Micelio
Sentencia de Unificación25 de julio de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Lorena·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud-Desconocimiento Del Precedente (Unificación Jurisprudencial). Alcance Los Defectos Fáctico Y Por Error Inducido
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
  • Reglas jurisprudenciales
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Separacion Del Precedente
  • Requisitos de transparencia, suficiencia e idoneidad
Fuero De Salud
  • Garantías constitucionales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico, por cuanto autoridad judicial desconoció realidad probatoria determinante en proceso laboral
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Defecto Factico
  • Caracterización
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los accionantes reclamaron la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada originada en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud.

En un asunto se censuró la decisión adoptada en sede de casación, a la cual se le atribuyeron los defectos fáctico, error inducido y desconocimiento del precedente constitucional.

En el otro expediente se argumentó que la finalización del vínculo laboral, a pesar de que el trabajador contaba con fuero especial por razones de salud, había vulnerado derechos fundamentales.

Se adujo que dichos fallos incurrieron en Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial, se realizó una caracterización de los defectos invocados y se reiteró jurisprudencia sobre el contenido y alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada.

En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se destaca el exhorto hecho a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral y a sus salas de descongestión– a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado por el precedente constitucional y conforme con lo explicado en la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-9.740.729, REVOCAR las sentencias proferidas los días 22 de junio de 2023 por la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 3) y el 30 de agosto del mismo año por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en las que se negó la presente acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la estabilidad laboral reforzada de Lorena.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 16 de noviembre de 2022 (SL3930-2022) proferida por la Corte Suprema de Justicia (Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral), que resolvió el recurso de casación presentado por la empresa CP S.A.S., en el proceso ordinario laboral promovido por Lorena. En su lugar, y como medida de restablecimiento de sus derechos, DEJAR EN FIRME la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2019, por la Sala 5 de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que reconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada a favor de la demandante.
  3. TERCERO. EXHORTAR a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral y a sus salas de descongestión- a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado por el precedente constitucional y conforme con lo explicado en la presente decisión.
  4. CUARTO. Por las razones expuestas en este fallo, DESVINCULAR de la acción de tutela T-9.740.729 al Procurador Delegado para Asuntos Laborales y del Trabajo.
  5. QUINTO. En el expediente T-9.876.190, REVOCAR las sentencias proferidas los días 14 de junio de 2023 por el Juzgado 6 Civil Municipal de Cali y 24 de julio del mismo año por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de la citada ciudad, en las que se negó la presente acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital de Pedro.
  6. SEXTO. Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre la empresa H.I.C. S.A.S. y Pedro.
  7. SÉPTIMO. En este sentido, y como medida de restablecimiento de los derechos afectados en el expediente T-9.876.190, se ORDENA a la empresa H.I.C. S.A.S. que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a (i) reintegrar al accionante, si así lo desea, al mismo cargo o a uno similar o mejor en el que no exista riesgo de empeorar su salud y, de ser necesario, brindar la capacitación correspondiente para que pueda cumplir las labores del nuevo cargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia; (ii) afiliarlo al sistema de seguridad social; y (iii) reconocer y pagar al actor la indemnización prevista en el inciso 2° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como los salarios, prestaciones sociales y aportes causados que legalmente le correspondan, desde el momento en que se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro.
  8. OCTAVO. Por las razones expuestas en esta providencia, DESVINCULAR de la acción de tutela T-9.876.190 a la EPS Famisanar, al Ministerio del Trabajo y a la sociedad J.M.C S.A.
  9. NOVENO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.