Micelio
Sentencia de Unificación4 de diciembre de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Milena·Demandado Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Carcelario Y Penitenciario-Derechos A La Salud, Vida Digna, Déficit Estructural En La Protección De Personas Con Discapacidad Psicosocial Y Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Traslado De Persona Privada De La Libertad
  • Procedencia excepcional
  • Improcedencia por cuanto la negativa del INPEC no fue caprichosa, arbitraria o injustificada
Libertad
  • Triple carácter
Derecho A La Libertad Personal
  • Alcance y concepto
  • No es absoluto
Detencion Preventiva
  • Restricción del derecho a la libertad personal
  • Requisitos para que proceda
  • Causales de procedencia
Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Lineamientos para su seguimiento a partir de mínimos constitucionales asegurables
  • Necesidad de adoptar medidas complementarias mediante órdenes complejas adicionales
  • Medidas transitorias y definitivas para la protección de personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial
  • Medidas adicionales para superar la vulneración estructural de derechos de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Salud Mental
  • Acceso a tratamientos adecuados
  • Concepto y alcance
  • Marco normativo
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Déficit de protección para población con discapacidad psicosocial
  • Ausencia de política pública integral para población con discapacidad psicosocial o necesidades de atención en salud mental
  • Deber de valoración médica integral para determinar la compatibilidad de la vida digna en establecimientos carcelarios
  • Protección constitucional
  • Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
  • Entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud
  • Deber de valorar condiciones dignas de reclusión para el adecuado tratamiento médico
Declaracion De Inimputabilidad
  • Concepto jurídico
  • Competencia del Juez
Inimputabilidad Penal Y Discapacidad Psicosocial
  • Categorías diferentes y autónomas
Sistema Penal, Penitenciario Y Carcelario
  • Modelo médico rehabilitador para personas con discapacidad psicosocial
  • Déficit de protección para población con discapacidad psicosocial
Establecimientos De Reclusión Para Inimputables
  • Desconoce los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Población con discapacidad psicosocial o necesidades de atención en salud mental
  • Mínimos asegurables constitucionales en materia de salud
Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Reconocimiento y exaltación de la autonomía del individuo
  • Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
  • Adopción del modelo social de la discapacidad
  • Garantías fundamentales para las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial o necesidades de atención en salud mental
  • Obligaciones del Estado de proteger la seguridad e integridad de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial o necesidades de atención en salud mental
Derecho A La Capacidad Legal, Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administración De Justicia
  • Implementación de ajustes razonables y apoyos para la vinculación de personas en situación de discapacidad
Principio De Reconocimiento De Autonomía Y Capacidad Jurídica En El Proceso Penal Y En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Alcance y contenido para la población con discapacidad psicosocial o necesidades de atención en salud mental
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Lineamientos que deben orientar la política de salud mental para la población con discapacidad psicosocial
  • Falta de información sobre las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial
  • Medidas estructurales adicionales para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud mental de la población con discapacidad psicosocial
  • Déficit estructural en la protección de derechos de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial
Traslado De Personas Privadas De La Libertad
  • Regulación legal y jurisprudencial
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Decisión de traslado debe estar respaldada en principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad
  • Hace parte del grupo de derechos que se restringen legítimamente como consecuencia del vínculo de sujeción entre internos y Estado
Derechos A La Salud Y Reclusión En Espacio Acorde Con Las Condiciones Particulares
  • Vulneración por incumplir medida de aseguramiento en establecimiento de salud mental
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Medidas De Aseguramiento En El Proceso Penal
  • Límites formales y sustanciales
Poder General En Tutela
  • Regla de unificación y necesidad de ratificación
Legitimacion En La Causa Por Activa En Tutela
  • Abogada en representación de persona con discapacidad mental
Accion De Tutela Para Obtener El Cumplimiento De Providencias Judiciales
  • Procedencia cuando se está ante la posible vulneración de derechos fundamentales
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
  • Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Elementos característicos
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Estado De Cosas Inconstitucional En Establecimiento Carcelario
  • Declarado en sentencia T-153/98 por hacinamiento, aún persiste
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Alcance
  • Factores que lo determinan
Personas Con Discapacidad Mental
  • Sujetos de especial protección
Derecho Fundamental A La Salud Del Interno En Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios
  • Acceso a los servicios que requieran para alcanzar el nivel máximo posible de salud en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad
Medida De Aseguramiento Restrictiva De La Libertad En El Código De Procedimiento Penal
  • Inexistencia de ajustes razonables para personas con discapacidad psicosocial o con requerimientos de atención en salud mental
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Desde el enfoque social, incorpora valiosas herramientas normativas y hermenéuticas para la adopción de medidas y políticas de protección
Derecho A La Salud De Personas En Situación De Discapacidad
  • Deber de proporcionar información médica clara y adaptada a la capacidad de comprensión del paciente, para asegurar que sus decisiones sean libres, voluntarias e informadas
Derechos A La Salud Y Vida Digna De Personas En Situación De Discapacidad
  • Estándar internacional en la reclusión de población con discapacidad psicosocial o necesidades de atención en salud mental
Traslado De Interno
  • Causales son taxativas
Derecho A La Unidad Familiar
  • Limitado para personas privadas de la libertad
43 temas · 73 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer diagnosticada con trastorno bipolar afectivo no especificado y con una pérdida de capacidad laboral del 56.65%.

En el año 2023 fue capturada en flagrancia por el presunto homicidio de su hijo de un año y ocho meses de edad y en la correspondiente audiencia le impusieron la medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad.

El juez de garantías ordenó a las autoridades penitenciarias y de policía realizar los trámites necesarios para garantizarle un tratamiento psiquiátrico intramural y de manera posterior establecer la posibilidad de sustituir la medida impuesta por la de detención hospitalaria en un establecimiento psiquiátrico de la institución o en un centro médico especializado con el que tuviera convenio.

Así mismo, ordenó garantizar la seguridad personal de la peticionaria.

Durante su reclusión la tutelante fue agredida por otras internas y su celda fue incendiada, motivo por el cual solicitó su traslado por razones de seguridad.

Dicha pretensión fue acatada por la entidad, quien procedió a impartir y a ejecutar el traslado, pero a una institución ubicada en un lugar diferente al de residencia de ella y de su grupo familiar.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó al incumplimiento de la orden judicial que le exigía brindarle a la tutelante un tratamiento psiquiátrico intramural inicial y luego remitirla a un establecimiento de salud mental, hasta que un dictamen médico determinara que podía retornar a un centro carcelario regular.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la libertad y la detención preventiva. 2º.

Los derechos de las personas privadas de la libertad y la relación de especial sujeción con el Estado. 3º.

El Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria. 4º.

La prestación del servicio a la salud de las personas privadas de la libertad y las entidades encargadas de garantizarlo. 5º.

El déficit en la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad psicosocial privadas de la libertad. 6º.

Las falencias en la recolección, sistematización y uso de datos sobre el precitado grupo social. 7º.

El modelo social de la discapacidad y los estándares internacionales en materia de reclusión de personas con discapacidad y, 8º.

El traslado de personas privadas de la libertad y el derecho a la unidad familiar.

La Corte declaró la existencia de un déficit estructural en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en condición de discapacidad psicosocial, como consecuencia de una inadecuada respuesta institucional para garantizar el acceso digno, continuo y respetuoso a los servicios de salud mental que cumplan con estándares constitucionales e internacionales, especialmente los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

Igualmente, declaró que existe un déficit de información pública que permita determinar la magnitud de la problemática que enfrentan las pluricitadas personas y que compromete sus derechos fundamentales.

Se impartieron unas órdenes estructurales tendientes a que el Gobierno Nacional realice un diagnóstico integral y participativo sobre las condiciones de las personas con discapacidad psicosocial privadas de la libertad y diseñe una política pública que garantice la atención en salud mental con un enfoque social y de derechos humanos.

También se impartieron órdenes transitorias o a corto plazo mientras se cumplen las disposiciones anteriormente mencionadas y unas concretas para garantizar de inmediato servicios de medicina general y de salud mental a la actora y para que se le realice una valoración psiquiátrica que debe ser remitida al Juzgado de Control de Garantías para que decida si es procedente ordenar que la medida de aseguramiento se cumpla en un centro especializado en salud mental.

Se dispuso que la verificación de los precitados mandatos deberá estar en cabeza de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-388/13.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (37 puntos)
  1. 1. Órdenes generales
  2. Órdenes para la declaratoria de vulneración de derechos
  3. PRIMERO. DECLARAR la existencia de un déficit estructural en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en situación de discapacidad psicosocial, como consecuencia de una inadecuada respuesta institucional para garantizar el acceso digno, continuo y respetuoso a los servicios de salud mental que cumplan con estándares constitucionales e internacionales, especialmente los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
  4. SEGUNDO. DECLARAR que existe un déficit de información pública que permita determinar la magnitud de la problemática que enfrentan las personas privadas de la libertad en situación de discapacidad psicosocial, y que compromete sus derechos fundamentales. Dicho déficit de información impide que se formulen e implementen políticas y programas comprensivos e idóneos, para garantizar una adecuada atención a dicha población, en el marco del modelo social y de derechos humanos en discapacidad.
  5. Órdenes para el diagnóstico integral de la situación y el diseño de una política pública
  6. TERCERO. ORDENAR al Gobierno nacional, a través de la ministra de Justicia y del Derecho, el ministro de Salud y Protección Social, el ministro del Interior, el ministro de Hacienda y el director del Departamento Nacional de Planeación, que elabore un diagnóstico integral sobre la situación de las personas con discapacidad psicosocial en el sistema penal, penitenciario y carcelario, así como el diseño de una política pública que corrija los problemas identificados en esta providencia.
  7. Este diagnóstico deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: (i) la recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos, entre los que se encuentre el número de personas privadas de la libertad con diagnósticos de salud mental o discapacidad psicosocial; (ii) los recursos humanos especializados, la infraestructura y equipamiento disponibles para la atención en salud mental de esta población; (iii) el presupuesto desagregado destinado a la atención en salud mental; (iv) la identificación de las condiciones de reclusión y atención en salud mental de las personas en situación de discapacidad psicosocial, incluyendo las prácticas que puedan comprometer los derechos de esta población; (v) la formulación de recomendaciones iniciales, que incluya medidas inmediatas, a mediano y a largo plazo para garantizar el acceso digno y adecuado a servicios de salud mental para la población privada de la libertad en situación de discapacidad psicosocial, al igual que recomendaciones específicas sobre las acciones administrativas y presupuestales necesarias.
  8. Este diagnóstico y recomendaciones deberá hacerse a la luz de un enfoque diferencial y visibilizar las diferencias territoriales en el acceso a servicios de salud mental, según la ubicación y características de los sitios de reclusión. Además, esta evaluación debe hacerse en el marco de los estándares constitucionales e internacionales en materia de atención en salud mental a personas privadas de la libertad, con especial consideración a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
  9. Para la elaboración del diagnóstico, el Gobierno nacional deberá convocar, en el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, un comité interdisciplinario en el que tengan participación, entre otras entidades u organizaciones, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Contraloría General de la República, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario de Colombia, la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos, Asocapitales, la academia, y, especialmente, organizaciones de personas en situación de discapacidad y sus familias que promuevan los derechos de las personas en situación de discapacidad a la luz de un enfoque social y de derechos.
  10. Este comité interdisciplinario deberá brindar apoyo técnico al Gobierno nacional para garantizar la calidad, imparcialidad y un enfoque participativo y de Derechos Humanos en el diagnóstico. El diagnóstico deberá realizarse en un término de seis (6) meses contados a partir de la creación del comité interdisciplinario.
  11. El Gobierno nacional, a través de la ministra de Justicia y del Derecho, el ministro de Salud y Protección Social, el ministro del Interior, el ministro de Hacienda y el director del Departamento Nacional de Planeación, deberá publicitar ampliamente los resultados de este diagnóstico y sus recomendaciones, una vez sea desarrollado. El diagnóstico deberá quedar publicado y disponible al público general por un periodo mínimo de dos (2) meses y las entidades referidas deberán abrir espacios de retroalimentación por parte de la sociedad civil.
