SU- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Sonia·Demandado Unidad De Investigacion Y Acusacion Uia Y Secretaria De Apoyo Judicial De La Uia Ambas De La Jurisdi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- Calificación del nivel de riesgo con enfoque de género
- Calificación del nivel de riesgo con enfoque interseccional
- Ruta ordinaria de protección a las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP
- Garantía del debido proceso administrativo en el trámite de calificación del riesgo y adopción de medidas de protección
- Herramienta para evaluar el nivel de riesgo sobre víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP
- Niveles de riesgo
- Características que debe presentar
- Configuración
- Prevalencia del principio de protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Concepto
- Alcance
- Procedencia de la acción de tutela cuando las circunstancias de cada caso indiquen la existencia de un riesgo concreto para el solicitante
- Fuentes, obligatoriedad y contenido
- Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
- Aplicación
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
- Deber de protección reforzado a las víctimas, testigos e intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Marco normativo
- Requisitos para ser beneficiario de medidas de protección
- Etapas del proceso de valoración del riesgo
- Reglas jurisprudenciales
- Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial de Paz JEP debe valorar adecuadamente el nivel de riesgo y adoptar medidas de protección
- Reglas de procedencia
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuyó a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales al inadmitir a la actora en el programa de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes ante la JEP, quien fundamentó la anterior decisión en la falta de nexo causal entre la situación de riesgo que enfrenta la peticionaria y su participación en la jurisdicción especial.
Según la entidad, las amenazas que la tutelante recibió por parte de los miembros de las disidencias de las FARC-EP estaban asociadas, exclusivamente, a un conflicto de violencia intrafamiliar.
De otro lado, argumentó que la actora no cooperó con el avance de la investigación que la fiscalía adelantaba en el marco de la denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso en contra de su expareja sentimental.
En el trámite de la tutela la entidad resolvió el recurso de reposición presentado contra la decisión de inadmisión, por lo que, en relación con la protección al derecho de petición se declaró la configuración de un hecho superado.
No obstante, la Corte decidió emitir un pronunciamiento de fondo para analizar la posible violación de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de la accionante.
Para el efecto se analizó la siguiente temática: 1º.
El deber del Estado de proteger a sus habitantes en su vida y seguridad personal, especialmente a las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP. 2º.
La facultad de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para adoptar las medidas de protección aplicables a las víctimas, testigos y demás intervinientes ante la JEP. 3º.
El deber de la precitada Unidad de aplicar un enfoque de género e interseccional en la valoración del nivel del riesgo y en la adopción de medidas de protección.
La Sala Plena concluyó que las precitadas garantías fueron desconocidas por la accionada y por ello CONCEDIÓ su protección y ordenó dejar sin efectos las resoluciones en las que inadmitió a la tutelante en el programa de protección y declaró extemporáneo el recurso de reposición.
Así mismo, ordenó adoptar una medida de protección inmediata encaminada a la reubicación y realizar una nueva evaluación del riesgo que tenga en cuenta las particularidades del caso, los elementos de contexto y que aplique un enforque de género e interseccional derivado de las múltiples condiciones que sobre la actora recaen, como ser madre cabeza de familia, su situación económica, su condición de víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual, violencia intrafamiliar, desplazamiento y amenaza.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del XX, emitida por la Subsección XX de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición y CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de la señora Sonia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones emitidas por el director de la UIA el XX131 y el XX132, en las que inadmitió a la ciudadana Sonia en el programa de protección y declaró extemporáneo el recurso de reposición, respectivamente.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, en el término de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte una medida de protección encaminada a la reubicación de la accionante. Dicha medida debe tener en cuenta las especiales características y necesidades que rodean a Sonia, las condiciones de vulnerabilidad que enfrenta como víctima del conflicto armado y la circunstancia de que se encuentra escondida con su hija de cuatro años de edad.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación de la presente sentencia, realice una nueva evaluación del riesgo a la señora Sonia. El nuevo estudio debe tener en cuenta las particularidades de su caso, los elementos de contexto y la circunstancia de que Sonia participará próximamente en una diligencia ante la Sala de Reconocimiento de Verdad. Además, considerar información que exista en diferentes escenarios de participación de Sonia en la JEP. Además, debe exponer de manera clara, específica y suficiente los argumentos que den lugar a la calificación de cada una de las trece variables de la herramienta de evaluación que la UIA aplica.
- Por consiguiente, no resulta suficiente para motivar el acto administrativo que resuelva sobre la admisión de las medidas de protección la presentación de planteamientos genéricos sobre la evaluación del riesgo, sino que se debe abordar la situación específica de la evaluada. Tampoco es aceptable que la resolución solo se refiera a las conclusiones presentadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección. Así, se debe informar a la accionante todos los argumentos analizados y usados para calificar su riesgo, y para decidir sobre las medidas de protección.
- Además, la UIA debe realizar la evaluación con la aplicación de un enfoque de género e interseccional derivado de las múltiples condiciones que sobre Sonia recaen. Específicamente, se debe considerar su condición de madre cabeza de familia, su condición económica, y su condición de víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual, violencia intrafamiliar, desplazamiento y amenaza. El enfoque de género e interseccional se debe aplicar de manera transversal al análisis de cada una de las trece variables de evaluación y atendiendo las consideraciones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP que, por medio del Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, garantice la continuidad del acompañamiento psicosocial a la accionante.
- SEXTO. DESVINCULAR del trámite de la presente acción de tutela a la Subsección XX de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, a la Fiscalía General de la Nación, y a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, por las razones expuestas en esta providencia.
- SÉPTIMO. EXHORTAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en lo sucesivo, utilice un lenguaje respetuoso, no revictimizante y no estigmatizante con la ciudadana Sonia y con los demás evaluados que estén a su cargo.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.