Micelio
Sentencia de Unificación10 de octubre de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Cardona Valencia Gloria Cecilia·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Para Acceder A La Pensión De Vejez [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)]-Violación Directa De La Constitución, Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Favorabilidad Laboral
  • Aplicación
  • Obligatoriedad
Regimen De Transicion En Materia Pensional
  • Contenido y alcance
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Naturaleza jurídica
Principios De Favorabilidad Laboral E In Dubio Pro Operario
  • Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Pension De Vejez
  • Acumulación de tiempo de servicio para ser beneficiario de régimen de transición del Acuerdo 049/90
  • Requisitos según Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
  • Caracterización
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez
  • Procedencia por incurrir en defecto sustantivo con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
  • Procedencia por violación directa de la constitución con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las actoras son dos adultas mayores a quienes la Sala Tercera de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia les negó el reconocimiento de la pensión de vejez regulada en el Acuerdo 049 de 1990, con sustento en que las demandantes no estuvieron afiliadas ni realizaron cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales (ISS) antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se adujo que los fallos cuestionados incurrieron en los defectos sustantivo, de desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución y que con ello la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política. 3º.

Aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. 4º.

Aplicación del Acuerdo 049 de 1990 a favor de los beneficiarios del régimen de transición que no estuvieron afiliados al ISS antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los fallos demandados y se ordenó a Colpensiones reconocer y pagar a las peticionarias las prestaciones reclamadas, en aplicación de las disposiciones previstas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, al igual que disponer el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito, así como los intereses moratorios correspondientes.

Se exhortó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a las demás autoridades que integran la jurisdicción ordinaria laboral, a ajustar, de acuerdo con lo establecido en el precedente constitucional reiterado en la presente decisión, su jurisprudencia en relación con la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de vejez de personas beneficiarias del régimen de transición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-10.053.129, REVOCAR la sentencia proferida el 17 de enero de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó en primera instancia la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad de Gloria Cecilia Cardona Valencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia CSJ SL 1191 de 2023, proferida el 31 de mayo de 2023 por la Sala Tercera de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que decidió el recurso de casación interpuesto por la accionante en contra de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en el proceso ordinario laboral que promovió Gloria Cecilia Cardona Valencia contra Colpensiones.
  3. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, de acuerdo con sus funciones, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la pensión de vejez a Gloria Cecilia Cardona Valencia, en aplicación de las disposiciones previstas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. Igualmente, disponer el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito, conforme las reglas de prescripción trienal consagradas en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, y el pago de los intereses moratorios.
  4. Cuarto. En el expediente T-10.127.531, REVOCAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó en primera instancia la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad de Olga Lucía Naranjo Ríos.
  5. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia CSJ SL2502 de 2023, proferida el 24 de octubre de 2023 por la Sala Tercera de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que decidió el recurso de casación interpuesto por la accionante en contra de la sentencia proferida el 26 de abril de 2022 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que promovió Olga Lucía Naranjo Ríos contra Colpensiones.
  6. Sexto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, de acuerdo con sus funciones, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la pensión de vejez a Olga Lucía Naranjo Ríos, en aplicación de las disposiciones previstas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. Igualmente, disponer el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito, conforme las reglas de prescripción trienal consagradas en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, y el pago de los intereses moratorios.
  7. Séptimo. EXHORTAR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a las demás autoridades que integran la jurisdicción ordinaria laboral, a ajustar, de acuerdo con lo establecido en el precedente constitucional reiterado en la presente decisión, su jurisprudencia en relación con la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de vejez de personas beneficiarias del régimen de transición.
  8. Octavo. DESVINCULAR del presente trámite a FIDUAGRARIA S.A., en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - PAR ISS en liquidación, al Juzgado
  9. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué, al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, a la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y a la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
  10. Noveno. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.