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SU.565/15
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.565/153 de septiembre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Por Valoraciòn Defectuosa Que Conllevó A Su Vez A Defecto Organico Y Procedimental Absoluto.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA SU-565 15 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Particularidades que hacen posible reconocer legitimación del accionante debido a condiciones excepcionales (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Deber de rechazar regla general según la cual en todo proceso los fiscales a cargo de la investigación penal pueden acudir a la acción de tutela para dejar sin efecto decisiones judiciales que contradigan sus conclusiones (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Fiscal especializado accionante sí podía acudir a la acción de tutela en defensa de los derechos de las víctimas, pero exclusivamente como agente oficioso (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, explico las razones que me llevan a aclarar mi voto, en relación con la sentencia SU-565 de 2015.En el asunto revisado, la mayoría de los miembros de este Tribunal estimó que el fiscal especializado que inició la investigación contra una persona acusada de rebelión y secuestro se encuentra legitimado para presentar acción de tutela contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia que remitió el caso a la justicia de menores, porque (i) es el representante de las víctimas dentro del proceso penal; (ii) es su competencia para investigar lo que se encuentra en juego y (iii) los jueces constitucionales de instancia nunca pusieron en duda su legitimación.Aunque en mi concepto el caso objeto de estudio presentaba unas particularidades que hacían posible reconocer la legitimación del accionante, me parece imprescindible señalar que ello se debe a condiciones excepcionales, y que debe rechazarse una regla general según la cual en todo proceso los fiscales a cargo de la investigación penal pueden acudir a la acción de tutela para dejar sin efecto las decisiones judiciales que contradigan sus conclusiones. A continuación desarrollo estos argumentos: En primer término, el argumento según el cual la Fiscalía es la representante de las víctimas es sugestivo, pero debe entenderse en el marco previsto por la Constitución. La Fiscalía no tiene algo así como un mandato general otorgado por las víctimas, sino que representa sus intereses dentro del proceso penal. Por ello, esa previsión del artículo 250 de la Carta no habilita a todo fiscal para iniciar todo trámite judicial que considere relevante en un caso concreto ni, específicamente, para acudir a la acción de tutela.De otra parte, la competencia de un funcionario no puede concebirse como un derecho fundamental. Los derechos son inherentes a la persona humana, se asocian a su dignidad, y son universales, o tienen por lo menos la vocación de universalidad. La competencia de un funcionario de la fiscalía no posee esas características y debe desarrollarse, antes que como el goce de un derecho, como el cumplimiento de una obligación. Por ello, tampoco comparto el segundo argumento de los expuestos en el proyecto.El tercero de estos plantea que los jueces de instancia no discutieron este aspecto, pero esa posición pasa por alto que es la Corte la encargada de revisar los fallos de instancia, incluido el presupuesto procesal de la legitimación por activa. Especialmente cuando, como ocurre en este caso, aceptar la procedencia de la tutela puede afectar intereses de terceros.Ahora bien, aunque creo que ninguno de eso argumentos tiene fuerza suficiente para soportar la conclusión, estimo que en este caso el fiscal especializado accionante sí podía acudir a la acción de tutela en defensa de los derechos de las víctimas, pero exclusivamente como agente oficioso, debido a que el proceso iniciado en su Despacho se refiere a graves violaciones de derechos humanos (concretamente a un secuestro que se extendió por más de una década) y las víctimas se hallaban en imposibilidad de defenderse.La razón para acoger este enfoque obedece a que una regla general en el sentido de considerar que los fiscales de cada caso están legitimados para presentar acción de tutela afecta el principio de igualdad de armas que caracteriza el proceso penal de tendencia acusatoria, y puede llevar a una interferencia en los derechos al debido proceso (seguridad jurídica) y libertad personal de las personas investigadas. Aceptar, en cambio, que se trata de una excepción derivada de la naturaleza de los hechos que debían esclarecerse en ese proceso, y de la vulnerabilidad de las víctimas para asumir la defensa de sus propios derechos, resultar razonable y proporcionado. Fecha ut supraMaría Victoria Calle CorreaMagistrada