Aclaración de voto a la Sentencia SU-645 97ACCION DE TUTELA-Supuesto de responsabilidad del demandado por afectar derechos constitucionales fundamentales (Aclaración de voto)Aunque se trate de una protección transitoria, como la concedida, siempre la tutela parte de un supuesto necesario: el de que la conducta de la autoridad pública o de la persona o institución demandada haya ocasionado o esté ocasionando -a título de acción o de omisión- la vulneración o el peligro de derechos fundamentales. Debe existir un nexo causal, establecido fuera de toda duda -me parece que no es el caso- entre esa conducta y la situación que, en sus derechos fundamentales, afronta el actor. De lo contrario, no cabe el amparo, por loables que sean los fines del juez de tutela.Referencia: Expediente T-140739Aunque comparto el propósito de la Corte, al buscar la protección efectiva del derecho a lavida del accionante, aclaro mi voto en el sentido de que, examinadas las pruebas y efectuados los análisis del caso, bajo la perspectiva del artículo 86 de la Constitución, no me encuentro convencido acerca de que la Clínica Palermo haya incurrido en una omisión que permita señalarla como causante de una violación o amenaza de los derechos fundamentales en juego.Aunque se trate de una protección transitoria, como la concedida, siempre la tutela parte de un supuesto necesario: el de que la conducta de la autoridad pública o de la persona o institución demandada haya ocasionado o esté ocasionando -a título de acción o de omisión- la vulneración o el peligro de derechos fundamentales.Debe existir un nexo causal, establecido fuera de toda duda -me parece que no es el caso- entre esa conducta y la situación que, en sus derechos fundamentales, afronta el actor. De lo contrario, no cabe el amparo, por loables que sean los fines del juez de tutela.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Der. A La Salud. Contagio De Sida Por Transfusion. Clinica Palermo. Atencion Medica Quirurgica Y Hospitalaria. Concedida.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado