SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA SU635 15ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por cuanto la Sala de Casación Penal actuó dentro del ámbito de su competencia para admitir o no un recurso extraordinario de casación, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Salvamento de voto) Referencia expediente T-4.658.006Acción de tutela instaurada por Andrés Camargo Ardila contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de BogotáMagistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el acostumbrado respeto hacia las decisiones de la corporación, comedidamente explico mi discrepancia con el fallo adoptado por la Sala Plena dentro del expediente de la referencia, en lo que concierne a la decisión de conceder el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, invocados por Andrés Camargo Ardila contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.En la sentencia SU-635 de 2015, esta Corte sostuvo que: "(...) las afirmaciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia para desestimar los argumentos que sustentan la posición del accionante, evidencian que la Sala de Casación Penal de esa Corte analizó y se pronunció de fondo sobre los cargos planteados, por lo cual la decisión proferida debió haber sido casar o no el fallo recurrido ". La mayoría avaló que se configuró el defecto sustantivo en la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que inadmitió el recurso de casación interpuesto por el señor Andrés Camargo Ardila contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.Considero que, contrario a la decisión mayoritaria, la Sala de Casación Penal actuó dentro del ámbito de su competencia para admitir o no un recurso extraordinario de casación, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto de los requisitos y finalidades del recurso extraordinario de casación. Bajo estos supuestos, el censor está obligado a consignar de manera precisa y concisa tanto las causales invocadas como sus fundamentos, ello implica acreditar la afectación de derechos fundamentales y justificar la necesidad del fallo de casación de cara al cumplimiento de alguno de sus fines (efectividad del derecho material, respeto de las garantías de los intervinientes, reparación de los agravios inferidos a éstos y unificación de la jurisprudencia).En este caso, la Corte Suprema de Justicia expuso de manera extensa y suficiente las razones por las cuales no había lugar a admitir el citado recurso, señalando que "la Corte no estaba en el deber de responder todos y cada uno de los sustentos fácticos y jurídicos propuestos en el escritorio, sino tan solo abordarlo desde la perspectiva de la lógica y debida argumentación, encontrando que los reproches eran incoherentes, faltos de argumentación atendibles en sede del recurso extraordinario, o bien intrascendentes, y lo hizo en forma clara y bien motivada, tal como se desprende de la lectura del auto ". Así mismo, esa Corporación precisó que, en aras de estudiar la admisión o no de una demanda de casación, es posible analizar la trascendencia del reproche, sin que por ello sea necesario realizar una evaluación de fondo el problema jurídico que formula el censor.Consecuentemente, disiento de la posición mayoritaria, toda vez que no es posible considerar como una motivación insuficiente o contradictoria, menos aún, un exceso ritual de la Corte Suprema, la fundamentación razonable y extensa expuesta el auto inadmisorio del recurso. Situación distinta es que existan discrepancias con dichos razonamientos, las cuales no pueden convertirse en un presunto defecto fáctico, controvertibles en sede de tutela.De otra parte, discrepo de la orden adoptada por la mayoría en lo que respecta a la nueva contabilización o "habilitación" del término de prescripción, dado que tal pronunciamiento dista mucho de fundarse en presupuestos contemplados por el legislador, con lo cual termina desconociendo garantías fundamentales consagradas a favor de todo procesado (tales como el principio de in dubio pro reo, el principio de favorabilidad penal, el principio de legalidad, el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas y a observar las formalidades propias de cada proceso, entre otras), incluso, va en contravía de la posibilidad de que la prescripción ya se hubiese consolidado a favor del condenado.Son estas, en resumen, las razones que fundamentan mi disenso en este caso. Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Cuando Inadmision De Demanda De Casacion Incurre En Defecto Sustantivo Por Insuficiente Motivacion.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado