SU- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Henao Castaño Regina Del Consuelo Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Exigencias que deben cumplirse para apartarse del precedente
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la prueba indiciaria
- Desconocimiento del precedente
- Procedencia por vulneración del derecho a la igualdad
- Procedencia por defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria en proceso de reparación directa
- Requisitos generales de procedibilidad
- Alcance
- Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter vinculante
- Desconocimiento
- Alcance y límites
- Informe final
- Requisitos que debe cumplir la autoridad judicial de cierre para apartarse del precedente
- Carácter vinculante
- Carácter vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración de los defectos fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
- Alcance y carácter vinculante
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Estructuración
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores son familiares de personas que murieron a causa de ejecuciones extrajudiciales y que cuestionaron decisiones proferidas al interior de procesos de reparación directa, a través de los cuales buscaban la declaratoria de la responsabilidad del Estado.
Se adujo que dichos fallos incurrieron en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente constitucional y del Consejo de Estado, respecto al estándar probatorio aplicable en casos de ejecuciones extrajudiciales y, en consecuencia, en una indebida valoración probatoria.
En un caso, además, se invocó la infracción del derecho a la igualdad porque, con base en los mismos hechos, otra autoridad judicial reconoció la responsabilidad del Estado.
Con base en las facultades ultra y extra petita reconocidas para el juez de tutela y que permiten ampliar el objeto de estudio, se analizó la siguiente temática: 1º.
La acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El alcance del precedente en materia de valoración probatoria en casos de ejecuciones extrajudiciales.
La Sala Plena concluyó que la autoridad accionada vulneró derechos fundamentales al omitir aplicar el precedente de la Corte Constitucional y el horizontal derivado de la jurisprudencia del Consejo de Estado y, en consecuencia, incurrir en un defecto fáctico al valorar las pruebas sin aplicar el estándar flexible reconocido en la jurisprudencia, no otorgar a las pruebas indiciarias el peso fijado en el precedente y no considerar la relevancia de aplicar la carga dinámica de la prueba.
En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. dentro del expediente T-9.860.565, REVOCAR la sentencia del 12 de octubre de 2023, la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y, en su lugar, CONFIRMAR INTEGRALMENTE la sentencia del 19 de julio de 2023 de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado que concedió el amparo.
- Segundo. dentro del expediente T-10.191.129, REVOCAR la sentencia del 4 de abril de 2024 de la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y, en su lugar, CONFIRMAR INTEGRALMENTE la sentencia del 15 de febrero de 2024 de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado que concedió el amparo.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.