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SU.250/98
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.250/9826 de mayo de 1998

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Concedida Parcial.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto del magistrado José Gregorio Hernández Galindo, respecto de un tema muy diferente. En la sesión plenaria de mayo 30 de 1991 el Constituyente señaló que resulta indispensable la constitucionalización del principio de la publicidad porque “es de la esencia de la actividad administrativa”. T-297 94, M.P. ANTONIO BARRERA CARBONELL Agustín Gordillo, Tratado de derecho administrativo, Tomo III, págs. X-2 y ss. Manual de derecho administrativo, pág.

445. Sentencia C-443 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero. González Pérez Jesús,El Principio General de la buena fe en el Derecho Administrativo, Editorial Civitas, pág

43. Ibidem,Pág 59 IDEM. GONZALES Pérez, Jesús, El Principio de la Buena fe en el Derecho Administrativo, CIVITAS Monografías, Editorial CIVITAS, S. A., págs. 26-27. Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. C-286 de 1996. No es impropia la denominación que se ha venido haciendo de interino porque no estando sujetos los Notarios a la reforma administrativa de 1968, el vocablo interino tendrá las connotaciones que se le dió desde el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4ª de 1913 art. 293), en armonía con el citado decreto 960 de 1970, artículo

145. Al respecto puede verse, entre otras, la sentencia C-063 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero.