Salvamento de voto a la Sentencia SU.913 01ACCION PENAL-Prescripción DEBIDO PROCESO-Vulneración por falta de competencia del juez (Salvamento de voto)Considero que el actor, no simulo pruebas y en consecuencia no era procedente la circunstancia de agravación punitiva, que dedujo la Honorable Corte Suprema de Justicia. El efecto es que la acción penal se encontraba prescrita y por ello, el juez pierde la competencia para dictar la sentencia; en este caso concreto la Corte no podía dictar ningún fallo y al dictarlo, privó de la libertad a una persona, violándole el derecho a su libertad personal. En mi sentir se violaron varios derechos fundamentales como el debido proceso, ya que el juez carecía de competencia y la competencia hace parte del debido proceso; se violó el derecho a la libertad personal y la sanción afecta otro derecho fundamental como es el derecho a elegir y ser elegidoSIMULACION DE CONTRATO-Naturaleza civil (Salvamento de voto)La simulación no es un delito, sino un convenio entre dos partes del cual se derivan diversas consecuencias en relación con la simulación se deben aplicar las normas del Derecho Civil, razón por la cual coincido con el actor en que la Corte Suprema le dio una connotación penal a un pacto de naturaleza civil, lo cual es un problema de debido proceso, pues con ello se extendió el término de prescripción de la acción penal, la cual era una causal de cesación de procedimiento. Al no darse la circunstancia específica de agravación punitiva, la acción se encuentra prescrita toda vez que desde la comisión del delito hasta cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación había transcurrido más de cinco (5) años, término en el cual prescribe el ilícito de falsa denuncia contra persona determinada art. 167 de
C. P., cuya pena máxima es de cuatro (4) años, prescribible en cinco (5) de conformidad con el art. 80 del
C. P."Referencia: expediente T-413359Peticionario: Carlos Alonso LucioCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, el suscrito magistrado se ve precisado a salvar su voto por las razones que a continuación se indican:Considero que el señor Carlos Alonso Lucio, no simulo pruebas y en consecuencia no era procedente la circunstancia de agravación punitiva, que dedujo la Honorable Corte Suprema de Justicia. El efecto es que la acción penal se encontraba prescrita y por ello, el juez pierde la competencia para dictar la sentencia; en este caso concreto la Corte no podía dictar ningún fallo y al dictarlo, privó de la libertad a una persona, violándole el derecho a su libertad personal. En mi sentir se violaron varios derechos fundamentales como el debido proceso, ya que el juez carecía de competencia y la competencia hace parte del debido proceso; se violó el derecho a la libertad personal y la sanción afecta otro derecho fundamental como es el derecho a elegir y ser elegido del señor Carlos Alonso Lucio.La simulación no es un delito, sino un convenio entre dos partes del cual se derivan diversas consecuencias, riesgo que aceptó el señor Prieto al suscribir el contrato simulado, por lo que pienso que no es tan claro que esto constituya una circunstancia de agravación punitiva. Afirmó que en relación con la simulación se deben aplicar las normas del Derecho Civil, razón por la cual coincido con el actor en que la Corte Suprema le dio una connotación penal a un pacto de naturaleza civil, lo cual es un problema de debido proceso, pues con ello se extendió el término de prescripción de la acción penal, la cual era una causal de cesación de procedimiento.Considero que aun cuando exista un medio de defensa, debería examinarse sí procede la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por vulneración del derecho a la libertad y debido proceso. El suscrito Magistrado coincide con el concepto del representante de la sociedad, agente del ministerio público cuando dijo ante la Honorable Corte Suprema de Justicia: "La declaratoria de simulación con efectos penales no lleva implícita la nulidad del contrato creador del negocio jurídico, ni puede decirse que es falso, que carece de valor, ni menos que es una prueba simulada, si no esta declarada por la justicia civil; entonces, si el contrato exhibido para denunciar a PRIETO es real, válido y auténtico, así como también que el anexo del mismo era necesario para acreditar la propiedad del bien mueble, en la media en que el delito de abuso de confianza se configura cuando el sujeto se apropia de cosa mueble ajena, y para probar ese hecho era necesario allegar el documento que así lo señalara; esto es el contrato en el que constaba que PRIETO HERRERA le había vendido a LUCIO LOPEZ, la maquinaria fotográfica, la prueba no fue simulada para efectos de la presentación de la denuncia, como lo exige el art. 169 del C.P., que dice: 'si para los efectos descritos en los artículos anteriores...', (artículos 168 falsa autoacusación, art. 167 falsa denuncia contra persona determinada y art. 166 falsa denuncia) "...el agente simula pruebas, las penas respectivas se aumentarán hasta en una tercera parte, a menos que esta conducta por sí misma constituya otro delito" (subraya el despacho), y en el sub-exámine el documento que se dice es simulado, se elaboró para simular una venta con fines de acreditar una solvencia económica de LUCIO LOPEZ ante las entidades financieras para obtener créditos, más no para denunciar a PRIETO HERRERA por el supuesto delito de abuso de confianza, razón por la cual no se configura la agravante del artículo 169 del C.P.Al no darse esta circunstancia específica de agravación punitiva, la acción se encuentra prescrita toda vez que desde la comisión del delito hasta cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación había transcurrido más de cinco (5) años, término en el cual prescribe el ilícito de falsa denuncia contra persona determinada art. 167 de
C. P., cuya pena máxima es de cuatro (4) años, prescribible en cinco (5) de conformidad con el art. 80 del
C. P."Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Sentencia T-162 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz