Micelio
Sentencia de Unificación28 de noviembre de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Arias Agudelo Oscar Dario Y Otro·Demandado Consejo De Estado Seccion 1

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Pérdida De Investidura-Alcance De La Interpretación De Las Causales De Inhabilidad (Conflicto De Intereses Y Ejercicio De Autoridad Administrativa Doce Meses Antes De La Elección).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Precedente Judicial
  • Elementos conceptuales
  • Definición
Inhabilidades
  • Interpretación restrictiva
Sancion De Perdida De Investidura
  • Para despojar de su investidura a una persona elegida popularmente, es necesario comprobar que su conducta tuvo un elemento de culpabilidad
Régimen De Inhabilidades De Diputado
  • No menos estricto que el señalado para los congresistas
Ejercicio De Autoridad Administrativa
  • Presupuestos para configurar la inhabilidad
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Perdida De Investidura
  • Causales
  • Naturaleza jurídica
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el carácter punitivo disciplinario especial
  • Marco normativo
  • Carácter sancionatorio
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Principio Pro Persona
  • Aplicación
  • Alcance
Tutela Contra Providencias Judiciales En Acción De Pérdida De Investidura
  • Defectos sustantivo y fáctico y en la interpretación de la causal de inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa
  • Configuración de la causal de inhabilidad por violación del régimen de conflicto de intereses
  • Interpretación de las causales de inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa y conflicto de intereses
Conflicto De Intereses
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Perdida De Investidura De Diputado
  • Causales de inhabilidad previstas en el art.33 de la ley 617/00
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
20 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente fallo se dio resolución a dos casos en los cuales los actores consideraron que sus derechos fundamentales fueron trasgredidos a raíz de decisiones judiciales adoptadas al interior de procesos de pérdida de investidura iniciados en su contra.

En el primer asunto, el accionante corresponde a un concejal del municipio de Bello que fue elegido para el período 2020-23 y cuya pérdida de investidura se dio por haberse desempeñado como representante de los docentes en el consejo directivo de una institución educativa dentro del año anterior a su elección.

En el otro expediente el peticionario es un diputado de la Asamblea del Magdalena elegido para el período 2020-2023, a quien le declararon la pérdida de investidura por haber votado en la elección del contralor departamental encargado, a pesar de tener en curso seis procesos de responsabilidad fiscal en su contra.

En términos generales, los tutelantes alegaron la vulneración del derecho al debido proceso en tanto los fallos censurados incurrieron en los defectos fáctico, sustantivo, falta de motivación, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La acción de pérdida de investidura. 3º El estándar de interpretación aplicable a las inhabilidades (principio pro persona), en tanto éstas son el presupuesto para decretar la pérdida de la investidura.

En el primer asunto se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia censurada y se ordenó a la autoridad accionada proferir una nueva providencia, de conformidad con las consideraciones consignadas en el presente fallo.

En el segundo caso se DENEGÓ la tutela porque no se encontró acreditada la configuración de los defectos específicos alegados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de enero de 2023 por la Sección Tercera -Subsección C- del Consejo de Estado, que confirmó el fallo proferido el 16 de septiembre de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del expediente T 9.321.704. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, y al ejercicio y desempeño de cargos públicos de Óscar Darío Arias Agudelo.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la decisión proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 25 de agosto de 2022 (expediente 2020-02441-01), que declaró la pérdida de investidura como concejal de Óscar Darío Arias Agudelo. En su lugar, ORDENAR a la Sección Primera del Consejo de Estado que, en el marco de sus competencias, en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, dicte una nueva sentencia, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia del 2 de febrero de 2023, proferida por la Sección Segunda -Subsección A- del Consejo de Estado, que confirmó y revocó parcialmente el fallo proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 10 de noviembre de 2022, dentro del expediente T 9.344.130. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a ser elegido, a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así como el derecho a la igualdad de William José Lara Mizar.
  4. CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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