SU- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Barrientos Hoyos Juan Pablo·Demandado Presidencia De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que el actor, en su calidad de periodista, elevó un derecho de petición ante la Corte Suprema de Justicia, para que le expidiera copia de las hojas de vida, con sus respectivos soportes, al igual que las declaraciones de bienes y rentas, los registros de los conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los magistrados de la Sala Plena de esa Corporación judicial.
Al no recibir respuesta alguna a la anterior petición formuló la acción de tutela.
De manera posterior a la interposición de la solicitud de amparo, la accionada respondió que no era posible entregar las hojas de vida con sus soportes, ya que sobre esa información recaía la reserva prevista en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
Adicionalmente, indicó que las declaraciones del impuesto sobre la renta y de bienes y rentas, así como los registros de conflictos de interés, se encontraban disponibles en el portal del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho de acceso a la información pública y el marco normativo de la Ley 1712 de 2014. 2º.
Los derechos al habeas data y a la intimidad. 3º.
El principio de transparencia y la importancia de la publicidad de las declaraciones de rentas y del impuesto sobre la renta, al igual que los registros de conflictos de interés y las hojas de vida de los magistrados de las Altas Cortes como mecanismo para prevenir la corrupción y garantizar el control social sobre el poder judicial.
Concluyó la Sala Plena que en lo relacionado con las hojas de vida y sus respectivos soportes la Corporación accionada no cumplió su deber de fundamentar el rechazo de la información, como tampoco demostró que la entrega de esos datos afectaba de manera desproporcionada la intimidad, la privacidad y el habeas data de los magistrados.
También evidenció que, contrario a lo señalado por la accionada, la mayoría de la información relacionada con la declaración de bienes y rentas, la declaración del impuesto sobre la renta y el registro de conflictos de interés no estaba publicada en los aplicativos correspondientes y, en esa medida, la ciudadanía no tenía acceso a ella.
Se TUTELARON los derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública y a la libertad de expresión del accionante y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las precitadas garantías constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 21 de octubre de 2024 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 25 de abril de 2024 de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de esa Corporación, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública y a la libertad de expresión del señor Juan Pablo Barrientos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Corte Suprema de Justicia que, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, disponga la entrega, en el marco de sus competencias, de la información solicitada por el señor Juan Pablo Barrientos en el derecho de petición presentado el día 9 febrero de 2024, conforme a lo señalado en esta providencia.
- TECERO. ORDENAR al Departamento Administrativo de la Función Pública que, en el lapso de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, haga las gestiones necesarias en el "Aplicativo por la Integridad Pública - Consulta Ciudadana" para realizar el registro y actualización de las declaraciones sobre el impuesto de renta, las declaraciones de bienes y rentas, y los registros de conflictos de interés efectivamente presentados por los magistrados titulares de las Altas Cortes.
- CUARTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el lapso de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, haga las gestiones necesarias en el "Portal Transparencia" de la página web de la Rama Judicial para realizar el registro y actualización de las declaraciones sobre el impuesto de renta, las declaraciones de bienes y rentas, los registros de conflictos de interés y las hojas de vida efectivamente presentados por los magistrados titulares de las Altas Cortes.
- QUINTO. EXHORTAR a las Presidencias, Secretarías o dependencias que custodian, poseen o controlan la información de los servidores judiciales en cada una de las Altas Cortes para que gestionen y ejerzan el control necesario para asegurar que los funcionarios que están obligados a entregar la información señalada en la Ley 2013 de 2019 cumplan con sus deberes de envío de la información tanto al aplicativo del Consejo Superior de la Judicatura como al aplicativo del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- SEXTO. EXHORTAR al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Consejo Superior de la Judicatura para que, en caso de que aún no lo hayan hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, revisen el diseño de los aplicativos para asegurarse de que no se exija a los funcionarios consignar información sensible, sino únicamente aquella que corresponda a la expresamente señalada por la Ley 2013 de 2019. Es decir, a aquella cuya divulgación ha sido ordenada de manera directa por el legislador.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.