Micelio
Sentencia de Unificación16 de octubre de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Durango Tilano Paola Andrea Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion C

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Deber De Interpretar Las Reglas Procesales Con Enfoque Flexible Y Pro Víctima Al Contabilizar El Término De Caducidad (Ejecución Extrajudicial).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico
  • Modalidades
  • Concepto
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
  • Reiteración de jurisprudencia
Desconocimiento Del Precedente Judicial
  • Alcance del tránsito jurisprudencial
Sentencias De Unificacion
  • Efectos en procesos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Precedente Judicial
  • Efecto retroactivo
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Efecto retrospectivo
  • Efecto prospectivo
Accion De Reparacion Directa
  • Término de caducidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Configuración de los defectos fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
  • Cumplimiento del requisito de subsidiariedad
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Procedencia por defecto fáctico al no valorar pruebas en proceso de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales-falsos positivos-
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa
  • No puede aplicarse de manera absoluta
  • Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
Caducidad
  • Concepto
14 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Corte decidió dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, en donde el hecho común fue que las actoras cuestionaron decisiones judiciales adoptadas en procesos de reparación directa promovidas en contra del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por la comisión de presuntas ejecuciones extrajudiciales atribuidas a agentes del Estado.

Con dichas sentencias se declaró la caducidad de la acción, en un caso, porque se consideró que el término debía contarse desde el momento en el que ocurrió el deceso y, en el otro, porque se estableció que el término debía contarse a partir de una entrevista rendida ante la Fiscalía General de la Nación en la que la demandante afirmó haber escuchado que el deceso de la víctima pudo haber sido un falso positivo.

Se reiteró jurisprudencia sobre la caducidad del medio de control de reparación directa en casos de daños originados por presuntos delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

Así mismo, se hizo una caracterización de os defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial como causales especiales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

Se reiteró que el término de caducidad debe contabilizarse a partir de dos presupuestos: (i) desde el momento en que los demandantes hubieran tenido conocimiento de que el menoscabo fue causado por el Estado y (ii) desde el momento en que la parte demandante se encuentre en capacidad material de imputarle el daño al Estado ante el aparato judicial.

Se indicó, además, que en estos casos la valoración de las pruebas debe obedecer a criterios contextuales y garantistas, de modo que la aplicación de las reglas procesales no puede darse rígidamente con el propósito de obstaculizar injustificadamente el acceso efectivo a la administración de justicia, en desmedro de las garantías constitucionales de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

Se reafirmó, en general, la necesidad de aplicar un enfoque flexible y pro víctima en la interpretación de las reglas procesales, especialmente en casos que involucren presuntas ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violaciones graves a los derechos humanos.

En ese sentido, se indicó que estos contextos exigen que las autoridades judiciales valoren las pruebas de manera más comprensiva y contextual, reconociendo las barreras estructurales que enfrentan las víctimas para acceder a la verdad y a la justicia, tales como las dificultades para obtener información veraz y desvirtuar, al menos prima facie, las versiones oficiales de los hechos.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado en ambos casos, se revocaron las decisiones judiciales censuradas y se ordenó emitir nuevos fallos en los que se valoren la caducidad de la demanda conforme a los lineamientos establecidos en esta sentencia de unificación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. En relación con el expediente T-10.001.552, REVOCAR la Sentencia de segunda instancia proferida el 11 de diciembre de 2023, en la que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, así como las garantías de verdad, reparación integral y no repetición, en favor de la parte accionante.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 7 de septiembre de 2022, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa identificado con el radicado 05001233300020210081201 (68097); y ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término máximo de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva providencia de segunda instancia, en la que vuelva a valorar la caducidad del medio de control de reparación directa, teniendo en cuenta estrictamente lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
  3. Tercero. En relación con el expediente T-10.007.411, REVOCAR la Sentencia de segunda instancia proferida el 1 de noviembre de 2023 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la cual se negó el amparo constitucional. En su lugar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR la Sentencia de primera instancia, adoptada el 13 de julio de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la que se decidió (i) amparar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la reparación integral de las accionantes, (ii) dejar sin efectos la providencia objeto de la acción de tutela y (ii) ordenar al Tribunal Administrativo del Tolima que en el término máximo de veinte (20) días adopte la providencia de reemplazo.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Tolima que la nueva sentencia que se adopte en el marco del proceso de reparación directa identificado con el radicado 73001333300320190021801, deberá tener en cuenta estrictamente los fundamentos de la presente providencia, que llevaron a otorgar el amparo reclamado por los tutelantes.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.