  12. CUARTO. ORDENAR al Gobierno nacional, a través de la ministra de Justicia y del Derecho, el ministro de Salud y Protección Social, el ministro del Interior, el ministro de Hacienda y el director del Departamento Nacional de Planeación que, con base en el diagnóstico integral mencionado en el numeral anterior, diseñe una política pública comprensiva, basada en un modelo social y de derechos humanos, que garantice una atención adecuada a las personas en situación de discapacidad psicosocial privadas de la libertad. Dicha política pública deberá incluir, como mínimo: (i) mecanismos de implementación a corto, mediano y largo plazo, con acciones específicas para mejorar las condiciones de atención y garantizar el acceso a servicios de salud mental dignos y adecuados para esta población; (ii) identificación de los responsables de implementación, especificando las entidades y niveles de gobierno encargados de ejecutar las acciones necesarias; (iii) garantías presupuestales, con asignaciones claras y suficientes para la implementación efectiva de las medidas contempladas en la política; (iv) identificación de las modificaciones normativas necesarias para asegurar que la atención a esta población se adecúe al modelo social de discapacidad, eliminando barreras jurídicas, administrativas o de otra índole que limiten sus derechos; (v) evaluación de alternativas de política pública, incluyendo un análisis de las necesidades de infraestructura requeridas para garantizar una atención adecuada y accesible; (vi) indicadores de gestión e implementación, para el adecuado seguimiento de la política.
  13. En caso de determinarse la necesidad de infraestructura específica, el Gobierno nacional deberá: (i) destinar de inmediato los recursos necesarios para su construcción, y (ii) garantizar que en estos lugares se presten servicios conforme al modelo social y de derechos humanos de discapacidad, incluyendo personal capacitado, equipamiento adecuado y condiciones dignas de reclusión y atención en salud mental.
  14. El diseño de esta política deberá realizarse en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la publicación del diagnóstico integral. Su elaboración deberá ser participativa, incorporando aportes de organizaciones de la sociedad civil, especialmente aquellas que representan a personas en situación de discapacidad y sus familias, así como de entidades académicas y demás actores relevantes.
  15. Una vez cumplida la fase de diseño de la política pública, el Gobierno nacional deberá, en un plazo no mayor a dos (2) meses, proceder a la implementación y ejecución de las medidas inmediatas contempladas en dicha política. Respecto a las demás, deberá remitir a la Corte un cronograma detallado para su implementación dentro del mismo término. Igualmente, deberá formular mecanismos de verificación y seguimiento que garanticen la participación pública y la retroalimentación sobre los resultados de la implementación y el cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.
  16. Órdenes sobre medidas transitorias
  17. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades territoriales adelantar todas las actuaciones necesarias para el fortalecimiento y adecuado funcionamiento del programa existente en materia de salud mental para población en situación de discapacidad psicosocial privada de la libertad, descrito en esta providencia, incluidas la adecuada asignación y transferencia de recursos del Presupuesto General de la Nación, la certificación de cumplimiento de criterios de las IPS a través de las direcciones de salud, la contratación de los servicios especializados, entre otras. Las adecuaciones del programa existente también deberán cobijar temporalmente a la población procesada en situación de discapacidad psicosocial y privada de la libertad. Estas actuaciones se deberán hacer bajo un enfoque de derechos humanos que garantice la dignidad, la atención adecuada en salud mental y el respeto pleno de los derechos fundamentales de todas las personas en situación de discapacidad psicosocial y usuarias de los servicios de salud mental.
  18. SEXTO. ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Fiduprevisora S.A a las EPS, a las entidades que administran los regímenes exceptuados o especiales, y a las entidades territoriales que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de este fallo, pongan en marcha las actuaciones adecuadas y necesarias para garantizar condiciones de reclusión digna a la población con discapacidad psicosocial, en el marco del programa existente descrito en esta providencia, mientras el Gobierno nacional diseña e implementa las alternativas de solución para abordar la problemática estructural de conformidad con las órdenes primera a cuarta. Lo anterior, de acuerdo con las competencias de cada entidad de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia.
  19. SÉPTIMO. ORDENAR al INPEC que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este fallo, traslade a las personas privadas de la libertad en situación de discapacidad psicosocial a quienes un juez les haya sustituido la medida de aseguramiento o la pena privativa de la libertad en establecimiento especializado de salud mental, previo dictamen médico, al lugar donde debe cumplirse la medida, de acuerdo con lo dispuesto en las consideraciones de la presente sentencia. El lugar de reclusión debe garantizar el acceso a servicios de salud mental bajo un enfoque de derechos humanos que garantice la dignidad y el respeto pleno de los derechos fundamentales.
