aportado y se encuentre dentro de cada expediente administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo que el Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá dictó, en sede de impugnación, el 07 de mayo de 2025; mediante el cual revocó el fallo de primera instancia dictado el 18 de abril de 2025 por el Juzgado 064 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo que el Juzgado 064 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá dictó el 18 de abril de 2025; mediante el cual concedió el amparo solicitado por la demandante.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
- segundo. del fallo de primera instancia, para ORDENARLE a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al IDIGER que RECOMIENDEN la inclusión de la señora Yolanda Amaya Cancino en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital. Esto, en virtud de la situación de riesgo que representa su permanencia en el inmueble ubicado en la KR 7 A Este No. 0 - 42, barrio "El Dorado" de Bogotá D.C. El plazo del que disponen para hacerlo es de dos (02) días, contados a partir de la notificación de esta providencia. La Caja de la Vivienda Popular DEBERÁ INCLUIR A LA SEÑORA YOLANDA AMAYA CANCINO EN EL PROGRAMA DE REASENTAMIENTOS DEL DISTRITO CAPITAL. Así, deben (i) reconocerle, en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la notificación de esta providencia, la ayuda de relocalización transitoria de la que trata el artículo 4.1 del Decreto Distrital 330 de 2020 (o cualquier otra prestación análoga que le permita habitar un lugar digno) hasta tanto sea reubicada definitivamente. (ii) Reubicarla definitivamente, en los plazos y en aplicación de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, en un inmueble que no ponga en riesgo su vida ni su integridad personal. La Alcaldía Mayor de Bogotá será la primera responsable de que estas órdenes se cumplan. Asimismo, deberá acompañar a la demandante en todo momento para que pueda acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y al desarrollo de programas de reactivación económica y medios de subsistencia.
- TERCERO. ORDENARLE a la Defensoría del Pueblo que le brinde un acompañamiento a la señora Amaya Cancino durante el proceso de inclusión en el programa de reasentamiento del Distrito Capital; lo que incluye el acompañamiento necesario a la hora de verificar si la reubicación temporal y la definitiva reúnen o no las condiciones necesarias para garantizarle una vivienda digna a la demandante.
- CUARTO. INSTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá a que se asegure de impedir que las zonas que hayan sido desalojadas en virtud del riesgo de desastre vuelvan a ser ocupadas después de finalizado cada proceso de reubicación. Asimismo, SE LE INSTA a que tenga en cuenta que es posible exceptuar del requisito señalado en los numerales 2 y 3 del artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022 de la Caja de la Vivienda Popular a los hogares vulnerables que demuestren ser terceros de buena fe exentos de culpa, para lo cual deberá analizar el material probatorio que se hubiere aportado y se encuentre dentro de cada expediente administrativo.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá a que, hasta tanto cumpla con la medida de reubicación definitiva establecida en esta sentencia, rinda un informe trimestral sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de la presente sentencia ante el Juzgado 064 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el que dé cuenta de las acciones adelantas para dar cumplimiento a lo ordenado en esta providencia. La referida autoridad judicial deberá vigilar el cumplimiento de las decisiones dictadas en este proceso de acuerdo con sus competencias.
- SEXTO. DESVINCULAR de este trámite a las Secretarías Distritales de Gobierno - Alcaldía Local de Santa Fe, y de Planeación, conforme quedó expuesto en la parte motiva.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.