SU- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mansarovar Energy Colombia Limited·Demandado Consejo De Estado Seccion 4 Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contabilización del término
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA
- Auto de unificación del Consejo de Estado
- Procedencia excepcional
- Causales especiales de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- No se configuró un defecto sustantivo
- Configuración
- Configuración
- Carácter vinculante
- Presupuestos para su configuración
- Alcance de la competencia del juez de tutela para analizarlo
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Trámite del recurso de apelación contra sentencias proferidas en primera instancia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuyó la vulneración de derechos a decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
De manera particular se cuestionó la decisión que rechazó la apelación interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia y la que negó el recurso de queja.
Se atribuyó a los anteriores autos los defectos sustantivo y procedimental.
Se reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó el contenido y alcance del artículo 205 del CPACA y del auto de unificación dictado por la Sala Plena del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2022, relacionado con la regla sobre contabilización de términos de notificación de providencias por medios electrónicos.
Ante la falta de configuración de los defectos alegados y al no constatar la vulneración de garantías constitucionales, la Corte declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 18 de enero de 2024 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el 29 de febrero de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de tutela respecto de la alegada vulneración de los derechos al habeas data, buen nombre, inviolabilidad del domicilio, correspondencia y documentos privados.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.