  20. Órdenes para el seguimiento de las medidas estructurales y transitorias
  21. OCTAVO. DETERMINAR que la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 deberá verificar el cumplimiento de las medidas estructurales que se ordenan en la presente sentencia y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones.
  22. NOVENO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, dentro de los informes semestrales de seguimiento presentados a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, incluya un acápite sobre el cumplimiento efectivo a las órdenes establecidas en la presente sentencia.
  23. DÉCIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, que dentro de los informes de seguimiento presentados a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario incluyan un acápite sobre los hallazgos en el cumplimiento efectivo a las órdenes establecidas en la presente sentencia.
  24. UNDÉCIMO. EXHORTAR a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario y demás entidades interesadas a incluir en sus informes a la Sala de Seguimiento un acápite sobre los hallazgos en el cumplimiento efectivo a las órdenes establecidas en la presente sentencia.
  25. DUODÉCIMO. EXHORTAR al Congreso de la República a expedir las leyes necesarias para armonizar la Política Penitenciaria y Carcelaria con la concepción social y de derechos humanos de la discapacidad.
  26. 2. Órdenes para el caso concreto
  27. DECIMOTERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 10 de Familia de Oralidad del Circuito de Pozo Azul en única instancia, que negó el amparo solicitado por la señora Milena. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud y a la vida digna de la señora Milena y NEGAR el amparo al derecho fundamental a la unidad familiar, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
  28. DECIMOCUARTO. ORDENAR al FOMAG que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, realice un control de medicina general, psiquiatría y psicología a la señora Milena con el fin de garantizar su acceso a los servicios de salud mental mientras ella esté afiliada al Régimen Especial del Magisterio.
  29. DECIMOQUINTO. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, dentro del término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, valore por la especialidad de psiquiatría a la señora Milena, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 65 de 1993, a fin de determinar si, en consideración a su solicitud, la recomendación debe ser la de ordenar la medida de aseguramiento de internamiento en establecimiento psiquiátrico. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá disponer de los recursos administrativos, presupuestales y de personal necesarios para que se materialice el traslado físico de la accionante a la cita en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  30. DECIMOSEXTO. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, una vez realizada la valoración de la especialidad de psiquiatría forense a Milena, remita copia de dicha valoración al Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de El Pinar, con la finalidad de que este determine si es procedente ordenar que la medida de aseguramiento impuesta a la accionante sea cumplida en un establecimiento psiquiátrico.
  31. DECIMOSÉPTIMO. En caso de que se considere procedente la medida a la que se refiere el resolutivo anterior, ORDENAR a la Fiduprevisora S.A que, dentro del término máximo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la decisión del juez de control de garantías que imponga la orden, se encargue de adelantar todas las actuaciones necesarias para garantizar su cumplimiento a través de la Red de Prestadores de Salud del FOMAG. En atención a la especial condición de vulnerabilidad de la señora Milena, la Fiduprevisora S.A. deberá tener en cuenta, en lo posible, su derecho a la unidad familiar en la determinación del lugar de ejecución de la medida.
  32. DECIMOCTAVO. ORDENAR al INPEC actuar coordinadamente con la entidad del Sistema de Salud a cargo para definir la forma en que se adelantará la custodia de la accionante.
  33. DECIMONOVENO. LLAMAR LA ATENCIÓN a Sandra para que, en próximas ocasiones: (i) actúe de manera diligente en favor de los derechos de sus representados y con plena observancia de sus deberes profesionales; e (ii) informe oportunamente de su condición de discapacidad a las entidades públicas con las que se relacione en el ejercicio de su profesión para que estas adopten los ajustes razonables a que haya lugar.
  34. VIGÉSIMO. ORDENAR al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, garantizar que el diagnóstico integral y la política pública diseñados conforme a las órdenes anteriores sean ampliamente divulgados y socializados.
  35. Esta divulgación deberá realizarse mediante su publicación en plataformas oficiales y en medios accesibles, asegurando que los resultados estén disponibles en formatos comprensibles e inclusivos.
  36. VIGÉSIMO
  37. PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.