aclaración de voto del magistrado José Gregorio Hernández Galindo, respecto de un tema muy diferente. En la sesión plenaria de mayo 30 de 1991 el Constituyente señaló que resulta indispensable la constitucionalización del principio de la publicidad porque “es de la esencia de la actividad administrativa”. T-297 94, M.P. ANTONIO BARRERA CARBONELL Agustín Gordillo, Tratado de derecho administrativo, Tomo III, págs. X-2 y ss. Manual de derecho administrativo, pág.
445. Sentencia C-443 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero. González Pérez Jesús,El Principio General de la buena fe en el Derecho Administrativo, Editorial Civitas, pág
43. Ibidem,Pág 59 IDEM. GONZALES Pérez, Jesús, El Principio de la Buena fe en el Derecho Administrativo, CIVITAS Monografías, Editorial CIVITAS, S. A., págs. 26-27. Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. C-286 de 1996. No es impropia la denominación que se ha venido haciendo de interino porque no estando sujetos los Notarios a la reforma administrativa de 1968, el vocablo interino tendrá las connotaciones que se le dió desde el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4ª de 1913 art. 293), en armonía con el citado decreto 960 de 1970, artículo
145. Al respecto puede verse, entre otras, la sentencia C-063 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero.